AUTÓNOMOS: BAJA POR COVID

¿Y si soy autónomo y me tengo que aislar por coronavirus?

¿Qué pasa si soy autónomo y me contagio? ¿Tendré prestación? ¿Qué procedimiento tengo que seguir? Te contestamos a estas y otras preguntas sobre la baja por contagio de COVID si eres trabajador por cuenta propia

¿Qué pasa si soy autónomo y me contagio? ¿Tendré prestación? ¿Qué procedimiento tengo que seguir? Te contestamos a estas y otras preguntas sobre la baja por contagio de COVID si eres trabajador por cuenta propia.

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Lidia Álvarez Vellido

Lidia Álvarez Vellido

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El coronavirus ha golpeado al tejido empresarial de nuestro país siendo los trabajadores por cuenta propia el colectivo más afectado y desamparado ante esta situación.

Sin ir más lejos, según el Barómetro de la Situación de los Autónomos en Agosto, 8 de cada 10 trabajadores por cuenta propia aseguraban que su facturación se ha visto reducida en estos meses respecto al año anterior, siendo esta reducción de un 60% o más en el 56,95% de los casos. 

A esto añadimos el miedo a tener que pausar de nuevo la actividad en caso de que exista contagio. Aunque siempre se ha dicho que este colectivo está hecho de otra pasta, debido a que son los trabajadores que menos bajas se cogen, con la COVID la cosa cambia ya que seguir trabajando supondría exponer a otras personas a la enfermedad y seguir propagando el virus. 

Por lo tanto, ¿qué pasa con mi situación laboral si soy autónomo y me contagio de coronavirus?

Para dar respuesta a esto hay que poner el foco en el artículo 5 del Real Decreto Ley 6/2020 de 10 de marzo por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. 

Según reza en dicho documento, “al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19”, lo que supone recibir una prestación más elevada que en el caso de enfermedad común.

¿Quién se puede beneficiar de la prestación y cuánto dura?

Se podrán beneficiar de esta prestación todas los trabajadores, tanto por cuenta propia como ajena, que se encuentren dados de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social en el momento en que se realiza la baja por contagio

ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta

Asimismo, en el documento se especifica que la fecha del hecho causante será aquella en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, “sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha”; y la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja y el correspondiente alta. 

¿Cómo lo solicito si soy autónomo?

Si das positivo en coronavirus deberás seguir el siguiente procedimiento:

  • Acudir al médico de cabecera para solicitar el parte de baja. 
  • Enviar la documentación a la mutua: Esta será la entidad gestora de la prestación y, además del informe de baja deberás enviarle otros documentos que variarán dependiendo de la mutua a la que pertenezcas. De forma general se pide fotocopia del DNI, documentación que acredite estar al corriente con la Seguridad Social, solicitud de la prestación, declaración de situación de la actividad y el modelo 145 de comunicación de datos al pagador. 

¿Cuánto voy a cobrar?

A diferencia de la prestación por enfermedad común, en la que se cobra el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el día 21, fecha en la que se comienza a cobrar el 75%; en el caso de accidente laboral la Ley determina que se cobrará este 75% de la base reguladora de cotización en el mes anterior a la baja y la recibirás desde el día siguiente al que se causa baja. Por lo tanto, un autónomo que cotiza por la base mínima (944,40 euros) cobrarás poco más de 708 euros.

Además, debes tener en cuenta que tienes que destinar una parte de esta prestación a pagar las cuotas a la Seguridad Social, ya que sólo estarás exento de ello transcurridos 60 días desde la baja.