Sentencia

El Supremo da luz verde a la construcción de un crematorio en Sant Adrià del Besós

Establece que para construir un servicio de incineración no es necesario guardar los 500 metros con zonas pobladas previstos para nuevos cementerios

Archivo - Detalle de la fachada del Tribunal Supremo

Archivo - Detalle de la fachada del Tribunal Supremo / EUROPA PRESS - Archivo

Ángeles Vázquez

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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por la Associació Stop Crematori contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia catalán que avaló las resoluciones de enero de 2018 del Ayuntamiento de Sant Adrià del Besós que otorgó la licencia ambiental y la urbanística a la entidad Tanatori del Litoral para la construcción de tanatorio con servicio de incineración (crematorio) en la localidad.

El colectivo se oponía a su construcción con el argumento de que "ante la ausencia de una regulación genérica municipal o sectorial", debía aplicarse que los hornos crematorios, estuvieran o no en el recinto de un cementerio, una distancia mínima de 500 metros de zonas pobladas para su emplazamiento, como se exige a los cementerios de nueva creación en el artículo 50 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuaria.

Sin aval judicial

Contra esa postura estaban el Ayuntamiento de Sant Adrià, el Área Metropolitana de Barcelona y el propio tanatorio El Litoral. Tanto el TSJC como previamente el Juzgado Contencioso-Administrativo número 10 de Barcelona rechazaron los recursos de la asociación.

Ahora el Supremo hace lo mismo y fija como doctrina jurisprudencial que “la distancia mínima de 500 metros de zonas pobladas para el emplazamiento de los cementerios de nueva construcción, prevista en el artículo 50 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, no es de aplicación a los casos de construcción de hornos crematorios”.