TRAS LA RESOLUCIÓN
Los artículos del reglamento de los VTC en Barcelona no suspendidos por los jueces entran hoy en vigor
El Área Metropolitana de Barcelona (AMB) ha recordado que hoy lunes 15 de julio han entrado en vigor los artículos no suspendidos de manera cautelar por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) artículos no suspendidos del reglamento de los Vehículos de transporte con conductor (VTC).
El tribunal suspendió el artículo que fija en una hora el tiempo de precontratación de estos servicios. El auto sostiene que esta precontratación mínima, recogida en el artículo 11 de esta normativa, es "contraria a la libertad de empresa y discriminatoria" frente a los taxis. El AMB ha informado mediante un comunicado que, frente a la suspensión del artículo 11, relativo a la precontratación, se mantienen los 15 minutos fijados por el decreto ley 4/2019 de la Generalitat de Catalunya.
El TSJC también suspendió cautelarmente algunos puntos relativos a la creación de un registro de vehículos de alquiler con conductor -"no así el apartado 2", detallan-. Así, el ente metropolitano subraya que los titulares de las autorizaciones de vehículos VTC que quieren desarrollar su actividad en el ámbito territorial del AMB “han de comunicar al Instituto Metropolitano del Taxi (IMET) los datos a los que hace referencia el artículo 4.1 del reglamento metropolitano; esta comunicación tendrá carácter habilitante inmediato”.
El ente metropolitano afirma que la resolución del TSJC le “reconoce cobertura legal” para regular las condiciones de explotación de este sector. En este sentido, recuerda que siguen vigentes la prohibición de la prestación del servicio en los días de descanso establecidos en el reglamento, la obligatoriedad de comunicar la realización de cada servicio al registro electrónico, de tener visibles en el interior de los vehículos los cuadros de precios vigentes y de llevar la hoja de ruta del vehículo antes de iniciar un servicio.
Siguen vigentes también la prohibición de hacer pública la geolocalización del vehículo antes de la contratación del servicio o que los vehículos que no estén realizando un servicio o hayan sido contratados circulen por la vía pública. “Desconocer el Reglamento no exime de cumplirlo", concluye el comunicado del AMB.
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