TRÁMITES PARA AUTÓNOMOS

Autónomos: ¿Cómo y cuándo modificar tu base de cotización?

Los autónomos tienen esta semana si quieren cambiar su base de cotización a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Te contamos todo lo que debes saber sobre este trámite cuyo plazo finaliza el 30 de septiembre

Los autónomos tienen esta semana si quieren cambiar su base de cotización a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Te contamos todo lo que debes saber sobre este trámite cuyo plazo finaliza el 30 de septiembre.

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Lidia Álvarez Vellido

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La base de cotización es la cuota que elige el trabajador por cuenta propia para establecer su cuota de autónomos y de ella dependerá la cuantía de las prestaciones que recibirás en caso de cese de actividad, incapacidad temporal por enfermedad o accidente laboral; baja por maternidad o paternidad, así como de la pensión que obtendrá cuando se jubile. 

Los autónomos son los únicos trabajadores que pueden elegir la base de cotización que quieran entre el mínimo y el máximo establecido que este año están comprendidos,  entre los 944,40 euros, con la que se pagaría una cuota de 283,32 euros; y los 4.070,10 euros, cuya cuota mensual sería de 1.221,03 euros.

Aunque cabe destacar que a pesar de esta libertad con la que cuentan los autónomos existen restricciones en función de la edad que tenga: 

  • Los trabajadores por cuenta propia que tuvieran menos de 47 años a fecha de 1 de enero de 2019 pueden elegir entre estas los límites de las bases mínimas y máximas.
  • Los que en esa fecha tuvieran 48 años o más la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales y en caso de que esta  hubiera sido superior a 2.052 euros/ mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros/mes y el importe de aquella incrementado en un 7%, con el tope de la base máxima de cotización.
  • Por su parte, si tuvieran 48 años o más, con 5 o más años cotizados antes de los 50 años y la última base de cotización hubiera sido inferior o igual a 2.052 euros deberán cotizar por una base comprendida entre la mínima y  2.077,80 euros. Por lo contrario, en caso de ser superior se aplicará la misma fórmula que en el grupo anterior (7% más).

También existen restricciones en función de otras situaciones determinadas como son haber tenido más de 10 trabajadores a tu cargo, pertenecer al colectivo dedicado a la venta ambulante o a domicilio; o tener pluriactividad.

¿Puedo cambiar esta base cuando quiera?

La respuesta es no. La Seguridad Social permite al autónomo cuatro periodos al año para realizar este cambio, en los cuales se podrán realizar tantas solicitudes como se desee, siendo la última petición realizada la que será tenida en cuenta. Estos plazos son:

  • Del 1 de enero y al 31 de marzo, con efectos del cambio de 1 de abril siguiente.
  • Entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efectos del cambio de 1 de julio siguiente.
  • Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efectos del cambio de 1 de octubre siguiente.
  • Y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efectos del cambio de 1 de enero del ejercicio siguiente.

El cambio deberá realizarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social siguiendo los siguientes pasos:

Por un lado y durante los meses de enero y febrero, se podrá solicitar el Cambio de Base de Cotización para los afiliados que hubiesen tenido durante el año natural anterior la base máxima permitida hasta el momento, pudiendo los mismos realizar el cambio de base a la máxima del año en curso, con efectos desde el día 1 de enero del año de la solicitud. Por otro lado, también permite modificar la Base próxima para el siguiente trimestre.