LITIGIO
Naturgy, condenada a pagar casi 14 millones al Ayuntamiento de Barcelona
El Tribunal Supremo ratifica una sentencia del TSJC y el consistorio estudia reclamar también el pago de los correspondientes intereses de demora
El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia del TSJC que condena a la empresa Naturgy, antes Gas Natural, a pagar 13.783.250 euros al Ayuntamiento de Barcelona por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) por la construcción de la Central Térmica de Ciclo Combinado en el Puerto de Barcelona.
La Sección Primera de la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido una providencia en la que no admite a trámite la reclamación de Gas Natural contra la liquidación practicada por la inspección de la hacienda municipal y condena también a la compañía de gas a pagar las costas y los intereses de demora por el impago de este impuesto.
Fuentes de Naturgy han anunciado que van a recurrir la decisión del Supremo porque entiende que la decisión del TS "no pone fin al procedimiento", que se remonta al 2008, ya que considera que el ayuntamiento no aplica "la base imponible correcta, esto es, el coste de la obra civil y no otros costes subsiguientes del desarrollo industrial, como los gastos generales". Con todo, la compañía ha asegurado que "el potencial impacto económico está provisionado y en caso de tener que hacer frente al mismo, se trata de un pago único que no se extendería a importes futuros". Por su parte, el consistorio también reclamará ahora a la compañía el pago de los correspondientes intereses de demora.
El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ya desestimó en su día el recurso de la compañía contra la liquidación en concepto de ICIO relativa a las obras de la central que finalizaron a finales del 2011.
Casi ocho años de litigio
El litigio comenzó a finales de agosto del 2011, cuando el ayuntamiento inició actuaciones inspectoras para la regularización tributaria del ICIO de la obra, y de la documentación aportada resultó un coste inicial de la obra de 444.828.212 euros.
Según el ayuntamiento, la empresa constructora alegó entonces que el coste de ejecución total había sido muy inferior, y que como el contrato se había firmado bajo la modalidad de "llave en mano" no disponían de facturas, ni de certificaciones de obras para acreditar el coste exacto, ya que esta documentación obraría en poder de los contratistas (algunos de ellos con sede social en el extranjero) y subcontratistas.
Cuando el consistorio resolvió las alegaciones de la empresa a finales de noviembre del 2012 y dedujo aquellas partidas que, según el ayuntamiento, no debían formar parte del coste de ejecución y que habían sido debidamente acreditadas, así como las cantidades ingresadas a cuenta junto con la solicitud de la licencia, se practicó liquidación por importe de 13.783.250 euros, que finalmente ha sido confirmada por el Supremo.
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