En concurso de acreedores
Las viejas patatas Corominas de Badalona indemnizarán con 200.000 euros a trabajadores que les ganaron juicios por despidos
Los tribunales acreditan que cuatro exempleados tienen derecho a ser resarcidos tras demandar a la empresa que gestionaba la histórica marca
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CONTEXTO | Las famosas patatas Corominas de Badalona cambiarán de color y ubicación a raíz de una sentencia judicial
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EL PERIÓDICO


Manuel Arenas
Manuel ArenasRedactor y coordinador del equipo de información del área metropolitana de Barcelona
Periodista de información y audiencias locales del área metropolitana de Barcelona. Antes trabajé en la productora audiovisual Clack, donde investigué y desarrollé guiones de documentales, y colaboré con EL PERIÓDICO firmando la contraportada del diario y publicando reportajes en las secciones Gran Barcelona, Sociedad y Entre Todos. Empecé en la prensa local de mi ciudad, Santa Coloma de Gramenet, concretamente en el Diari de Santa Coloma.
El concurso de acreedores en el que se halla inmersa la empresa Patates Fregides Corominas SL, sociedad que gestionaba las viejas patatas Corominas de Badalona, sigue arrojando luz sobre el cierre de la histórica fábrica situada en la calle Miquel Servet de la tercera ciudad más poblada de Catalunya. La casi centenaria y popularísima marca badalonesa, no obstante, ha sido reimpulsada por la otra facción de la familia Corominas, la que ganó el juicio por la marca, que pretende distanciarse del pasado con su nuevo establecimiento —con cambio de color incluido— en la calle dels Arbres.
A la insolvencia declarada por la mercantil hay que sumar ahora diversos litigios que debe afrontar la sociedad que lideraban Joan Corominas y Josep García. Entre ellos destacan tres juicios ya finalizados y ganados por cuatro extrabajadores a los que la empresa despidió, tal y como figura en la exhaustiva documentación concursal a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO.
En el cómputo total, sumando las cuantías a las que tiene derecho cada uno de los extrabajadores, lo tribunales han resuelto que la empresa debe indemnizarles con unos 202.591 euros, un importe nada desdeñable teniendo en cuenta que los ingresos que hasta junio de este 2024, justo antes de su cierre, había consechado la mercantil fueron 403.676 euros. En 2023 y 2022, la empresa facturó un millón de euros.
La indemnización más elevada será de 106.514,39 euros, a la que tendrá derecho la extrabajadora de Corominas de iniciales G.R, cuya demanda por despido objetivo estimó el 27 de junio de este 2024 el Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona. El mismo órgano judicial y el mismo día fue estimada también la demanda del extrabajador con iniciales J.N., que tendrá derecho a percibir una indemnización de 48.544,96 euros.
Otros dos extrabajadores de Corominas, A.G. y A.H., tendrán asimismo derecho a cobrar 37.303,68 euros en concepto de indemnización y otros 10.228,81 euros en concepto de intereses y costas. En este caso, los empleados se encuentran ya en fase de ejecución de sentencia a través de embargo a la empresa que efectúa el Juzgado de lo Social número 23 de Barcelona. De la suma de los cuatro importes citados resultan los 202.591,84 euros del total de la indemnización a la que debe hacer frente Corominas. Este diario ha intentado contactar sin éxito con los administradores de la mercantil para recabar su versión sobre estas indemnizaciones.
Corominas VS Corominas: claves de la pugna judicial
Más allá del actual concurso de acreedores de la mercantil Patates Fregides Corominas SL, el rumbo del emblemático aperitivo badalonés cambió en julio del pasado 2023, cuando a raíz de una sentencia judicial la marca cambió de color y de ubicación. Esta pugna se remonta a abril del 2021, cuando la facción familiar que representa Anaïs Duran Corominas, heredera —cuarta generación de la familia— de la titularidad de la marca original registrada el año 1968, llevó a los tribunales a la otra parte en que la familia está dividida, la que representan Joan Corominas y Josep Garcia, al entender que una nueva marca Corominas que estos habían registrado en el 2017 perjudicaba a sus derechos como titulares de la marca original.
En primera instancia les dio la razón el Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona el 1 de abril del 2022, que en una sentencia a la que ha tuvo acceso este diario recriminó a los Corominas que habían registrado la nueva marca hacerlo con "mala fe". El juez llegó a esta conclusión aduciendo que el registro de la segunda marca Corominas se produjo "sin conocimiento ni consentimiento" de la titular de la misma —la madre de Anaïs Duran Corominas— y "con claro abuso de confianza", con el objetivo de lograr "previsibles beneficios" para la sociedad Patates Fregides Corominas SL.
Dichos "previsibles beneficios" los dedujo el juez especialmente de la vía de venta telemática, muy relevante por el prestigio de las patatas artesanales en todo el territorio estatal. Esta cuestión fue clave en el juicio porque, mientras los Corominas que registraron la segunda marca defendieron haberlo hecho para proteger la tienda 'online' y el dominio 'www.patatescorominas.com', el juez justificó la nulidad absoluta de la misma en que su validez hubiera supuesto la "exclusión" de los titulares de la marca original de un canal como la venta 'online', "notoriamente en auge y en constante crecimiento [económico]".
Y fue el 28 de julio del 2023 cuando la Audiencia Provincial de Barcelona ratificó en sentencia firme —no recurrida— la resolución de primera instancia tras la apelación de los Corominas que perdieron el primer pleito. En ella, el juez reafirma la "mala fe" tras el registro de la segunda marca Corominas al entender que la misma "dificulta y perjudica la explotación de la marca anterior por sus legítimos propietarios", a quienes protege criticando que la facción familiar apelante "era consciente" de que la nueva marca "era incompatible" con la primera y que, en todo caso, debió registrarse "a nombre de la titular denominativa [la madre de Anaïs Duran Corominas] o, como mínimo, con su autorización".
Además, el juez consideró asimismo relevante que, pese a usar la marca desde los años 90 sin oposición de los propietarios de la misma, quienes gestionan la empresa Patates Fregides Corominas SL lo hacían en condición de licenciatarios y no de propietarios. Este hecho lleva al juez a apreciar que los propios apelantes eran conscientes de su condición de no propietarios, ya que da por probado que habían llegado a ofrecerse, tras intentar adquirir la marca sin éxito, a "cesar en el uso y no transmitirla o cederla a un tercero".
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