Sentencia exoneradora
Absuelto el exalcalde de Badalona Rubén Guijarro del delito urbanístico del que le acusaba Fiscalía
La Audiencia de Barcelona se aparta de la tesis de Fiscalía y concluye que los hechos no merecen reproche penal
CONTEXTO | La Audiencia de BCN juzgará si el exalcalde de Badalona Rubén Guijarro cometió un delito urbanístico cuando fue concejal

Rubén Guijarro, alcalde de Badalona. / ALEJANDRO GARCÍA / EFE


Manuel Arenas
Manuel ArenasRedactor y coordinador del equipo de información del área metropolitana de Barcelona
Periodista de información y audiencias locales del área metropolitana de Barcelona. Antes trabajé en la productora audiovisual Clack, donde investigué y desarrollé guiones de documentales, y colaboré con EL PERIÓDICO firmando la contraportada del diario y publicando reportajes en las secciones Gran Barcelona, Sociedad y Entre Todos. Empecé en la prensa local de mi ciudad, Santa Coloma de Gramenet, concretamente en el Diari de Santa Coloma.
La Audiencia Provincial de Barcelona ha absuelto al exalcalde de Badalona Rubén Guijarro del delito urbanístico por el que Fiscalía le acusaba en relación a unos hechos de su etapa como concejal, según la sentencia absolutoria datada del pasado 21 de mayo a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO. El tribunal también ha archivado la causa penal contra los otros excargos del Ayuntamiento de Badalona implicados, Ramón Díaz-Cano y Ricard Ruiz, exjefe de Urbanismo y exjefe de la Unidad de Sanciones del consistorio.
Fiscalía solicitaba para el socialista y los dos responsables municipales cuatro años y un día de prisión y 16 meses de inhabilitación más una multa de 8.000 euros. Por unos hechos que se remontan a los años 2018 y 2019, cuando Guijarro fue concejal de Urbanismo del Gobierno del también socialista Àlex Pastor —Guijarro fue alcalde después, entre 2021 y 2023—. El Ministerio Fiscal fundamentaba su acusación contra el exedil en que supuestamente no había tramitado un expediente sancionador contra las personas que realizaron una serie de construcciones ilegales —chamizos, huertos, un gallinero o un invernáculo— en una zona de Badalona del espacio protegido La Conreria-Sant Mateu-Céllecs, en la Serralada Marina.
Pese a asumir que las construcciones efectivamente se realizaron en un ámbito protegido, el tribunal se aparta de la tesis de Fiscalía al concluir que los hechos no tienen relevancia penal. Especialmente porque de la prueba practicada no se desprende intencionalidad o conocimiento por parte de los encausados de la supuesta injusticia tras la omisión sancionadora, tal y como exige el delito contra la ordenación del territorio del artículo 320.1 del Código Penal por el que acusaba el Ministerio Fiscal.
La Audiencia concluye que "a lo sumo estaríamos ante una infracción administrativa" pero en ningún caso penal. Infracción que ni llega a certificar, ya que "el conjunto de la prueba practicada no presenta eficacia enervadora de la presunción de inocencia de los coacusados", sostiene la sentencia judicial.
Para firmar la absolución de los procesados, la Audiencia avala la argumentación de la defensa en torno a la legalidad de que los expedientes administrativos, uno para la sanción y otro para la restauración de la realidad urbanística alterada, se tramitaran separadamente y no de manera unificada. De hecho, el juez asegura que la propia Fiscalía da por bueno el razonamiento: "El propio Ministerio Fiscal en su informe vino a reconocer que la ley no exige la tramitación simultánea de ambos expedientes", relata la resolución judicial.
La acusación de Fiscalía
La discrepancia entre la Fiscalía y la defensa de Guijarro, actual gerente del PSC, residía en el momento en el que se tramita el procedimiento sancionador: mientras el Ministerio Público consideraba en su denuncia penalmente relevante que no se tramitara a tiempo, la defensa alegaba que la Ley permite la posibilidad de cursar separadamente la restauración de la realidad urbanística (el derribo) y la correspondiente sanción. La Audiencia ha avalado la óptica de la defensa.
El juez ha desestimado la recriminación de Fiscalía contra Guijarro de que, ante el conocimiento —a través de una denuncia de los agentes rurales en agosto del 2018— de que se había edificado "con usos meramente recreativos" en suelo no urbanizable, el por entonces edil de Urbanismo badalonés "decidió voluntariamente" no iniciar de oficio procedimiento sancionador "sabiendo que estaba legalmente obligado a ello".
La sentencia absolutoria ha dado continuidad a la propia asunción del Ministerio Fiscal, pese a su acusación, de que Guijarro y Díaz-Cano sí iniciaron un procedimiento sancionador en enero del 2020, "cuando tuvieron conocimiento", apostillaba el Ministerio Público.
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