TRIBUTACIÓN IRPF

Autónomos: ¿Qué tipos de regímenes de tributación de IRPF existen?

Ser autónomo o empresario supone tomar decisiones tributarias constantemente y una de ellas es el tipo de régimen al que quieres (o debes) pertenecer para determinar el rendimiento de tus actividades económicas

Ser autónomo o empresario supone tomar decisiones tributarias constantemente y una de ellas es el tipo de régimen al que quieres (o debes) pertenecer para determinar el rendimiento de tus actividades económicas.

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Lidia Álvarez Vellido

Lidia Álvarez Vellido

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Uno de los impuestos que te afectan cuando eres autónomo o empresario es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y para tributar por este debes pertenecer a un régimen específico que determine el método de cálculo para el pago del mismo en función de la actividad económica que ejerzas. Dependiendo del “bando” al que pertenezcas te corresponden determinadas obligaciones de facturación y contabilidad que tendrás que tener en cuenta para elegir cuál es el que más se adecua a tu situación. 

La agencia tributaria distingue tres tipos:

Estimación directa normal

Este método se aplica, con carácter general, a los empresarios y profesionales, salvo que estén acogidos a la modalidad simplificada o al régimen de estimación objetiva; siempre que el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades que ejercen supere los 600.000 euros anuales en el año inmediatamente anterior o cuando se haya renunciado a la estimación directa simplificada. 

En este tipo de régimen existen distintas obligaciones dependiendo de la actividad que desarrolles. En el caso de las actividades profesionales son obligatorios los libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y el de provisiones de fondos y suplidos; mientras que en las actividades mercantiles la contabilidad está ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad. Por su parte, las actividades no mercantiles únicamente deben llevar libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión.

Estimación directa simplificada

Este tipo de estimación se aplica a empresarios y profesionales cuando sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva, cuando el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de las actividades desarrolladas el año anterior no supere los 600.000 euros; cuando no se haya renunciado a su aplicación; o cuando ninguna de las actividades que ejerce el contribuyente se encuentra en la modalidad normal del régimen de estimación directa. 

En cuanto a las obligaciones: por un lado, las actividades empresariales deben llevar libros de registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión y por otro lado; las actividades profesionales, además de los libros mencionados en el apartado anterior, se llevará el libro registro de provisión de fondos y suplidos.

Estimación objetiva

Por último, existe la estimación objetiva, conocida de forma común la estimación “por módulos”. Según explica Debitoor, la app de facturación y contabilidad para autónomos y empresarios, recibe este nombre debido a que el cálculo del rendimiento de las actividades económicas se hace en función de unos parámetros objetivos que fija una Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública.

Este tipo de estimación se aplica en exclusiva a aquellos empresarios o profesionales que pertenecen a ciertas actividades accesorias a otras empresariales de carácter principal. Además, cada una de sus actividades debe estar incluida en la la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad; mientras que el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior no debe superar los 150.000 euros para el conjunto de sus actividades económicas (excepto las agrícolas ganaderas y forestales; para las cuales no debe ser superior a 250.000 euros). Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no la obligación de expedir factura y en estas últimas no podrán superar los 75.000 euros cuando el  destinatario sea empresario. 

En este caso, es obligatorio conservar las facturas emitidas y las recibidas así como, los justificantes de los módulos aplicados y en caso de que se practiquen amortizaciones deberá llevarse, el libro registro de bienes de inversión. Asimismo, en actividades cuyo rendimiento neto se calcula en función del volumen de operaciones, (agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales), deberá llevarse, libro registro de ventas o ingresos.