Terrorismo

El Supremo confirma 8 años de cárcel a tres miembros de una célula yihadista de Badalona

Confirmada la condena a ocho años de cárcel a la célula yihadista de Badalona que adoctrinó a un joven que murió en Siria

La defensa sostenía que la declaración del testigo protegido podría estar motivada por su animadversión hacia los acusados

Togas y puñetas de varios jueces del Tribunal Supremo.

Togas y puñetas de varios jueces del Tribunal Supremo.

EFE

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a ocho años de cárcel que la Audiencia de Barcelona impuso a tres integrantes de una célula de Badalona (Barcelonès) dedicada a la captación y adoctrinamiento yihadista que llegó a incitar a un hombre a combatir en Siria, donde murió en un bombardeo. En su sentencia, la Sala de lo penal del Supremo desestima el recurso que presentó la defensa de los acusados, tres hermanos que residían en Badalona y que fueron condenados por un delito de integración en organización terrorista.

Los tres hermanos, nacidos en Marruecos y con residencia en Badalona, formaban parte de una célula perteneciente al grupo islamista radical Hizb Ut Tahrir al Islami (HUT) -Partido de Liberación Islámica-, que procuraba la captación y adoctrinamiento de personas en esa y otras localidades cercanas para instruirlas y radicalizarlas en el ideario yihadista.

Los condenados, según la sentencia, mantenían reuniones periódicas en sus domicilios y en lugares públicos de Badalona, como el parque del Sol o el pasaje de Peius Gener, para planificar sus actuaciones, lo que les llevó a captar a un vecino para que viajara a Siria, donde el hombre falleció víctima de un bombardeo.

Un testigo protegido

La defensa de los condenados alegaba que en el juicio celebrado en la Audiencia Nacional se había vulnerado su derecho de defensa, porque se había otorgado el estatuto de testigo protegido a una persona que había denunciado los hechos que dieron pie a la investigación sobre la célula. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, sostiene que la concesión de protección a ese testigo estaba justificada por los riesgos para su integridad física, dada la "gravedad" de las penas impuestas y del delito de terrorismo que se enjuiciaba.

En opinión del tribunal, es "perfectamente entendible la decisión de proteger a un testigo que, a raíz de la muerte de M.K. en Siria durante un bombardeo, tomó la decisión de comparecer en dependencias policiales y dar su versión acerca de la labor de adoctrinamiento que estaban desarrollando los tres acusados en Badalona".

La sentencia desoye las quejas de la defensa de que la declaración del testigo protegido podría estar motivada por su animadversión hacia los acusados y recuerda que el letrado pudo interrogarle "e incluso preguntarle acerca de aquellos datos que pudieran afectar a su credibilidad". Para la sala, tampoco tiene fundamento el argumento de la defensa de que podría haberse producido "una quiebra del principio de igualdad de armas si el Ministerio Fiscal pudo entrevistarse con el testigo protegido".

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