En agosto del 2020
Fiscalía pide cárcel para una mujer por "no vigilar" a un niño que murió ahogado en la playa de Badalona
El Ministerio Público concluye que una vecina encargada del cuidado del crío cometió un delito de homicidio imprudente
CONTEXTO | Un niño y un hombre mueren ahogados en las playas de Barcelona
REPORTAJE | Bañistas piden mejorar la movilidad reducida en la playa de Badalona: "No pararé hasta que sea digna"

Playa de la Estación de Badalona, en una fotografía de archivo del Ayuntamiento.


Manuel Arenas
Manuel ArenasRedactor y coordinador del equipo de información del área metropolitana de Barcelona
Periodista de información y audiencias locales del área metropolitana de Barcelona. Antes trabajé en la productora audiovisual Clack, donde investigué y desarrollé guiones de documentales, y colaboré con EL PERIÓDICO firmando la contraportada del diario y publicando reportajes en las secciones Gran Barcelona, Sociedad y Entre Todos. Empecé en la prensa local de mi ciudad, Santa Coloma de Gramenet, concretamente en el Diari de Santa Coloma.
Los tribunales deberán pronunciarse sobre la muerte por ahogamiento de un niño de diez años en la playa de la Estación de Badalona. Los hechos ocurrieron el 20 de agosto del 2020, y el día siguiente a las 23:59 h, tras habérsele realizado maniobras de reanimación, el menor falleció en la UCI pediátrica del Hospital Vall d'Hebron de Barcelona. En su escrito de acusación, al cual ha accedido EL PERIÓDICO, Fiscalía pide dos años de cárcel y una indemnización de 116.449 euros para la mujer encargada de cuidar del crío ese día, cuyo nombre responde a las iniciales S. N. La acusada era vecina de la abuela del crío, con quien el menor convivía, al haber fallecido su madre y al vivir su padre adoptivo en Alemania por trabajo.
Fiscalía concluye en su relato, dirigido al Juzgado de Instrucción nº 1 de Badalona, que la muerte del niño "podía haberse evitado con una reacción inmediata de la acusada, la cual no vigilaba al menor en el momento de los hechos". Esta circunstancia lleva al Ministerio Fiscal a tipificar los hechos de delito de homicidio imprudente, ya que constituyen "una grave y notable infracción de su deber objetivo de cuidado". La acusación pública también da por probado que "la acusada era la encargada directa del cuidado del menor por delegación directa de su abuela", quien le había confiado la vigilancia del crío para pasar el día en la playa.
Para sustentar su acusación, Fiscalía da por sentados diversos hechos inculpatorios contra la acusada. Por ejemplo, el Ministerio Público asegura que "tenía pleno conocimiento de que el menor no sabía nadar ni había tomado clases de natación". O que "no le colocó ningún elemento de flotación y/o protección al menor". O que "se encontraba en una zona elevada en la cual no existía visión directa ni indirecta de la línea de playa donde jugaban los menores". O que "la afluencia de bañistas ese día era importante y que el estado del mar, del cual la acusada no se había informado, no era el óptimo ni adecuado para el baño [había bandera amarilla por el viento y se avisaba por megafonía]".
El día de los hechos, a la acusada la acompañaban también su hija menor de edad; su prima; su pareja; su tía; una amiga de la familia; y otros "5 o 7" menores, entre ellos el fallecido. Pese a no unir un lazo familiar a la acusada y al pequeño ahogado, sí existía "una importante relación de confianza entre ambas familias, las cuales se conocen desde hace más de 15 años, provienen del mismo país y conviven en el mismo edificio, siendo frecuente que fueran juntos a la playa", agrega el fiscal. El escrito acusatorio también da por probada la intervención de dos socorristas que buscaron, localizaron y sacaron del agua, practicándole uno de ellos posteriormente maniobras de reanimación hasta que llegó el Sistema d'Emergències Mèdiques (SEM).
La familia del menor acusa a cuatro socorristas
Precisamente contra los socorristas que actuaron el 20 de agosto del 2020 también pesa otra acusación, en este caso particular, protagonizada por la familia del crío fallecido. A juicio del padre y la abuela del menor, cuatro socorristas de la empresa Pro-activa Serveis Acuàtics, vinculada a la ONG Proactiva Open Arms, también cometieron un delito de homicidio imprudente junto con la vecina acusada, por el que les piden a todos ellos una pena de dos años de prisión. En este caso, la indemnización de 116.449 euros por responsabilidad civil se atribuye a los cinco acusados solidariamente.
En su escrito, la acusación particular trata de probar el nexo entre la muerte del niño y una supuesta negligencia de los socorristas. Por ejemplo, afirma que una de las vigilantes "carecía de la capacitación y habilitación para ejercer tal labor". Y que otros dos "se hallaban de servicio, en el momento de ocurrencia de los hechos, en el módulo". En esa línea, la acción acusatoria sitúa en el aviso de unos bañistas la vía de que los socorristas se hicieran eco del ahogamiento, ya que "no se habían apercibido o bien hicieron caso omiso".
La defensa de los vigilantes niega la mayor y pide la absolución. Sin ir más lejos, uno de los escritos de defensa presentado ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Badalona se dirige a citar circunstancias que, de probarse, justifican que los vigilantes asumieron sus responsabilidades. Por ejemplo, que en la playa ondeaba la bandera amarilla; que se activó un 'código rojo'; que facilitaron material e intervinieron en las tareas de animación; así como que las tareas administrativas que se estaban realizando en el módulo de socorristas entraban dentro del ámbito de actuación previsto laboralmente.
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