Cierre por insolvencia
Otros 160.000 euros de indemnizaciones a trabajadores lastran la deuda de las viejas patatas Corominas de Badalona
Un despido colectivo de seis empleados acrecienta el adeudo de 600.000 euros con acreedores y 200.000 con cuatro asalariados más
DEUDA | Unos 600.000 euros, la deuda de las viejas patatas Corominas de Badalona con sus acreedores
INDEMNIZACIONES | Las viejas patatas Corominas de Badalona indemnizarán con 200.000 euros a trabajadores

EL PERIÓDICO


Manuel Arenas
Manuel ArenasRedactor y coordinador del equipo de información del área metropolitana de Barcelona
Periodista de información y audiencias locales del área metropolitana de Barcelona. Antes trabajé en la productora audiovisual Clack, donde investigué y desarrollé guiones de documentales, y colaboré con EL PERIÓDICO firmando la contraportada del diario y publicando reportajes en las secciones Gran Barcelona, Sociedad y Entre Todos. Empecé en la prensa local de mi ciudad, Santa Coloma de Gramenet, concretamente en el Diari de Santa Coloma.
La insolvencia que ha desembocado en un concurso de acreedores ha dejado tocada y hundida a la vieja empresa de las patatas Corominas de Badalona, emblemática marca local ahora retomada por otra facción familiar. En junio de 2024, la mercantil Patates Fregides Corominas SL cesó su actividad y cerró su histórica fábrica en la C/Miquel Servet de Badalona. A los 600.000 euros de deuda con acreedores y a los 200.000 euros de indemnizaciones a trabajadores, ambas obligaciones adelantadas por EL PERIÓDICO, se suman ahora 158.590,78 euros de indemnizaciones laborales a trabajadores que llevan sin cobrar oportunamente desde diciembre de 2023.
La nueva cantidad aflora de la exhaustiva documentación concursal de diciembre de 2024 sobre el 'Caso Corominas' consultada por este diario. A su vez, está relacionada con una decena de juicios pendientes que lastran a la mercantil. Seis de esos juicios hacen referencia a expedientes de despido objetivo vinculados a trabajadores. Los otros cuatro procesos judiciales son relativos a juicios monitorios de reclamaciones de deuda que, en total, suman unos 18.000 euros.
A la espera de un informe de la Autoridad laboral, el administrador concursal avala que los citados despidos objetivos pasen a ser despido colectivo. "Por parte de los trabajadores se puso de manifiesto que en ningún caso iban a aceptar un acuerdo en el que sus indemnizaciones se fijen en calidad de despido objetivo y se informó de que parte de la plantilla había presentado una demanda judicial por incumplimiento de contrato", reza un informe concursal.
Los trabajadores llevan sin cobrar debidamente desde diciembre de 2023. Los impagos de la empresa con ellos suman actualmente una cantidad superior a los 70.000 euros. El citado informe concursal da por hecho que, "tras la extinción colectiva de los contratos de trabajo, se generarán nuevos créditos contra la masa por importe aproximado de 158.590,75 euros que muy probablemente abocarán a la concursada a un estado de insuficiencia de masa activa".
Corominas VS Corominas: claves de la pugna judicial
Más allá del actual concurso de acreedores de la mercantil Patates Fregides Corominas SL, el rumbo del emblemático aperitivo badalonés viró en julio del pasado 2023, cuando a raíz de una sentencia judicial la marca cambió de color y de ubicación. Esta pugna se remonta a abril del 2021, cuando la facción familiar que representa Anaïs Duran Corominas, heredera —y cuarta generación de la familia— de la titularidad de la marca original registrada el año 1968, llevó a los tribunales a la otra parte en que la familia está dividida, la que representan Joan Corominas y Josep Garcia, al entender que una nueva marca Corominas que estos habían registrado en el 2017 perjudicaba a sus derechos como titulares de la marca original.
En primera instancia les dio la razón el Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona el 1 de abril del 2022, que en una sentencia a la que ya tuvo acceso este diario recriminó a los Corominas que habían registrado la nueva marca hacerlo con "mala fe". El juez llegó a esta conclusión aduciendo que el registro de la segunda marca Corominas se produjo "sin conocimiento ni consentimiento" de la titular de la misma —la madre de Anaïs Duran Corominas— y "con claro abuso de confianza", con el objetivo de lograr "previsibles beneficios" para la sociedad Patates Fregides Corominas SL.
Dichos "previsibles beneficios" los dedujo el juez especialmente de la vía de venta telemática, muy relevante por el prestigio de las patatas artesanales en todo el territorio estatal. Esta cuestión fue clave en el juicio porque, mientras los Corominas que registraron la segunda marca defendieron haberlo hecho para proteger la tienda 'online' y el dominio 'www.patatescorominas.com', el juez justificó la nulidad absoluta de la misma en que su validez hubiera supuesto la "exclusión" de los titulares de la marca original de un canal como la venta 'online', "notoriamente en auge y en constante crecimiento [económico]".
Y fue el 28 de julio del 2023 cuando la Audiencia Provincial de Barcelona ratificó en sentencia firme —no recurrida— la resolución de primera instancia tras la apelación de los Corominas que perdieron el primer pleito. En ella, el juez reafirma la "mala fe" tras el registro de la segunda marca Corominas al entender que la misma "dificulta y perjudica la explotación de la marca anterior por sus legítimos propietarios", a quienes protege criticando que la facción familiar apelante "era consciente" de que la nueva marca "era incompatible" con la primera y que, en todo caso, debió registrarse "a nombre de la titular denominativa [la madre de Anaïs Duran Corominas] o, como mínimo, con su autorización".
Además, el juez consideró asimismo relevante que, pese a usar la marca desde los años 90 sin oposición de los propietarios de la misma, quienes gestionan la empresa Patates Fregides Corominas SL lo hacían en condición de licenciatarios y no de propietarios. Este hecho lleva al juez a apreciar que los propios apelantes eran conscientes de su condición de no propietarios, ya que da por probado que habían llegado a ofrecerse, tras intentar adquirir la marca sin éxito, a "cesar en el uso y no transmitirla o cederla a un tercero".
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