Los casos más sonados

David contra Goliat: cuando el autónomo gana al Estado en los juzgados

El autónomo tiene que ceñirse a un amplio abanico de normas. ¿Qué ocurre cuando no está conforme con ellas? Algunos profesionales han atacado a la Administración, vía judicial, y les ha salido bien. Han ganado. Estos son los casos más sonados.

El autónomo tiene que ceñirse a un amplio abanico de normas. ¿Qué ocurre cuando no está conforme con ellas? Algunos profesionales han atacado a la Administración, vía judicial, y les ha salido bien. Estos son los casos más sonados

Juicios contra autónomos

Juicios contra autónomos / economia

José Antonio Calvo

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Los derechos y obligaciones de los autónomos quedan establecidos, en gran medida, por el Estatuto del Trabajo Autónomo. Posteriormente, leyes como la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, o Decretos de todo tipo, han ido modelando las reglas a las que deben ceñirse estos profesionales. Por si lo anterior fuera poco, hay que añadir los reglamentos para cumplir con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

Este es el entorno en el que se desenvuelven los autónomos. Normas que, en la mayoría de los casos, son aplicadas de forma restrictiva por las Administraciones Públicas. ¿Qué ocurre si el autónomo considera que se le está tratando injustamente? ¿Y si la Administración realiza una interpretación de dichas normas a su favor? Algunos autónomos apuestan por llevar el caso a los juzgados. Y ganan.

Hemos recopilado algunos de los casos más sonados de los últimos meses y años. Si la Seguridad Social o Hacienda dicen ‘No’, no está todo perdido. 

¿Desgravar gastos sin factura?

Los autónomos y las empresas tienen una serie de requisitos muy concretos para imputar gastos a su actividad. La inclusión de los mismos rebaja la factura fiscal, de ahí que sea un aspecto importante para el colectivo. El principal requisito es que el gasto en cuestión esté relacionado con la actividad profesional. Es decir, que sean utilizados con el objetivo de generar rendimientos para el negocio. 

Pero existen otras limitaciones de tipo formal. Por ejemplo, los gastos deben ser justificados con la pertinente factura, según establece Hacienda. E incluir en dicha factura una serie de datos para que sean válidas y, en consecuencia, se pueda considerar el gasto como imputable a la actividad. 

Así era hasta la llegada de la sentencia 318/2019, de 28 de marzo de este mismo año, emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, estableció que los tiques no pueden ser rechazados por la Agencia Tributaria, por el mero hecho de no ser una factura.

En el caso, el Tribunal entiende que si responden a la actividad del profesional, es irrelevante que sean justificados mediante tique, en lugar de factura. La Administración argumentó que dichos tiques no reúnen los requisitos formales del reglamento de facturación, porque en ellos ni siquiera está identificado el destinatario de los servicios. Para el Tribunal, sin embargo, esto no es razón suficiente. Interpreta que se está quedando en lo puramente formal, sin poner en cuestión si los gastos están o no relacionados con la actividad del profesional.

Es por ello que admite la deducción en los casos en donde se aportan justificantes (aunque no sean facturas en sí mismas, con todos los datos que establece el reglamento). Lo relevante es que son gastos que corresponden a la actividad. La sentencia hace hincapié, especialmente,  en los relacionados con desplazamientos urbanos e interurbanos.

El autónomo societario sí tiene derecho a tarifa plana

La tarifa plana es una ayuda para nuevos autónomos. Permite acceder a bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social, en el inicio de la actividad. El espíritu de la medida es facilitar el emprendimiento, aliviando la carga de gasto que debe hacer un profesional al comenzar. 

Sin embargo, las solicitudes de los autónomos societarios son rechazadas por la Administración. El argumento de la Seguridad Social es que estos profesionales, al crear una Sociedad y no ser empresarios individuales, deben ser automáticamente descartados. 

Sentencias en Galicia, Valencia, Madrid o Castilla y León interpretan que sí pueden acogerse. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta última Comunidad ha ido, incluso, más allá. Reconoce el derecho al autónomo societario de una Sociedad Limitada a acceder a la tarifa plana. Pero, además, insta a la Tesorería General de la Seguridad Social a devolver la cantidad cobrada de más durante los años en que debió haber accedido a la bonificación, y no se le permitió.

El caso concreto tiene otro agravante. Se trata de un menor de 30 que se dio de alta como autónomo, y sí pudo acceder a la bonificación. La cual fue retirada en el momento en el que procedió a continuar su actividad cambiando su forma jurídica a Sociedad Limitada (autónomo societario). Tras este cambio, el organismo público retiró la ayuda que percibía. En este caso, la balanza de la justicia se inclinó en favor del autónomo. Estableció, una vez más y en contra del criterio de la Seguridad Social, que el autónomo societario sí tiene derecho a acogerse a la tarifa plana.

