Patrimonio eclesiástico

La justicia da la razón al ayuntamiento por cobrar a la Iglesia el IBI de un edificio en alquiler

Es la primera vez que un tribunal se pronuncia a favor de que una congregación pague la tasa municipal por un inmueble del cual percibe rendimiento económico

Fachada del ayuntamiento de Barcelona

Fachada del ayuntamiento de Barcelona / JOAN PUIG

El Periódico

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El Juzgado Contencioso Administrativo número 8 de Barcelona ha dado la razón al Ayuntamiento de Barcelona por cobrar el Impuesto de Bienes Muebles (IBI) a una congregación de la Iglesia Católica que alquilaba un edificio de su propiedad a una sociedad mercantil. Es la primera vez que la justicia se pronuncia a favor de la recaudación de impuestos municipales a la Iglesia por el hecho de recibir rendimientos económicos de su patrimonio.

Desde el Institut Municipal d’Hisenda se notificó a la congregación que tenía que pagar un total de 22.368’04 euros en concepto de IBI del año 2019 que correspondían al inmueble de su titularidad del cual percibía rendimientos derivados del alquiler. Contra esta liquidación, la congregación interpuso un recurso administrativo, desestimado el 5 de julio de 2021 por la concejala Comercio, Mercados, Consumo, Régimen interior y Hacienda del ayuntamiento. La desestimación del recurso administrativo permitió a la entidad religiosa recurrir ante la justicia, que emitió esta sentencia pionera el día 22 del mismo mes.

En lo relativo a los argumentos jurídicos, el consistorio defiende que la congregación está dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) por estar realizando una actividad por la cual percibe un rendimiento económico, y por este motivo debe pagar el IBI. 

La congregación religiosa alegó que al dedicarse el local a la actividad docente quedaba incluido en los motivos de exención del IBI recogidos en la ley que regula el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y en el Concordato entre España y la Santa Sede de 1979. El juzgado que ha resuelto el caso considera que esto no es correcto porque quien ejerce la actividad docente es una sociedad mercantil y la congregación lo único que hace es alquilar el espacio. Por lo tanto, la congregación está llevando a cabo una actividad económica no educativa y tiene que pagar el IBI local.

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