En marzo de 2020

El TS aumenta a 6 años la cárcel para el conductor que mató a dos motoristas en Badalona y huyó

El tribunal considera que el nuevo delito de abandono del accidente no fue un intento sino un delito consumado

Alertan de "injerencias graves" en el Estado de derecho por el "señalamiento de jueces".

Alertan de "injerencias graves" en el Estado de derecho por el "señalamiento de jueces".

ACN

ACN

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Tribunal Supremo ha aumentado en tres meses la pena de prisión contra el conductor que mató a una pareja de motoristas en Badalona (Barcelonès) en marzo del 2020.

El tribunal ha aceptado el recurso de la acusación particular, al considerar que al huir del lugar no fue un delito en grado de tentativa, como habían dicho la Audiencia de Barcelona y el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, sino un delito consumado.

Así, el Supremo establece doctrina frente a este nuevo delito establecido en 2019. Con ello, el conductor ha pasado de 5 años y 9 meses de cárcel y 7 años y medio de retirada del carnet por dos homicidios por imprudencia grave, lesiones e intento de abandono del sitio del accidente, a 6 años de prisión y 8 sin carnet.

En enero del año pasado, la Audiencia de Barcelona condenó al joven, de 24 años, que debe pagar importantes indemnizaciones a los hijos de los fallecidos. Este caso fue notorio en su día porque era la primera vez que se juzgaba a un investigado aplicando el nuevo delito de abandono del lugar del accidente, introducido en el Código Penal en el 2019.

Recurso

La fiscalía y la defensa sostuvieron que el delito de abandono debía aplicarse en grado de tentativa. Sin embargo, la acusación particular mantuvo que en el nuevo delito existen varios bienes jurídicos protegidos como la seguridad vial, la protección de las víctimas, el deber de la solidaridad y la vida humana. Todo esto les hacía considerar que este tipo de delito era de mera actividad, pero no de resultado y que no se castigaba el resultado sino la acción de huir.

Con todo ello, y al no estar de acuerdo con la interpretación que se dio en el delito, recurrieron la sentencia al TSJC, que dio la razón a la Audiencia pero a la vez abrió la posibilidad de acudir al Supremo para poder establecer jurisprudencia.

El caso

Los hechos ocurrieron sobre las 20.30 horas del 6 de marzo de 2020 cuando el condenado conducía, con el carnet retirado y acompañado de otro hombre, un Volkswagen Golf que le había dejado un conocido.

Iba bebido y había consumido cannabis y cocaína. Cuando vio que le seguía un vehículo policial aceleró y huyó invadiendo el sentido contrario de la vía durante unos 200 metros. Al girar por otra calle también se puso en sentido contrario, se saltó semáforos en rojo y estuvo a punto de chocar con otros coches y de atropellar a peatones.

Llegó a 133 km/h en una calle limitada a 50 km/h y giró por otra calle, también en dirección contraria, donde chocó frontalmente con una moto y un coche que iba detrás. El choque provocó la muerte de la pareja que viajaba en su moto.

Los dos ocupantes del vehículo fugitivo se marcharon corriendo en direcciones opuestas, pero los Mossos pudieron detener al conductor a unos 90 metros del lugar del choque.

Lee todas las noticias de Badalona en EL PERIÓDICO Badalona