Sentencia histórica en Catalunya

Ginés y Manoli: del desahucio a ganar el primer juicio por un 'alquiler social' contra un gran propietario

Este matrimonio vulnerable de Badalona ha conseguido que, por primera vez, un juzgado sentencie la obligación de un gran propietario de 18 viviendas que quería desahuciarles a formalizar un contrato de alquiler por debajo del precio de mercado

La decisión supone un importante precedente que potencialmente puede llegar a beneficiar a miles de familias catalanas vulnerables, concretamente a unas 6.000, dato de las que se han acogido a la moratoria antidesahucios

Ginés y Manoli: del desahucio a ganar el primer juicio por un 'alquiler social' contra un gran propietario

Manuel Arenas

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Dejaron de pagar el alquiler por falta de recursos, lograron que su desahucio previsto para mayo se aplazara a diciembre y ahora han ganado un juicio histórico que supone un precedente en el derecho a la vivienda del que potencialmente pueden llegar a beneficiarse miles de familias (como dato de referencia, unas 6.000 familias catalanas vulnerables se han acogido a la moratoria antidesahucios, según datos del Grupo Impulsor de la Ley Antidesahucios, en el que está la PAH).

La novedad de la resolución, cuya legislación de cobertura está hoy vigente, se explica porque ha permanecido años suspendida por recursos de inconstitucionalidad del PP

Por primera vez en Catalunya, una sentencia judicial obliga a un 'gran tenedor' (propietario de más de 15 viviendas, si es persona física), en este caso la señora M. T. S., propietaria de 18 viviendas y dos estudios, a ofrecer un 'alquiler social' -por debajo del precio de mercado- a los arrendatarios en el mismo inmueble del que se les pretendía desahuciar. La legislación -hoy vigente- que da cobertura a esta alternativa ha permanecido suspendida durante buena parte de su vigencia debido a recursos de inconstitucionalidad del Partido Popular, contexto que explica la novedad de la resolución.

Los citados arrendatarios son Ginés Subirà (63 años) y Manoli Vázquez (59 años), un matrimonio que vive alquilado desde 1994, hace ahora 28 años, en una vivienda del número 59 de la C/ Felipe II de Badalona, en el barrio de Sant Crist. "En casi tres décadas aquí nunca habíamos dejado de pagar", explican.

Aunque la resolución ha sido recurrida, la jueza Sara Castillo, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Badalona, les da la razón: su arrendadora, la señora M. T. S, de quien se da por probada su condición de 'gran tenedor' a efectos legales, está obligada a ofrecerles un 'alquiler social' de unos 300 €/mes aproximadamente como máximo y, si lo aceptan, se deberá formalizar el correspondiente contrato de alquiler. La renta a precio de mercado que pagaban años atrás rondaba los 500 €/mes.

"Esta sentencia es una alegría tremenda, pero debemos pelearla con uñas y dientes porque de ella depende no sólo nuestro futuro, sino el de miles de familias", aseguran Subirà y Vázquez, cuyo desahucio, pese a la sentencia favorable, sigue provisionalmente previsto el próximo mes de diciembre, para cuando se aplazó después de que un centenar de personas convocadas por la Plataforma Som Sant Roc, en la que participa activamente el matrimonio, se concentraran para lograr la suspensión del lanzamiento fechado a finales del pasado mes de mayo.

Depresión, vulnerabilidad e incapacidad

"Todo esto me ha llevado a una depresión, aunque ahora más o menos lo voy llevando al saber que puede haber alguna solución", dice Manoli Vázquez sentada en el sofá de su comedor frente a una hilera de cajas de cartón previstas para una posible mudanza exprés si los desahuciaban en mayo. "Llevamos dos años con la misma ropa en bolsas: no tenemos vida".

El matrimonio sufre exclusión residencial, tal y como acreditan los Servicios Sociales de Badalona, y sendas incapacidades permanentes

Con "todo esto" Vázquez se refiere al contexto de vulnerabilidad de la pareja, que ha resultado determinante para que la jueza estime la obligación de ofrecerles un 'alquiler social'. Tal y como acredita un informe de los Servicios Sociales de Badalona, el matrimonio se encuentra en situación de exclusión residencial.

