Una jueza condena el modelo de discotecas en la playa que impulsó el PP en Castelldefels

La sentencia sienta un precedente para que las asociaciones de vecinos actúen en casos similares

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CARLES COLS / BARCELONA

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La Asociación de Vecinos del Baixador de Castelldefels ha exhibido como un trofeo la sentencia de un juzgado de Barcelona que condena al ayuntamiento por los tres años de molestias que han sufrido los residentes en ese barrio de primera línea de mar. El anterior equipo de gobierno, encabezado por Manuel Reyes (PP), permitió que los ocho chiringuitos de las playas de la ciudad funcionaran prácticamente como discotecas al aire libre. Tenían el aval municipal para poner los altavoces a 90 decibelios, un ruido ensordecedor que se colaba en las casas de forma continuada. En cierto modo, lo que la sentencia invalida es un modo de concebir la ciudad.

Entre abril del 2012 y octubre del 2014, los vecinos llegaron a presentar 200 denuncias. La respuesta municipal fue a menudo una suerte de desdén. Una de las decisiones de Reyes como alcalde fue abrir el abanico de la permisividad con esos establecimientos. Antes, el límite impuesto a sus equipos de sonido era de 60 decibelios, una cifra compatible con el descanso vecinal. Cuando subió el umbral a 90 decibelios (lo cual no quiere decir exactamente un 30% más de ruido, porque la escala en este tipo de mediciones es logarítmica), comenzaron los problemas.

SENTENCIA INNOVADORA

Durante meses, el ayuntamiento trató de llevar a un callejón sin salida el caso judicial. El argumento era que la asociación de vecinos no podía presentarse como acusación, y más si lo que planteaba era que se estaban violando los derechos fundamentales de los ciudadanos. Una situación de este tipo, sostenían los abogados contratados por el municipio (irónicamente, pues, con dinero de los impuestos de los demandantes) solo la pueden plantear los ciudadanos a título particular. La sentencia argumenta de forma muy detallada que una asociación de vecinos está legitimada para llevar a cabo iniciativas de este tipo. Los abogados del Col·lectiu Ronda, que han defendido los intereses de los vecinos, sostienen que se acaba de sentar un precedente trascendental, válido para que se utilice como argumento en otros municipios con problemas similares.

El contrapunto de la sentencia es la condena. No hay multa, ni inhabilitación para cargo público ni, por supuesto, pena de cárcel. Sencillamente, la jueza obliga al Ayuntamiento de Castelldefels a cumplir la ley, es decir, a redactar en el plazo de seis meses el llamado mapa de capacidad acústica de la ciudad, que debería estar vigente desde el 2005, y mientras tanto, a considerar la zona de las playas un área técnicamente A-4, que traducido a efectos prácticos implica que este verano los chiringuitos no podrán poner el volumen por encima de los 60 decibelios.

CONDENA SINGULAR

La presidenta de la asociación, Rosa Pla, explica que fue una decisión premeditada no reclamar ni indemnizaciones ni multas. De hecho, la acción judicial iba dirigida exclusivamente contra el ayuntamiento y no contra los chiringuitos, a pesar de que en estos tres años no han faltado momentos de tensión con los dueños de los locales. “No nos oponemos a su existencia, pero creemos que su presencia debe ser compatible con el descanso. Nuestro ánimo no era cerrarlos”.

Tan enraizado estaba el conflicto de los chiringuitos en Castelldefels -pone como ejemplo Pla- que las conversaciones entre los vecinos cuando se cruzaban por la calle o coincidían en el ascensor, pocas veces eran sobre el tiempo, el fútbol o la política. La charla solía versar sobre si habían podido descansar mal o peor y sobre cuántas veces habían llamado ya a la policía municipal, casi siempre sin resultado.