Servicio público
El Supremo rechaza el último intento de Colau de rescatar su proyecto de dentista municipal
TSJC | Frenazo judicial al dentista de Colau sin límite de renta

Un paciente en el dentista.


Ángeles Vázquez
Ángeles VázquezPeriodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El Tribunal Supremo ha acabado con la última posibilidad de resucitar el proyecto de dentista municipal que quería impulsar el Gobierno de Ada Colau, al rechazar sin siquiera admitir a trámite los recursos presentados por el Ayuntamiento de Barcelona y Foment de Ciutat contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) de 2022, que dio la razón al Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña (COEC) en su oposición a la iniciativa.
En una providencia, adelantada por La Vanguardia y a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se niega a tramitar los recursos presentados, porque considera que en sus textos no argumentan contra la médula de la sentencia impugnada: que la competencia sobre los servicios de odontología corresponde a la Generalitat, según establece el Estatut, lo que es incompatible con el dentista municipal -accesible a toda la ciudadanía y no solo a personas vulnerables- que pretendía poner en marcha Colau mientras era alcaldesa de Barcelona.
Los comunes pretendían abrir el servicio a toda la población con una rebaja de precios de entre el 15% y el 40%. Sin embargo, el proyecto, aprobado por el pleno municipal el 29 de marzo de 2019, nunca se llegó a poner en marcha por la oposición de los propios odontólogos, que lo recurrieron ante los tribunales. Un juzgado anuló el proyecto en abril de 2021 y su sentencia fue ratificada por el TSJC.
El Ayuntamiento de Barcelona y la entidad Foment de Ciutat recurrieron la resolución, pero ignoraron la doctrina jurisprudencial de la Sala que establece que para admitir un recurso contencioso-administrativo, "a través de la lectura del escrito preparatorio" se debe poder "asimilar y comprender por qué las infracciones jurídicas que se denuncian han resultado determinantes del sentido de lo resuelto por la Sala de instancia".
"Lógicamente eso pasa por explicar, siquiera sucintamente, el objeto del litigio, los términos del debate procesal entablado, el sentido de la decisión del tribunal de instancia, y la repercusión que en esa decisión ha tenido la inaplicación, o la interpretación o aplicación equivocada, de las normas jurídicas y/o jurisprudencia cuya vulneración se denuncia", explica el Supremo en su providencia.
Pero "de la lectura" de los recursos "se desprende que no queda desvirtuada la razón principal de decidir de la sentencia", consistente en que "las entidades locales pueden ejercer su iniciativa económica", si cumplen con el objetivo de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias" y sin incurrir en "duplicidad", lo que ocurre cuando el mismo servicio público se presta por otra Administración Pública.
"En este caso se orilla en los escritos preparatorios que en la sentencia queda acreditado que la competencia sobre los servicios de odontología, conforme a lo dispuesto en el artículo 162.3 del Estatut, corresponde a la Generalidad como Administración sanitaria, puesto que se trata de servicios que entran en el ámbito de la sanidad pública, según dispone la Ley General de Sanidad, y, en concordancia, con la ley del Parlament cuyo artículo 8 establece que corresponde Servicio Catalán de la Salud la prestación directa y la actividad de promoción, protección y mejora de la salud bucodental", explica la providencia.
En opinión del Supremo, "nada de ello se refiere en los escritos, basados en poner de relieve una supuesta confusión entre la iniciativa económica y la prestación de servicios municipales", lo que "determina la existencia de un desajuste entre la razón de decidir de la sentencia, las infracciones aducidas y los motivos de interés casacional alegados". De ahí que sean rechazados.
En 2018 sí se puso en marcha un servicio de dentista gratuito para personas en situación de vulnerabilidad que en diciembre de 2021 había realizado más de 24.000 visitas a cerca de 3.000 personas en cuatro puntos de atención, informa ACN. Desde el año 2022, con el desarrollo de la ley de atención pública de la salud bucodental, algunos de los tratamientos comenzaron a formar parte de la cartera de servicios del CatSalut para la población en situación de vulnerabilidad y el programa pasó a ser cofinanciado.
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