DEFIENDE LA CORRECCIÓN

El arzobispado de Barcelona incribió la propiedad de 51 parroquias con la 'ley Aznar'

El arzobispado solo registró edificios cuya propiedad estaba probada históricamente: en total 133 fincas de 51 parroquias, la Catedral y el Palacio Arzobispal

la catedral del mar TELEVISIÓN

la catedral del mar TELEVISIÓN / periodico

Ernest Alós

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El Arzobispado de Barcelona inmatriculó (inscribió directamente en el registro de la propiedad, aprovechando laley hipotecaria aprobada por el Gobierno Aznar en 1998) 51 parroquias, el propio palacio episcopal y la Catedral de Barcelona. En un ejercicio de luz y taquígrafos, la delegación de Economía del arzobispado ha enumerado todos los bienes que se se registraron durante el periodo 2000-2014 aprovechando la ley que equiparaba a la Iglesia a la Administración Pública como registradora de la propiedad y ha justificado la legalidad y la corrección del proceso en el caso de Barcelona: en todos los casos se trata de iglesias (y sus anexos como rectorías y locales y cementerios parroquiales) que legalmente no se podían inscribir en el registro hasta esa fecha y de los que había pruebas documentales sobradas que acreditaban su propiedad efectiva por parte de la diócesis.

El obispado destaca que la inmatriculación no le otorgó la propiedad de estos edificios, sino que registró una propiedad que ya era efectiva y que nadie más ha reclamado. "Solo lo que veíamos seguro", ha explicado hoy el hasta hace pocas semanas delegado de Economía del arzobispado, Antoni Matabosch. En los casos de duda, como 10 ermitas rodeadas de fincas privadas en el Maresme, se renunció a utilizar este mecanismo, que ya no es vigente desde el 2015.

Entre las 54 operaciones de inmatriculación (algunos de estos registros incluyen en una escritura varias fincas, como el templo, los locales parroquiales y la rectoría de una misma parroquia, por lo que el número de fincas afectadas asciende a 133) figuran, por ejemplo, templos históricos como la Catedral, Santa Maria del Mar, Santa Maria del Pi, Sants Justs i Pastor, Sant Jaume, Santa Anna, Sant Miquel del Port, Santa Maria de les Puel.les, la basílica de la Mercè o la iglesia de Betlem, y parroquias de otros municipios como la de Santa Maria de Badalona, Santa Maria de Cornellà, Santa Eulàlia, Sant Joan y Sant Isidre de L'Hospitalet, Santa Maria y Sant Josep de Mataró y  Sant Adrià en Sant Adrià de Besòs.

Antoni Matabosch, ha aclarado lo que en su opinión es un "equívoco" en la polémica sobre las inmatriculaciones. Desde que en 1863 se empezó a regularizar el estado de las propiedades de la Iglesia tras la desamortización, esta fue registrando sus propiedades (con la fórmula de un expediente que suscribía el obispo) con excepción de los templos, cuya propiedad en su día se consideró tan evidente que no debía ser incluida en el registro de la propiedad. La ley franquista de 1946 cambió este sistema por el de la inmatriculación y la de Aznar en el 1998 solo hizo que ampliar esta posibilidad a los templos.

El arzobispado de Barcelona, en un proceso que duró 10 años, se ha limitado escrupulosamente, ha argumentado hoy, a registrar esos templos, siempre en el caso de que ya constasen a su nombre en el catastro, fuese efectivo su uso por la Iglesia (de hecho, cualquier ciudadano puede reclamar una  propiedad que utilice de forma incontestada y pacífica durante 30 años) y haya evidencias documentales de su propiedad. El caso extremo, por ejemplo, es el palacio episcopal de Barcelona, que no estaba registrado aunque en su archivo se conserva incluso la escritura de compra del solar en el año 1087 a una familia judía.

