Durante la alcaldía del socialista Álex Pastor

La Audiencia de BCN juzgará si el exalcalde de Badalona Rubén Guijarro cometió un delito urbanístico cuando fue concejal

Fiscalía solicita cuatro años de prisión para el exedil por no sancionar unas edificaciones irregulares en una zona protegida de la Serralada de Marina

CONTEXTO | Fiscalía impulsó la denuncia al alcalde de Badalona por no sancionar edificaciones en una zona protegida

INVESTIGACIÓN | Un juez investiga al actual alcalde socialista de Badalona por un delito urbanístico

Rubén Guijarro, exalcalde de Badalona.

Rubén Guijarro, exalcalde de Badalona. / ALEJANDRO GARCÍA / EFE

Manuel Arenas
J. G. Albalat
Badalona
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El exalcalde de Badalona Rubén Guijarro se sentará este miércoles en el banquillo de los acusados de la Audiencia Provincial de Barcelona ante la acusación de Fiscalía de un supuesto delito urbanístico durante su etapa de concejal en 2018. El Ministerio Fiscal solicita para el socialista cuatro años y un día de prisión y 16 meses de inhabilitación más una multa de 8.000 euros, la misma pena que pide para el exjefe de Urbanismo del Ayuntamiento Badalona, Ramón Díaz-Cano, y un tercer excargo implicado en el caso.

Los hechos se remontan a los años 2018 y 2019, cuando Guijarro fue concejal de Urbanismo del Gobierno del también socialista Àlex Pastor —Guijarro fue alcalde después, entre 2021 y 2023—. Fiscalía reprocha al político, actual gerente del PSC, no haber tramitado un expediente sancionador contra las personas que realizaron una serie de construcciones ilegales —desde una vivienda hasta un gallinero o un invernáculo— en una zona de Badalona del espacio protegido La Conreria-Sant Mateu-Céllecs, en la Serralada Marina.

El escrito de acusación del fiscal, al que ha accedido EL PERIÓDICO, concluye que la ausencia sancionadora es constitutiva de un presunto delito continuado contra la ordenación del territorio del artículo 320.1 del Código Penal, que castiga con hasta cuatro años de prisión a los funcionarios públicos que, a sabiendas de su injusticia, con motivo de inspecciones hayan silenciado infracciones de normas urbanísticas.

Fiscalía recrimina a Guijarro que, ante el conocimiento —a través de una denuncia de los agentes rurales en agosto del 2018— de que se había edificado "con usos meramente recreativos" en suelo no urbanizable, el por entonces edil de Urbanismo badalonés "decidió voluntariamente" no iniciar de oficio procedimiento sancionador "sabiendo que estaba legalmente obligado a ello". Previamente, Fiscalía había archivado en mayo del 2019 unas diligencias de investigación en torno a los autores de las edificaciones objeto del litigio asumiendo la "falta de trascendencia penal" de los hechos.

Lo que sí hizo Guijarro, según el relato del propio fiscal, es incoar en agosto del 2019 un procedimiento administrativo para que tanto los propietarios de los terrenos —hay hasta cuatro parcelas en liza, cada uno con sus 'propietarios' y sus 'edificadores' — como las personas que edificaron irregularmente y ocupado sin autorización los terrenos, derribaran las construcciones asumidas como ilegales por el propio consistorio en un plazo de 48 horas.

Fuentes jurídicas conocedoras del caso explican a este diario que el por entonces edil de Urbanismo firmó los expedientes administrativos siguiendo el criterio técnico históricamente aplicado por el Ayuntamiento de Badalona, basado en la tramitación separada de la restauración de la realidad urbanística alterada y la correspondiente sanción, escenario previsto en los artículos 199 y 222 de la Ley de Urbanismo. Se trata de un tipo de tramitación que, por ejemplo, también aplica el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) en sus procedimientos administrativos.

Sin sanciones para quienes edificaron

En opinión del Ministerio Público, los citados expedientes resultaban insuficientes ya que en el ámbito de responsabilidad de Guijarro y Díaz-Cano recaía la tramitación de un procedimiento sancionador por "infracciones urbanísticas muy graves" que no tuvo lugar.

Pese a su reconvención, el fiscal admite que Guijarro y Díaz-Cano sí iniciaron un procedimiento sancionador en enero del 2020, "cuando tuvieron conocimiento", apostilla el Ministerio Público, de las pesquisas de la sección de Medioambiente y Urbanismo de la Fiscalía de Barcelona por "presunta tolerancia administrativa sancionadora urbanística del Ayuntamiento de Badalona".

Sin embargo, esta tramitación resulta asimismo insuficiente a ojos de Fiscalía ya que fue únicamente dirigida contra los propietarios de los terrenos, dejando fuera de las sanciones a las personas que habían acometido las edificaciones irregulares y ocupado sin autorización las parcelas, "sabiendo que debían dirigir el procedimiento [también] contra ellos".

La discrepancia entre la Fiscalía y la defensa de Guijarro reside en el momento en el que se tramita el procedimiento sancionador: mientras el Ministerio Público considera en su denuncia penalmente relevante que no se tramitara a tiempo, la defensa alega que la Ley permite la posibilidad de cursar separadamente la restauración de la realidad urbanística (el derribo) y la correspondiente sanción. Es por ello que la defensa del exalcalde defiende que el trasfondo real de la controversia es una "cuestión puramente administrativa".