Además, tanto Vázquez como Subirà padecen sendas incapacidades permanentes. En el caso de Vázquez, por tener diagnosticadas, entre otros, una Espondelitis, enfermedad degenerativa del sistema osteoarticular, y un Trastorno de la Afectividad, lo cual le ha generado un grado de discapacidad del 48% reconocido por la Generalitat. En el caso de Subirà, debido a una prótesis en la rodilla cuyo grado de discapacidad está actualmente valorándose, además de que "esto le ha costado una diabetes", puntualiza Vázquez.

Entre las pensiones que perciben ambos suman al año unos ingresos de 18.928 euros, cantidad que se encuentra por debajo del límite máximo previsto legalmente para considerar una situación de "riesgo de exclusión residencial", calculado a partir del Indicador de Renda de Suficiència de Catalunya. Es sobre esos ingresos de casi 19.000 euros que se aplica en este caso un porcentaje legal del 18% para determinar la renta mensual máxima del nuevo 'alquiler social'.

Manoli Vázquez le pone insulina a su marido, Ginés Subirà, en su piso del barrio de Sant Crist en Badalona.

Manoli Vázquez le pone insulina a su marido, Ginés Subirà, en su piso del barrio de Sant Crist en Badalona. / Jordi Otix

"No se ofreció 'alquiler social'"

Uno de los requisitos que prevé la Ley 24/2015 para la configuración del derecho a 'alquiler social' es que el propietario debe ofrecérselo a los inquilinos "antes de interponer cualquier demanda judicial de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler", como es el caso.

La jueza considera que dicha oferta formal a Vázquez y Subirà no se produjo, a pesar de que la propietaria alegaba haberlo hecho al ofrecer realojar al matrimonio en otro piso de Badalona. "La propiedad no ha trasladado a la Agència de l'Habitatge oferta de 'alquiler social'", concluye la jueza, "aunque lo intente confundir con las propuestas de negociación o de condonación realizadas".

Tras la sentencia favorable, esas "propuestas de negociación" que no son exactamente un 'alquiler social' se han vuelto a producir. Según el abogado del matrimonio, Rafael Mendoza, a quien la pareja conoció a través de la Plataforma Som Sant Roc, se trata "simplemente de ofrecimientos de dinero, y no especialmente apetitosos, para que se vayan del piso". Subirà y Vázquez los han rechazado: "El dinero no manda por encima de todas las cosas", argumentan.

Por qué es importante este precedente judicial

La sentencia favorable a Ginés Subirà y Manoli Vázquez es un precedente importante porque, tal y como confirman desde el Grupo Impulsor de la pionera Ley 24/2015, el pilar fundamental de la legislación catalana antidesahucios, se trata de la primera resolución judicial que obliga a un 'gran tenedor' a ofrecer un 'alquiler social' y, a partir de esos parámetros, formalizar un contrato de alquiler.

Hasta la fecha, la figura del 'alquiler social', configurada en primera instancia por la citada <strong>Ley 24/2015</strong> y desarrollada posteriormente a través del <strong>Decreto-Ley 17/2019</strong> y la <strong>Ley 1/2022</strong>, tenía predicamento en Catalunya durante las negociaciones en el marco de los procedimientos de desahucios, si bien el control de que las ofertas de los 'grandes tenedores' acababan cristalizando en contratos de alquiler ha sido "muy complicado", reconocen fuentes del Grupo Impulsor de la Ley Antidesahucios.

Sin ir más lejos, el dato global que manejan es que, desde que entró en vigor el Decreto 17/2019, son 1.500 los alquileres sociales ofrecidos por parte de 'grandes tenedores', sin ser posible conocer cuántos han desembocado en contratos de alquiler formalizados.

El dato desde la aprobación de la Ley 1/2022 es de 783 ofrecimientos pero tan sólo 18 contratos formalizados, exigua cifra que demuestra el "caos" a la hora de recabar los datos, "ya que la Generalitat no se ha puesto las pilas con el tema", critican fuentes del Grupo Impulsor, que afirman estar contentos porque "últimamente sí estamos consiguiendo muchos 'alquileres sociales' y la figura parece estar consolidándose".

Desde el año 2019, la Generalitat ha abierto 132 expedientes sancionadores a 'grandes tenedores' por no haber ofrecido 'alquileres sociales' estando obligados a ello. Por el momento no se ha ejecutado efectivamente ninguna sanción.

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