Ante la Audiencia Provincial de Barcelona
El exalcalde de Badalona Guijarro afirma que "jamás" decidió sanciones como concejal de Urbanismo
La defensa del político pide su absolución ante la acusación de Fiscalía por un supuesto delito urbanístico
JUICIO | La Audiencia de BCN juzgará si el exalcalde de Badalona Rubén Guijarro cometió un delito urbanístico cuando fue concejal
FISCALÍA | Fiscalía impulsó la denuncia al alcalde de Badalona por no sancionar a quienes edificaron en un espacio protegido

Declaración del exalcalde Rubén Guijarro ante la Audiencia Provincial de Barcelona. / EUROPA PRESS


Europa Press
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El exalcalde de Badalona (Barcelona) por el PSC, Rubén Guijarro, ha asegurado que "jamás" dio una directriz sobre a quién se debían incoar o no expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas mientras ocupó el cargo de concejal de Urbanismo en el municipio, entre 25 de julio de 2018 y 12 de mayo de 2020, y ha dicho que él se limitaba a firmarlos cuando el procedimiento llegaba a su fin.
Así lo ha manifestado este miércoles a preguntas de la Fiscalía de Medio Ambiente en el juicio celebrado en la Audiencia de Barcelona junto a otros dos procesados —el entonces jefe de Servicio de Disciplina Urbanística y el jefe de la Unidad Jurídica del Departamento de Urbanismo del consistorio—, todos ellos acusados de un delito sobre la ordenación del territorio.
El Ministerio Fiscal considera que los tres incumplieron sus obligaciones al no perseguir a los ocupantes y responsables de edificaciones y transformaciones en un conjunto de parcelas en la Serralada de Marina catalogadas como suelo no urbanizable y especialmente protegidas, pese a tener conocimiento de ello mediante informes de Agentes Rurals.
En concreto, de no proponer un expediente sancionador en paralelo a un procedimiento de restauración de la legalidad urbanística con el propósito, según la Fiscalía, legalizar una obras que tenían un carácter "manifiestamente ilegalizable". Cuando finalmente lo hicieron, meses después, el expediente sancionador se incoó únicamente contra los propietarios de las fincas y no contra los ocupantes, quienes habían hecho las transformaciones y usos ilícitos de los terrenos protegidos.
Firmas de técnicos y equipo jurídico
Guijarro ha asegurado que él se limitaba a comprobar que, en los expedientes, "efectivamente" antes de su firma se habían producido las firmas pertinentes de los técnicos y de los miembros del equipo jurídico y ha negado que supiera que existía un problema con estas obras.
Sobre si sabía que los expedientes sancionadores se habían incoado contra los legítimos propietarios y no contra los ocupantes identificados ha dicho que no se le comunicó "nunca" y que tampoco se interesó porque no es competencia del representante público, del político, intervenir en ningún concepto jurídico o técnico, en sus palabras textuales.
Guijarro ha defendido que se encargó de "velar por lo mejor para el municipio, sacar adelante los proyectos del programa" electoral que habían presentado, pero no entrar a valorar o intentar entrar en el trabajo técnico o jurídico.
Ha añadido que a los otros dos acusados no les ponía cara, dado que en el departamento de Urbanismo trabajaban más de 600 funcionarios, que no se reunió con ellos para tratar este asunto, y que tampoco conocía a los ocupantes de las fincas a los que no se sancionó.
Dos procedimientos judiciales independientes
El jefe de Servicio de Disciplina Urbanística ha explicado que si no se incoaron directamente los expedientes sancionadores era porque primero se abría un procedimiento de restauración de la legalidad urbanística y, dependiendo del resultado y de las medidas adoptadas por los propietarios, el instructor decidía si se incoaba un expediente sancionador.
Ha defendido que las infracciones fueron perseguidas, protegiendo el bien jurídico, que los procedimientos siguieron el curso que decidió el instructor de los expedientes sancionadores y que, de forma voluntaria, él mismo puso a disposición del Ministerio Fiscal los expedientes para dejar claro que nunca ocultaron las infracciones.
El jefe de la Unidad Jurídica del Departamento Urbanismo ha dicho que si no se incoó el procedimiento sancionador contra los ocupantes y sí contra los propietarios fue porque las obras halladas no tenían "la suficiente entidad para considerarlas construcciones", pero que los propietarios sí tenían la obligación de ocuparse de las fincas y que lo hizo siguiendo su criterio, aunque podría haber tenido en cuenta no sólo el tipo de construcción sino el uso.
Ha añadido que con carácter previo a la apertura de los procedimientos no había tenido contacto con "ninguno" de los propietarios ni de los ocupantes de las fincas, que la decisión de incoar los expedientes solo hacia los dueños fue personal, siguiendo lo que marca la normativa urbanística, y que nunca recibió indicaciones de nadie.
Ha destacado que ninguno de los propietarios ha iniciado un proceso contencioso administrativo contra las sanciones impuestas por el consistorio, algunas de ellas "elevadas", pese a que algunos tuvieron asesoramiento jurídico.
Testigos y peritos
Una abogada adscrita a los servicios jurídicos del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) que ha declarado como testigo propuesto por la Fiscalía, ha explicado, en la misma línea que uno de los técnicos acusados, que el expediente sancionador se suele incoar contra la persona propietaria, aunque también puede dirigirse contra la persona que esté ocupando la parcela.
También ha confirmado que la ley no obliga a tramitar "simultáneamente" los dos procedimientos, por lo que primero se puede incoar el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística --que no prescribe y que da la opción al propietario a adoptar alguna medida para restablecer el estado de la parcela--, y posteriormente el sancionador.
Una perito también ha confirmado que estos dos procedimientos se pueden iniciar "conjuntamente o separadamente, esto es opcional" y que pueden dirigirse a todas las personas físicas o jurídicas que incurran en una infracción con sus actuaciones o que incumplan una obligación legal, como es el caso de los propietarios.
Para todos ellos la Fiscalía pide una pena de 4 años de prisión, 16 años de inhabilitación y multa de 7.800 euros, mientras que la defensa de los tres acusados, que ejerce la abogada Olga Tubau, ha pedido su absolución al entender que los hechos no son constitutivos de ningún ilícito penal.
Tubau se basa en que los procesados nunca intentaron esconder las infracciones urbanísticas, que pusieron en conocimiento de la Fiscalía de 'motu proprio', y que sus acciones no fueron encaminadas a beneficiar o perjudicar a nadie, lo que supondría un delito de prevaricación urbanística, por lo que no se puede considerar que actuaran con dolo.
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