IRREGULARIDADES

Expediente sancionador a 5 empresas por la licitación del Aerobús

La Autoridad Catalana de la Competencia aprecia "indicios racionales de infracción de la normativa"

Un grupo de turistas, junto a un Aerobús en la plaza de Catalunya.

Un grupo de turistas, junto a un Aerobús en la plaza de Catalunya. / FERRAN NADEU

Efe

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La Autoritat Catalana de la Competència (ACCO) ha abierto un expediente sancionador a cinco empresas que han participado en la licitación del servicio del Aerobús por apreciar "indicios racionales de infracción de la normativa de competencia".

En un comunicado, la ACCO también revela que ha puesto en conocimiento de la Oficina Antifrau de Catalunya la existencia de un posible "conflicto de interés", ya que se trata de un contrato licitado por el Àrea Metropolitana de Barcelona (AMB) en el cual la propia AMB participa indirectamente a través de una de las empresas que presentan oferta.

En concreto, el expediente se ha iniciado contra las empresas TusgsalCinesi -la matriz de la cual es la propia Tusgsal-; Transports Ciutats Comtal (TCC) - participada por TMB/AMB y el grupo Moventia-; Automóviles La Alcoyana y Serveis Generals de Mobilitat i Transport (SGMT), participada por Tugsal y TCC.

Esta última sociedad es precisamente la encargada del servicio de Aerobús actualmente.

Coordinación

Competencia asegura que las empresas indicadas habrían coordinado presuntamente su comportamiento "para alterar el resultado del concurso del Aerobús, que tiene un valor estimado de 89,5 millones de euros".

De hecho, "la oferta presentada por la unión temporal de empresas configurada entre Tusgsal, TCC y SGMT es la que ha obtenido una puntuación superior", por lo que es la virtual ganadora del concurso, que está pendiente de adjudicación, precisa Competència.

"Esta circunstancia, junto al hecho de que este contrato aún no ha sido adjudicado, ha conducido a ACCO a poner formalmente en conocimiento del AMB la incoación de este expediente sancionador", añade este organismo.

Competència aclara, no obstante, que la apertura de este expediente "no prejuzga la resolución final", y recuerda que el expediente debe resolverse en 18 meses.