sortear con éxito el proceso

¿Vas a cerrar tu startup? Pasos para enfrentarte a un concurso de acreedores

Una vez detectadas las señales que nos indiquen que el negocio está en un punto de no retorno, tener claros los pasos a seguir y las cuestiones imprescindibles nos auydará a sortear una situación de concurso o liquidación con éxito y no quedarnos atrapados en una startup zombie.

Tener claros los pasos a seguir y las cuestiones imprescindibles nos ayudará a sortear una situación de concurso o liquidación con éxito y no quedarnos atrapados en una startup zombie.

tienda cerrada

tienda cerrada / economia

María Refojos

María Refojos

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

La economía se está viendo seriamente afectada por la COVID-19. En el complicado punto que atraviesa el tejido empresarial, las startups figuran probablemente entre las que peor lo están pasando, al no estar todavía plenamente consolidadas.

Una vez detectadas las señales que nos pueden hacer pensar que el negocio está ya en un punto de no retorno, desde la Asociación Española de Startups recomiendan tomar la decisión de cerrar. “Si has llegado a un punto en el que crees que tu proyecto no va a conseguir levantar cabeza, hay que saber que no se acaba el mundo. Sabemos que has dedicado tiempo y esfuerzo, pero no nos quedemos atrapados en una startup zombie”, ha considerado Carlos Mateo, presidente de esta asociación, durante un webinar organizado por el despacho de abogados ECIJA. 

Según este experto, será fundamental asumir que es la mejor opción para limitar el impacto que este desenlace pueda tener en nuestras vidas y tratar de emplear lo aprendido para mejorar en cualquier proyecto que podamos tener en el futuro. En este sentido, Mateo ha incidido en que cerrar una startup en España hoy en día “no es nada fácil”. “Estamos pidiendo al Gobierno y a los distintos partidos que se incluyan cambios en la futura ley de startups: facilitar trámites, acortar plazos y flexibilizar requisitos. Pero hasta que se apruebe, es conveniente contar con expertos”, ha recomendado.

El perfil de la empresa concursada

Así las cosas, el concurso de acreedores se puede convertir en la fórmula perfecta para redefinir las deudas y seguir funcionando o, en el caso de que sea inviable asumir los pagos pendientes, para cerrar de forma ordenada.

Según los datos presentados hoy por el INE, un total de 1.026 empresas se declararon en concurso de acreedores en el tercer trimestre del año, lo que supone el 1,4% menos que en el mismo periodo de 2019, pero un 43,7% más que en los tres meses anteriores.

¿El perfil de la empresa concursada? En su mayoría, una pyme. El 25,7% contaba con 4 menos años de antigüedad, mientras que el 45,2% se encuentra en el tramo más bajo de volumen de negocio, que va hasta los 250.000 euros. Además, el 59,6% del total de empresas concursadas tiene menos de seis asalariados y, entre estas, el 25,9% no tiene empleados. En cuanto al tipo de actividad económica, el 32,7% de las empresas concursadas se concentran en el comercio y la hostelería. 

Tal y como anticipaba el organismo estadístico en agosto, con la progresiva vuelta a la actividad de los juzgados se irá reflejando en las cifras trimestrales el aumento de los deudores concursados, como consecuencia de la crisis económica actual. Es por esto que los expertos de ECIJA instan a aquellas sociedades con problemas financieros a no tener miedo a declararse en concurso antes de que vaya a peor y evitar que algún acreedor les presente un concurso necesario.

Y aconsejan hacerlo de tal forma que no se convierta en un impedimento para poner en marcha nuevos proyectos o incluso, salvar parte del negocio iniciado. Por este motivo es fundamental tener bien claros los pasos a seguir y las cuestiones imprescindibles que afrontar para sortear una situación de concurso o liquidación con éxito. 

¿Qué pasos debo seguir para ir a concurso?

Para empezar, la primera cuestión que debemos tener clara es si mi empresa está en estado de insolvencia o no. Es decir, si hemos llegado al punto de no poder cumplir regularmente con nuestras obligaciones de pago, ya sean las nóminas, los impuestos o las facturas de nuestros proveedores. 

Existen dos tipos de insolvencia, y ambos deben hacer saltar nuestras alarmas: en primer lugar, la insolvencia actual, que se da cuando la empresa de facto está insolvente. Es decir, llevo tres o cuatro meses sin pagar a mis empleados, tengo una deuda con la Seguridad Social… Y la segunda es la insolvencia inminente, que es la que se da cuando sabemos a ciencia cierta que en un determinado plazo (por ejemplo, si pagamos a proveedores a 60 días) no vamos a poder hacer frente a ese pago; aún no ha llegado, pero va a pasar. 

Con estas premisas claras, el siguiente paso será presentar concurso, lo que debemos hacer dentro de los dos meses siguientes a conocer el estado de insolvencia. No obstante, el Real Decreto del 28 de abril establece modificaciones y amplía la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020. Así, este plazo obligatorio de 2 meses arrancará el 1 de enero de 2021. 

