VARAPALO JUDICIAL A UNA OPERACIÓN DE LA POLICÍA AUTONÓMICA

La justicia revoca 3 condenas por Can Vies al dudar de los Mossos

Disturbios el 28 de mayo del 2014, tras el desalojo de Can Vies.

Disturbios el 28 de mayo del 2014, tras el desalojo de Can Vies.

J. G. ALBALAT / BARCELONA

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Inocentes meses después de haber sido condenados a tres años y medio de prisión por desórdenes públicos. La Audiencia de Barcelona ha revocado la sentencia de un juzgado contra tres jóvenes acusados de lanzar botellas a las furgonetas de los Mossos desde una azotea de la calle de Sants el 28 de mayo del 2014 , durante las manifestaciones por el desalojo de Can Vies. Los magistrados destacan que la identificación de los sospechosos realizada por los Mossos es «confusa, imprecisa e incompleta» y que, tras la detención, no se llevaron a cabo más diligencias para acreditar la participación de los acusados en los disturbios.

La Audiencia justifica su decisión de absolver a los tres condenados, de entre 22 y 24 años, porque la única prueba directa que les incriminaba era la identificación que hicieron de ellos los Mossos, pese a que las personas que arrojaron las botellas estaban en una azotea de un edificio de ocho plantas y era de noche y la zona estaba poco iluminada. La sentencia señala que, además, los policías tuvieron poco tiempo para observar los rasgos de quienes les tiraban las botellas, ya que «se asomaban, lanzaban y volvían a ocultarse». Con lo cual la observación era «muy breve».

DUDA RAZONABLE

Dos de los agentes declararon en el juicio que llegaron a utilizar el zoom de la cámara de sus teléfonos móviles para acercar la imagen y, así, poder identificar a los que les estaban tirando las botellas, aunque explicaron que no grabaron la escena. Pero la Audiencia duda de que el vídeo les sirviera porque las condiciones de luminosidad eran muy bajas. Los policías tampoco precisaron el modelo de aparato usaron ni qué aumento es capaz de proporcionar.

«Existen amplios espacios de duda razonable, de incertidumbre fundada en el resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, que impiden que pueda considerarse acreditada, con el rigor necesario en el proceso penal, la participación [de los acusados] en los hechos por los que fueron condenados», dice la resolución. Y que los rasgos fisonómicos y de vestimenta que describieron «reiteradamente» los agentes son «absolutamente vagos, imprecisos y genéricos», y no permiten «una efectiva individualización con el rigor exigido para la prueba de cargo en un proceso penal».

NADIE PUDO VER

La condena se basaba en el testimonio de los mossos que se quedaron en la puerta del edificio mientras sus compañeros subían en ascensor a la azotea y que aseguraron que nadie salió de la finca hasta el arresto. La Audiencia de Barcelona señala que en el edificio podría haber más personas y que los verdaderos alborotadores podrían haberse escondido en un piso, deteniendo los mossos a los jóvenes que hallaron en el portal del inmueble.

Según la sentencia, «ninguno de los agentes, en definitiva, pudo apreciar rasgos fisonómicos relevantes y distintivos, nadie vio el rostro de las personas que se encontraban en el terrado y ello resulta, no solo de las propias declaraciones de los agentes, sino razonable a la vista de las condiciones de observación».