La Audiencia de Barcelona confirma la absolución de Garcia Albiol por discriminación racial
Un juzgado penal ya la había absuelto después de que repartiera panfletos contra los gitanos rumanos en 2010

El alcalde de Badalona, Xavier Garcia Albiol, durante el pleno de este lunes. /
La Audiencia de Barcelona ha confirmado la absolución del alcalde de Badalona, Xavier García-Albiol, del delito de incitación al odio ya la discriminacióndelito incitaciónodiodiscriminación, según ha informado en un comunicado el ayuntamiento badalonés. El dirigente popular ya había sido absuelto anteriormente por un juzgado penal de Barcelona.
El caso se remonta a 2010, cuando Albiol repartió unos folletos por algunos barrios de Badalona en que se vinculaba delincuencia e inmigración rumana. La fiscalía y SOS Racisme pedían un año de prisión, pero la sentencia absolutoria inicial sólo fue recorrida por la entidad antirracista.
En su comunicado, Albiol ha valorado positivamente la sentencia, que desestima el recurso presentado por SOS Racisme, y ha agradecido el apoyo que durante estos últimos cuatro años ha recibido de "miles de vecinos de Badalona y de fuera de la ciudad".
"A pesar de lo que piensen algunos, continuaré expresándome en libertad para explicar cuáles son los problemas reales que sufren los vecinos de algunas calles de esta ciudad", ha añadido.
El alcalde de Badalona ha reiterado que él nunca ha perseguido a nadie por razón de su nacionalidad o etnia. "Pero continuaré trabajando intensamente contra todos aquellos individuos que provoquen problemas de convivencia", ha explicado García Albiol.
Absuelto porque no apareció la grabación ni la transcripción de unas polémicas declaraciones
El juez lo absolvió al considerar que de las numerosas declaraciones a los medios y los folletos repartidos, las que podrían considerarse injuriosas son las que habría hecho en Canal Català, refiriéndose a los rumanos, los gitanos rumanos, los gitanos rumanos de Badalona o los gitanos rumanos de Badalona que delinquen y representaban una "plaga" y una "lacra".
Pero la grabación y la transcripción de la entrevista no han aparecido, y por tanto el magistrado no puede asegurar a qué colectivo concreto se refieren estos adjetivos.
La sentencia de primera instancia aseguraba que las declaraciones de Albiol no pueden ampararse en la libertad de expresión, sino que son "ofensivas y vejatorias" y una "patente e innecesaria exageración", ya que no hacía falta decir que "todos "los gitanos rumanos eran delincuentes”, lo que" vulnera el honor de quien no había cometido ningún delito".
Sobre el delito de incitación al odio racial, el 510.1 del Código Penal, el juez recordaba que el Supremo lo ha interpretado una vez y de forma restrictiva estableciendo que la incitación debe ser directa a cometer hechos mínimamente concretados.
Aunque las acusaciones consideraban que el artículo debe interpretarse de manera más amplia, el juez dijo que debería haber argumentos extraordinariamente convincentes para contradecir el Supremo.
Por ello, el magistrado afirmó que es "evidente que ni el folleto ni las manifestaciones anteriores o posteriores de Xavier García Albiol constituyeron una incitación a realizar ningún acto, salvo votarlo en las siguientes elecciones", más de un año después.
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