Varapalo judicial

El TSJC anula la Zona de Bajas Emisiones de Barcelona

El alto tribunal sostiene que faltan informes que justifiquen las restricciones de los vehículos y que existen "vicios sustanciales"

El Ayuntamiento tiene 30 días para recurrir la sentencia contra su ordenanza municipal y los demandantes pueden pedir su ejecución provisional

Barcelona 08 01 2020 Zona de Baixes Emissions ZBE contaminacion En la foto senales en la ronda litoral poblenou FOTO de FERRAN NADEU

Barcelona 08 01 2020 Zona de Baixes Emissions ZBE contaminacion En la foto senales en la ronda litoral poblenou FOTO de FERRAN NADEU / Ferran Nadeu

J. G. Albalat

J. G. Albalat

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Varapalo judicial a la Zona de Bajas Emisiones (ZEB) de Barcelona. La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha anulado este lunes la ordenanza municipal que regula la ZBE al entender que faltan informes que avalen algunas restricciones. El Ayuntamiento de Barcelona tiene la posibilidad en 30 días de presentar un recurso y, a su vez, los demandantes pueden pedir la ejecución provisional de la sentencia. Sergi Chimenos, abogado de AUDICA (Asociación de Empresarios de Transporte Discrecional de Cataluña), una de las entidades que han pleiteado, aseguró a este diario que en su caso esperarán a ver qué hace el consistorio.

La sentencia del TSJC llega después de que la semana pasada, el Govern anunciara que apostaba por dar un paso más allá y ampliar a los municipios de más de 20.000 habitantes las restricciones de movilidad a los vehículos más contaminantes. A finales de 2025, un total de 67 municipios tendrán, según la propuesta de la Generalitat, un perímetro vetado a los autos más sucios. En Barcelona, desde inicio de 2020 los vehículos sin ninguna etiqueta ambiental de la Dirección General de Tráfico (DGT) no podían acceder en la ZBE, pero la pandemia pospuso las sanciones hasta septiembre de 2020. Ahora solo quedan un pequeño poso de moratorias para camiones y autobuses, y la idea del consistorio, expresada también la pasada semana, era ampliar las restricciones

Los magistrados del TSJC sostienen también en su sentencia, entre otros fundamentos, que la zona tiene un excesivo ámbito geográfico de implantación y una excesiva restricción del tipo de vehículos afectados. El alto tribunal ha estimado los recursos de 10 colectivos, entre ellos la Plataforma d’Afectats per les Restriccions Circulatòries, la Associació de Famílies Nombroses de Catalunya, el Gremi Provincial de Tallers de Reparació i Manteniment d’Automòbils o la Federació Empresarial Catalana d’Autotransport.

Las sentencias del TSJC admite que la Unión Europea ha denunciado la calidad del aire de Barcelona y no pone en cuestión que el Ayuntamiento de Barcelona intervenga, sino que las medidas propuestas deben ser proporcionadas. Las seis resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo son casi idénticas y cuentan con dos votos particulares discordantes, es decir que están a favor de la decisión pero con argumentos distintos. 

Según el tribunal, "la intensidad y alcance general de las restricciones exigía que se cumplieran los requisitos de motivación" establecidos por la ley para "valorar el impacto de las medidas en el mercado y la competencia, tanto en el ámbito del transporte como en el de los negocios relacionados con la automoción de la ZBE".

En el expediente administrativo, detallan los jueces, "no se realiza un análisis suficiente de las alternativas, ni de las consecuencias económicas, sociales y sobre el mercado y la competencia que producen las medidas, ni se evalúan suficientemente los costes y beneficios que implica el proyecto de disposición por sus destinatarios, así como las cargas administrativas".

"Condicionado a la capacidad económica"

La sentencia subraya que existen "vicios sustanciales en la elaboración de la norma", sobre todo en lo que se refiere a las memorias e informes utilizados, basados en datos no actualizados, lo que obliga a anularla. Un ejemplo, incide las resoluciones, es que "no existe ningún dato en el expediente que permita determinar el número de vehículos afectados en sus diferentes categorías", ni se "cuantifican los destinatarios a una actividad profesional o económica". Argumentan, asimismo, que el sistema de clasificación ambiental de la DGT es "rígido" y "no ofrece ninguna solución alternativa" para homologar los vehículos que no lo tienen. Es decir, al entender de los jueces, "la movilidad en la ZBE en las horas prohibidas se condiciona a la capacidad económica del titular para proceder a la adquisición de un vehículo con distintivo ambiental, lo cual no resulta valorado".

Datos "imprecisos"

Sobre el ámbito territorial, el tribunal subraya que la ordenanza se basa en datos de emisiones contaminantes de 2013, aunque en el momento de elaborar la normativa había de 2018. Además, a su entender, los datos se presentan de forma "imprecisa", lo que afecta al derecho de participación ciudadana. Las sentencias inciden que los informes preparatorios de la ordenanza tampoco exponen la tendencia a la baja de la contaminación. "No se cuestiona en modo alguno la grave situación de contaminación del aire existente en la ciudad, sino que lo que se expresa es la falta de actualización de los datos", resalta, lo que afecta a la participación ciudadana.

La sentencia concreta que en la documentación de la ordenanza se realiza un análisis "muy escueto" de las consecuencias económicas y sociales, que "no permite ponderar suficientemente los diferentes costes y cargas". En cuanto al impacto en el bolsillo de los ciudadanos, alega que "no hay ningún análisis del coste" que supone para los propietarios de los vehículos afectados y que tampoco se ha tenido en cuenta que "la limitación individual" de movilidad afecta a los colectivos que no puede cambiarse de vehículo.