DECISIÓN JUDICIAL

Varapalo del Supremo a Colau por las multiconsultas

El tribunal inadmite el recurso del Ayuntamiento contra la sentencia que anulaba el reglamento sobre participación ciudadana

La alcaldesa Ada Colau, en un pleno.

La alcaldesa Ada Colau, en un pleno. / Ricard Cugat

J. G. Albalat

J. G. Albalat

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Varapalo judicial a Ada Colau. El Tribunal Supremo ha rechazado la admisión a trámite del recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Barcelona contra la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) que declaró nulo el reglamento que amparaba las consultas ciudadanas promovidas por el gobierno municipal. El alto tribunal no solo no ha aceptado la acción del consistorio, sino que le ha impuesto el pago de las costas del proceso, hasta un límite de 2.000 euros, según la resolución a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO.

Las multiconsultas propiciadas por Colau han sufrido un nuevo revés judicial por la inadmisión de este recurso por, según la resolución del Supremo, el “incumplimiento de las exigencias” de la ley reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, a través de cuya norma se ha tramitado la demanda presentada en su día por el colectivo Abogados Catalanes por la Constitución y que originó que el TSJC anulara en 2019 el citado reglamento.

En este sentido, los magistrados del Supremo argumentan, entre otras razones, que “no queda justificado” que las infracciones esgrimidas por el consistorio en su recurso “hayan sido relevantes ni determinantes” en la decisión adoptada por el TSJC en su sentencia. Es decir, indicen, no se ha explicitado “cómo, por qué y de qué manera” esos hipotéticos quebrantamientos “han sido relevantes y determinantes en el fallo”. La resolución sostiene también que no se “fundamenta de modo suficiente” la concurrencia de determinados aspectos necesarios para que el alto tribunal se pronuncie respecto a este asunto.

La decisión del TSJC

A finales de 2019, el TSJC estimó el recurso presentado por el colectivo de abogados sobre el reglamento de participación ciudadana de Barcelona.  El tribunal se basó en dos argumentos. Uno atañe a la falta de un trámite en la aprobación del reglamento que recibió luz verde en octubre de 2017, del que se indica en la sentencia debió someterse a un segundo periodo de información pública. Los jueces consideran que una vez superado el periodo de exposición pública, se introdujeron modificaciones que son los suficientemente significativas como para que puedan "calificarse como sustanciales, lo que debió suponer que se sometiera nuevamente a información pública".

El segundo motivo que expuso el TSJC es que si bien las consultas previstas por el reglamento de Colau pueden celebrarse, estas "deben someterse a la normativa estatal", contenida en el artículo 71 de la ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, que indica que los alcaldes, "previo acuerdo por mayoría absoluta del pleno y autorización del Gobierno de la Nación" podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local".

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