RESOLUCIÓN DEL TSJC

Los jueces obligan al ayuntamiento a aplicar una resolución de la ONU sobre un urbano discapacitado

El organismo internacional recriminó que el policía municipal había sido discriminado por su expulsión del cuerpo tras haber sufrido un accidente cuando estaba de servicio

Vicenç Flores, el expolicía municipal de Barcelona que ha ganado la batalla al Ayuntamiento de Barcelona.

Vicenç Flores, el expolicía municipal de Barcelona que ha ganado la batalla al Ayuntamiento de Barcelona. / JULIO CARBO

J. G. Albalat

J. G. Albalat

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“El que los dictámenes de los distintos comités de Naciones Unidas no sean ejecutivos ni vinculantes no quiere decir que no tengan ningún valor”. De esta manera tan taxativa se expresa el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) en una sentencia que obliga al Ayuntamiento de Barcelona a cumplir esta resolución del organismo internacional y evaluar si un exagente de la Guardia Urbana en situación de incapacidad permanente puede desempeñar una segunda actividad como funcionario del consistorio, tal y como él reclama. Es el caso de Vicenç Flores, un expolicía local de la capital catalana que fue arrollado por un coche cuando estaba de servicio. El impacto le destrozó el pie. Las secuelas del golpe le han provocado también dolores en la espalda.

El 20 de mayo del 2009, Flores acudía con su motocicleta de la policía municipal a un supermercado del barrio de Poblenou, donde un hombre estaba golpeando a su mujer. Al llegar al cruce de la calle de Palllars con Llacuna, un vehículo le arrolló y le desplazó 16 metros. Un año más tarde, todavía de baja, se encontraba en una cafetería de la calle de Sants cuando en dirección a su mesa huyó un carterista que acababa de sustraer una cadena de oro a una ciudadana. Se levantó y se abalanzó sobre el ladrón. Pudo retenerlo pero el pie convaleciente se rompió para siempre.

La mutua laboral de la Guardia Urbana derivó su caso al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y este determinó que tenía una discapacidad permanente y que debía jubilarse a los 31 años, la edad que tenía entonces, y percibir a partir de entonces el 55% de su sueldo de funcionario. El Ayuntamiento de Barcelona le comunicó en 2010 a través de una carta certificada su expulsión del cuerpo. A partir de ahí arrancó un litigio judicial que se ha prolongado más de una década. Por este periodo de discriminación, el TSJC, en el mismo auto, establece que el consistorio debe indemnizar al guardia urbano con 6.225 euros por los daños morales. 

De policía a profesor

Al no poder ejercer de agente, Flores ha tenido que reinventarse y hoy ejerce como docente, pero no ceja en su empeño para conseguir que le evalúen de nuevo y tener la opción de acogerse a la segunda actividad. Su batalla burocrática comenzó en 2010 con la comunicación del ayuntamiento, pero siguió después en los tribunales (TSJC, Tribunal Constitucional y Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo) y en la ONU. El comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de este organismo dictaminó, al final, que se había vulnerado su derecho a la igualdad y recomendó al consistorio adoptar las medidas necesarias para realizar una evaluación para determinar si Flores puede realizar otras actividades como funcionario municipal. 

El expolicía solicitó esta evaluación conforme a lo dispuesto por la ONU, pero el Ayuntamiento la ignoró, ya que, al entender del equipo municipal, los dictámenes de este organismo no son vinculantes. Ante ese silencio administrativo, Flores recurrió ante la justicia. Un juzgado le dio la razón en noviembre del 2020 y ahora el TSJC la ratifica. El alto tribunal catalán recuerda que a pesar de que los dictámenes de los distintos comités de la ONU en realidad no son vinculantes, eso no quiere decir que no tengan ningún valor.

Sentencias del Tribunal Constitucional

La resolución del TSJC destaca sentencias del Tribunal Constitucional en las que se reseñan que las normas relativas a derechos fundamentales y libertades públicas “deben interpretarse de conformidad con los tratados internacionales”. Por lo tanto, recalca el tribunal catalán, las conclusiones de la ONU sobre Flores “tiene claramente un valor interpretativo de las normas internas” y "se deben ponderar sus razonamientos". Este aspecto, puntualizan, está reconocido “por otras muchas instancias internacionales”, como la Corte Internacional de Justicia y la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho o el Consejo de Europa (Comisión de Venecia), argumentan los magistrados.

El Ayuntamiento de Barcelona fundó también su negativa al acceso a la segunda actividad a Flores en un artículo del reglamento de segunda actividad de la Guardia Urbana de Barcelona que indica que no será compatible esta labor con la declaración de ningún grado de incapacidad, excepto la parcial. Según el TSJC, este precepto contraviene normas de rango superior que si permiten esta situación laboral. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

"¿No hay ningún sitio en el Ayuntamiento donde pueda trabajar?"

“¿No hay ningún sitio en todo el Ayuntamiento de Barcelona donde pueda trabajar y que pueda cubrir?”. Vicenç Flores lo tiene claro y no desfallecerá. Su lucha ha permitido, explica, que dos agentes de la Guardia Urbana hayan podido continuar su actividad en el consistorio después de dejar la policía municipal. Uno de ellos ha perdido la vista y al otro se le ha implantado una prótesis en la cadera y en la rodilla. Su batalla está dando frutos. Solo falta que repercuta en su persona y se le ofrezca la opción de volver a ser funcionario municipal.

La asociación Gentium y su abogado y fundador, Rafael Cid, han representado a Flores en sus pleitos judiciales para lograr la ejecución del dictamen de la ONU. Esta entidad sin ánimo de lucro tiene como objetivo promover el acceso a la justicia de víctima de posibles violaciones de derechos humanos pertenecientes a grupos vulnerables. Según Gentium, “la confirmación de la condena al Ayuntamiento de Barcelona refuerza la posición de los criterios de órganos internacionales especializados en la protección de los derechos humanos, entre ellos, el de las personas discapacitadas”.

La Asociación para la Inclusión Laboral-Policia Local con Discapacidad (Ail-Pold), presidida por el mismo Vicenç Flores, se ha felicitado por la resolución del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) y pone de relieve que “el máximo órgano jurisdiccional” de la comunidad autónoma “recuerda que las normas relativas a derechos fundamentales y libertades públicas deben interpretarse de conformidad con los tratados internacionales”.

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