La polémica

Muy distinto es el caso de la inmatriculación de otro tipo de bienes, que ha sido discutido en numerosas diócesis, denunciado como expolio de bienes hasta entonces comunales y que ha llevado al nuevo Gobierno socialista a plantear una revisión de todas ellas para "revertir al dominio público" las registradas incorrectamente. Especialmente polémico ha sido el caso de diócesis como la de Pamplona, donde se ha denunciado la inmatriculación de unas mil fincas, muchas de ellas sin relación alguna con el culto, o la de la mezquita-Catedral de Córdoba, cuya documentación histórica sostienen de forma más contundente su propiedad civil que eclesiástica.

Catalunya, tampoco se libra de esta polémica, con casos que no resultan tan defendibles en público (o al menos, no han sido defendidos con tanta transparencia). Por ejemplo, Unió de Pagesos denunció el pasado mes de septiembre que la diócesis de Vic se ha inmatriculado 433 propiedades, entre ellas 203 ermitas, iglesias y capillas, 52 casas rectorales, 95 terrenos y fincas y 50 cementerios. En muchos casos, los vecinos han reclamado que los edificios en litigio pasen a dominicio público ya que fueron sufragados por ellos mismos. Matabosch ha argumentado que los vecinos en estos casos hicieron sus aportaciones "en tanto que cristianos" lo que justifica que la propiedad siga en manos de la comunidad parroquial "y al servicio de todos". Aunque ha admitido que en otras diócesis podía haber inscripciones que susciten "algún problema". 

Entre las fuentes documentales que ha utilizado el arzobispado para justificar la propiedad de los 133 bienes figuran la relación de templos propiedad de la Iglesia que se recogió un convenio entre España y el Vaticano en 1861, el hecho de que constasen desde hace décadas en el catastro a nombre de la diócesis o parroquias (la inscripción en el registro de la propiedad no era obligatoria, pero sí en el castastro) o la documentación del archivo diocesano, con pruebas documentales de la propiedad o uso que en algunos casos se remontan al siglo X.

La relación de inmatriculaciones del obispado de Barcelona

Mare de Déu de Betlem (Barcelona)

Mare de Déu del Carme (Barcelona)

Mare de Déu dels Dolors (Barcelona)

Mare de Déu de la Mercè (Barcelona)

Sant Agustí (Barcelona)

Sant Andreu del Palomar (Barcelona)

Sant Francesc d'Assís (Barcelona)

Sant Jaume (Barcelona)

Sant Joan de Gràcia (Barcelona)

Sant Miquel del Port (Barcelona)

Sant Pere de les Puel.les (Barcelona)

Sant Vicenç (Barcelona)

Santa Anna (Barcelona)

Santa Creu d'Olorda (Barcelona)

Santa Eulàlia de Vilapicina (Barcelona)

Santa Madrona (Barcelona)

Santa Maria de Gràcia (Barcelona)

Santa Maria del Mar (Barcelona)

Santa Maria del Pi (Barcelona)

Santa Maria del Remei (Barcelona)

Santa Maria de Sants (Barcelona)

Santa Maria del Taulat (Barcelona)

Santíssima Trinitat (Barcelona)

Sants Gervasi i Protasi (Barcelona)

Sants Just i Pastor (Barcelona)

Sant Feliu (Alella)

Sant Julià (Argentona)

Santa Maria ((Badalona)

Santa Creu (Cabrils)

Santa Maria (Caldes d'Estrac)

Sant Esteve (Canyamars)

Santa Maria (Cornellà de Llobregat)

Sant Aciscle i Santa Victòria (Dosrius)

Sant Andreu (Alfar)

Sant Isidre (L'Hospitalet de Llobregat)

Sant Joan Evangelista (L'Hospitalet de Llobregat)

Santa Eulàlia de Mèrida (L'Hospitalet de Llobregat)

Sant Andreu (Sant Andreu de Llavaneres)

Mare de Déu del Pilar (El Masnou)

Sant Pere (El Masnou)

Sant Josep (Mataró)

Santa Maria (Mataró)

Sant Joan (Montgat)

Sant Andreu (Òrrius)

Sant Cristòfol (Premià de Mar)

Sant Adrià (Sant Adrià de Besòs)

Sant Martí (Teià)

Sant Cebrià (Tiana)

Sant Joan (Vilassar de Mar)

Arzobispado de Barcelona (Bisbe, 5 y Bisbe, 10)