el ciudadano ante una usurpación

¿Qué hacer si sufres la ocupación de tu vivienda? 10 claves

Los casos en que la policía puede actuar de inmediato son pocos, por lo que a menudo hay que acudir a la vía judicial

ocupacion de vivienda

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Imma Fernández / Guillem Sànchez

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¿Te han ocupado el piso (o la casa)? En estos 10 puntos te explicamos qué hacer para afrontar una situación compleja y a menudo desesperante.

1. ¿Qué medidas adoptar ante una ocupación?

Interponer una demanda judicial. Frente a la ocupación ilegítima de inmuebles la ley ofrece dos cauces: las acciones civiles (el desahucio por precario, que es el que más se utiliza porque es el cauce más sencillo y a la vez más rápido; la acción de tutela sumaria de la posesión; la acción de defensa de los derechos reales inscritos, y la acción declarativa del procedimiento ordinario) y la vía penal por el delito de usurpación de bienes inmuebles, que exige dolo (voluntad de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud), lo que complica el procedimiento.   

2. ¿Afecta a la ocupación la existencia de un contrato falso?

En algunos casos los ocupas están pagando una renta y tienen un contrato, pero se trata de contratos falsos que han firmado con mafias que no ostentan ningún título válido sobre el inmueble. En la práctica, esto demora y dificulta el procedimiento judicial que debe emprender el propietario para recuperar la posesión de su vivienda. En este sentido, el abogado y diputado Alejandro Fuentes-Lojo alerta de los problemas que están causando las mafias que realquilan y ofrecen contratos falsos a terceros sin consentimiento de los propietarios.  

3. ¿Hay diferencia entre si es vivienda habitual o segunda residencia?

La normativa civil no distingue, ya que lo que se protege es la facultad de uso y disfrute que integra el derecho de propiedad, el de posesión y otros derechos reales (por ejemplo el usufructo) y personales (por ejemplo, el arrendatario con facultad para subarrendar), y no propiamente el derecho de vivienda. En cambio, en la vía penal sí que hay diferencia, ya que en el caso de que se ocupe una vivienda que constituya vivienda habitual podría ser una actuación constitutiva de delito de allanamiento de morada que tiene una pena más elevada que el delito de usurpación de bienes inmuebles.

4. ¿Qué es el principio de inviolabilidad del domicilio?

El artículo 18.2 de la Constitución española señala que cualquier domicilio es inviolable. Esto significa que nadie, tampoco la policía, puede entrar en él sin una orden judicial. Cuando una persona ocupa ilegalmente un domicilio y constituye su morada, también está protegido por el mismo principio. Por este motivo, aunque la policía reciba una denuncia no puede entrar en el domicilio y echar al ocupa por la fuerza. Debe ser un juez quien ordene que la propiedad debe ser devuelta al propietario legal. 

5. ¿Por qué no actúa la policía?

Atentar contra el principio de inviolabilidad de los domicilios significa cometer un delito de allanamiento de morada. Por este motivo los policías tienen cada vez más reparos en entrar en inmuebles que han sido ocupados aunque el delito de usurpación del inmueble acabe de perpetrarse. Los ocupantes siempre pueden presentar una denuncia contra la actuación policial y, si logran acreditar ante el juez que ya habían constituido morada, la resolución judicial podría ser contraria a los agentes. 

6. ¿Cuándo puede intervenir la policía?

La policía puede entrar en un domicilio sin orden judicial únicamente en el supuesto de delito flagrante. Es decir, si la ocupación acaba de producirse y hay testigos dispuestos a declarar que han presenciado la usurpación. Si esto ocurre, y los agentes pueden redactar un atestado policial que incluye tales declaraciones, los policías pueden entrar y obligar a los ocupantes a abandonar el inmueble. La realidad demuestra que estas actuaciones son cada vez más escasas. 

7. ¿Existe el desahucio exprés?

El concepto de desahucio exprés ha extendido la idea de que si se descubre una ocupación antes de las 24 horas o las 48 horas, la policía puede entrar en el inmueble y expulsar por la fuerza a los ocupantes sin necesidad de una orden judicial. Es falso. Con independencia del tiempo transcurrido desde que se ha producido la usurpación, si existe cualquier indicio que permita demostrar al ocupante que ya ha constituido su morada en el interior del domicilio, la policía no puede actuar. 

8. ¿Beneficia la ley a los okupas?

"La ley no beneficia al okupaEs la lentitud en los procesos judiciales lo que acaba beneficiando a las personas que ocupan viviendas”, aclara Fuentes-Lojo. Se precisan, agrega, más medios económicos y personales en la justicia para evitar que los procedimientos se dilaten en el tiempo perjudicando el derecho de tutela judicial efectiva de los ciudadanos. Se están dando muchos casos de propietarios que deciden optar por indemnizar a los okupas para que se vayan, con 3.000 o 6.000 euros, dados los costes económicos que deben asumir para interponer un procedimiento judicial y la lentitud de los mismos para recuperar la posesión del inmueble.

9. ¿Los vecinos pueden acudir a la ley si sufren molestias?

Sí, lo recomendable es ponerlo en manos de la comunidad de propietarios, que puede interponer una demanda de cesación cuando las molestias generadas por las personas que ocupan el inmueble (inquilino, usufructuario, okupa...) son reiteradas, agrega Fuentes-Lojo. El procedimiento judicial indicado cuando se ejercita una acción de cesación de actividades molestas en la comunidad es el juicio ordinario, que acostumbra a durar un año, en el caso de que no haya apelación, lo que alargaría la causa. 

10. ¿Hay una reforma en marcha para agilizar los procesos?

En marzo del 2017 el Congreso de los Diputados aprobó una iniciativa de PDECat para agilizar el proceso de desahucio, por vía civil, de viviendas ocupadas. La propuesta, en trámite, plantea facilitar medidas cautelares de rápida expulsión en el caso de los desahucios en precario. Esta modificación de la ley está pensada para personas físicas y administraciones públicas con parque propio de viviendas, de modo que no podrán acogerse a ella empresas o entidades financieras propietarias de bienes inmuebles vacíos que hayan sido ocupados.