Son dos cambios fundamentales: 

Desde ECIJA recomiendan no esperar a agotar este margen hasta enero si la empresa está claramente en insolvencia, ya que “el contador juega en nuestras contra”, según indica José María Abella, socio de las áreas de Procesal y Arbitraje de ECIJA. A través de nuestro abogado o procurador, la sociedad presentará en el juzgado mercantil de su provincia un escrito de solicitud de declaración de concurso, y ahí deberá especificar el tipo de insolvencia en la que se encuentra, de los dos explicados anteriormente. 

Según el letrado, la clave del éxito en estos casos reside en tener la documentación contable, fiscal y mercantil rigurosamente actualizada. Entre los documentos que tendremos que entregar y debemos tener preparados figuran: 

- La memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, donde indicará las actividades desarrolladas en los últimos tres años y las causas de la insolvencia. 

- Las cuentas anuales y, en su caso, informes de gestión o informes de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios.

- La relación de acreedores, con la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas.

- La plantilla de trabajadores.

- El inventario de los bienes y derechos. 

Las fases del concurso

El juez examinará la declaración de concurso y, si la estima, dictará auto por el que declarará el concurso y nombrará a un Administrador Concursal que estará encargado de gestionar el procedimiento. Una vez declarado el concurso de acreedores, existen cuatro fases: 

1. Fase común: una vez que se recibe la resolución judicial, se nombra al administrador, se hace el cálculo de listado de acreedores y se determinan la masa activa y la masa pasiva de la empresa.

2. Fase de convenio: en este periodo se negocian las propuestas de acuerdo que presenten tanto el deudor como cualquiera de los acreedores, ya sean de quita de una parte de la deuda o de espera, es decir, un aplazamiento de los pagos con un plan que debe cumplirse. En este caso, el convenio debe suponer obligatoriamente la continuidad de la actividad empresarial o profesional del concursado. 

En líneas generales, en una startup los deudores pueden ser públicos o bancos. En este punto, la firma de abogados destaca que en general, los públicos van a ser relativamente cómodos, salvo que encuentren algo muy grave, pero no van a permitir ningún tipo de negociación. Es el caso de Enisa, CDTI o ICO: “Tras haber agotado plazos, seguramente tendrás que ir a concurso si no puedes cumplir con los pagos”, indican. 

Además, hacen hincapié en la comunicación con los empleados, que en una startup suele ser muy cercana. “Cuanto más les impliquen en el proceso y sean transparentes, mucho mejor para evitar tener muchos pleitos abiertos”, afirman.

3. Fase de liquidación: se produce cuando no se logra alcanzar ningún acuerdo con los acreedores en la fase de convenio o cuando estos no son suficientes para garantizar la supervivencia de la sociedad. Aquí el deudor pierde todas sus facultades de administración y gestión, que pasan a manos del administrador concursal. Y esta fase consiste básicamente en vender todos los bienes con el objetivo de pagar la máxima deuda posible, en función del orden de prioridad marcado por la ley.

4. Fase de calificación: esta es la que, de acuerdo con los letrados de ECIJA, “preocupa de verdad” al empresario, porque es donde se juega su responsabilidad a título personal. El concurso puede ser calificado de fortuito, en el que se entiende que la actitud y gestión de administradores fue conforme a ley y no tienen responsabilidad más allá, o culpable, en el que el juez sí aprecia dolo o culpa en la generación de insolvencia. 

De este último se pueden derivar dos consecuencias: económica, que conlleva responsabilidad económica (pagar el 100% del pasivo o un porcentaje o unas partidas concretas) o administrativa, que conlleva una inhabilitación al administrador, que durante un tiempo no podrá ejercer este cargo en ninguna otra empresa.

Tratar de sobrevivir

Desde ECIJA recuerdan también que se puede estudiar la vía del preconcurso, porque permite negociar con los acreedores un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos, una propuesta anticipada de convenio o incluso evitar el concurso de acreedores, y, además, hacerlo manteniendo el control del proceso y de los plazos.

De esta manera la empresa tiene más posibilidades de sobrevivir y “evitar el cierre y la liquidación, que es el destino final de la mayoría de empresas que entran en concurso de acreedores”, detalla Abella. Este experto asegura que una vez que se entra en concurso de acreedores es difícil salir de la delicada situación económica en la que se está, entre otras cosas porque los plazos que se manejan para la tramitación de este proceso hace que las situaciones se demoren en el tiempo y esto siempre va en perjuicio de la empresa.

Respecto a las dudas que surgen a la hora de volver a emprender, Oliver Von Schiller, socio de ECIJA Advisory, ha subrayado que no es recomendable usar activos de la sociedad anterior y que cabe estudiar cada caso concreto, dependiendo del resultado del concurso, para acogerse a la ley de segunda oportunidad, ya que “es una ley perfilada para situaciones límites”.