DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
¿Cuándo puedo coger la bicicleta? | Coronavirus
El servicio de bicis compartidas se ha clausurado por ser un foco de infección pero no se ha prohibido el uso de los ciclos particulares con propósitos muy concretos
El servicio de Bicing de Barcelona fue clausurado porque estos vehículos compartidos son un foco más de infección. Los desplazamientos en bicicleta, no obstante, están permitidos siempre y cuando sean inaplazables. Así lo recoge el decreto de estado de alarma del Gobierno, que limita la libertad de movimiento a pie o en cualquier tipo de vehículo según el propósito del viaje.
Ante el revuelo suscitado por algunas multas a ciclistas compartidas en redes sociales, la asociación BACC (Bicicleta Club de Catalunya) recuerda que los desplazamientos en bicicleta continúan siendo posibles dentro de las restricciones recogidas por el artículo 7 del decreto de estado de alarma. Así, se puede usar para “trayectos inevitables” como adquirir alimentos de primera necesidad, desplazarse al lugar de trabajo o dirigirse al domicilio de una personas que requiere asistencia.
La entidad subraya en un comunicado que precisamente los desplazamientos en bicicleta permiten mayor distancia respecto a otros usuarios y, por tanto, no implican el confinamiento en un espacio cerrado como un autobús y un tren. Estos vehículos suelen ser, además, de uso individual. Por todo esto, concluyen es probable que los ciclos sean uno de los medios más seguros para prevenir contagios.
En un comunicado, BACC recomienda “extremar la limpieza del manillar, limpiarse las manos antes y después de cada uso” y si es posible que cada persona use su bicicleta para minimizar el riesgo de contagio.
Respecto a la supresión del servicio de Bicing para frenar el contagio del virus, la asociación admite en su comunicado que “el contagio del coronavirus se puede producir por tocar superficies infectadas. Durante el uso de los vehículos compartidos es muy razonable que se pueda dar esta situación”.
Aunque el decreto no menciona explícitamente el uso de la bicicleta, el CECAT (Centro de Coordinación Operativa de Catalunya) detalla en el punto 26 de un documento que recoge las preguntas más frecuentes sobre las restricciones de actividades que se puede circular en motocicletas y bicicletas “solo por las causas de movilidad previstas” (en referencia al decreto) y de forma individual.
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