Cobrar la pensión de jubilación mientras se trabaja

El autónomo societario es una figura cuyas reivindicaciones están dando quebraderos de cabeza a las Administraciones. He aquí un nuevo caso en donde se restringía al autónomo societario acceder a una opción que, por el contrario, sí puede acceder el empresario individual. Hasta que han llegado los jueces para impartir justicia. 

Un autónomo en España puede cobrar el 100% de la jubilación a la vez que trabaja. Para ello, es necesario que este profesional tenga contratado un empleado a su cargo. Si no, la normativa sólo permite cobrar la mitad de la pensión, y no el 100%. 

¿Y si el autónomo que tiene contratado al trabajador es autónomo societario y desea cobrar toda su jubilación? La Seguridad Social, hoy por hoy, restringe esta posibilidad. Asegura que la inclusión como autónomo del Socio viene derivada de pertenecer a una sociedad mercantil. Por lo que impide cobrar el 100% de la jubilación, aunque tenga trabajadores contratados. El empresario individual sí. El autónomo societario no.

Hasta que el Juzgado de lo social de Oviedo y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia han dictaminado, en diferentes casos, que no se puede negar la compatibilidad del 100% de la pensión. Independientemente de ser autónomo societario. No permite la distinción e insta a que sí puedan cobrar la totalidad de la pensión por tener un empleado a su cargo.

La Segunda Oportunidad en autónomos

Los trabajadores autónomos cuentan con el amparo de una ley conocida como Ley de Segunda Oportunidad. El fin de la misma es no lastrar de por vida a un profesional por cuenta propia, en el caso de que le haya ido mal su actividad. Para analizar este caso, lo primero que tenemos que tener en cuenta es que la responsabilidad del autónomo es ilimitada. Esto significa que si pide un crédito al banco para abrir un establecimiento, pero su negocio va mal, el banco puede reclamar su patrimonio personal.

En casos como el descrito, el autónomo se habrá endeudado con el afán de emprender. Pero si debe dinero por la mala marcha del mismo le pueden embargar sus cuentas, su vivienda, etc. El espíritu de la Ley intenta favorecer el emprendimiento, eliminando restricciones a casos en donde se haya actuado de buena fe. Es decir, que el autónomo no se vea lastrado toda su vida, por haber intentado poner en marcha un negocio. 

La Ley de Segunda Oportunidad abre la puerta a que se puedan perdonar deudas al autónomo. Algunos de los requisitos para ello es haber actuado de buena fe en el concurso de acreedores, sin haber sido declarado como culpable. No rechazar una oferta de ocupación en los últimos cuatro años, o no haber sido condenado por delitos contra Hacienda o Seguridad Social en los últimos diez años, son otros requisitos.

En línea con lo anterior, ya hay sentencias que, aplicando esta normativa, han permitido condonar deudas de hasta 500.000 euros a empresarios. Todas las deudas, menos las contraídas con la Administración Pública. Los créditos públicos son inexorables, hasta la llegada de una Sentencia que lo ha puesto en duda.

Se trata de la publicada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. En ella se establece que los juzgados de lo mercantil podrán actuar sobre las deudas con Hacienda y la Seguridad Social. En concreto, el fallo asegura que los mencionados juzgados puedan eximir del pago de los créditos públicos, en un 50%. Y que el resto de la deuda pueda ser fraccionada hasta en los cinco años siguientes. 

Diferentes asociaciones de autónomos han solicitado la necesidad de incluir también los créditos contraídos con Hacienda y Seguridad Social en el articulado de la Ley de Segunda Oportunidad. Sentencias como la comentada abren la puerta a un cambio en el ordenamiento jurídico que vaya en esa dirección. 

Jubilación anticipada a autónomo

Un autónomo se ve obligado a cerrar su negocio. Permanece en el paro dos años, momento en el que se encuentra en edad de jubilación anticipada. Pero la Seguridad Social le deniega el acceso, por no encontrarse en los 90 días posteriores al cierre del negocio. Considera que, al haber pasado ese tiempo, no se encuentra en situación asimilada de alta (que permite acceder a la jubilación anticipada).

Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra establece en su sentencia 447/2017 que  sí puede acceder a esa jubilación anticipada. Durante el juicio queda clara la intención del afectado de mantenerse activo en todo momento. Y cumple el resto de requisitos. Tiene la edad de prejubilación y cuenta con más de 44 años de alta y cotizaciones. El tribunal valora también que se dio de baja del Régimen de autónomos porque no le quedó más remedio, ante la inviabilidad del negocio que regentaba. 

Inmediatamente después de ello, se inscribió en el paro, donde permaneció dos años en búsqueda activa de empleo. El tribunal considera toda esta situación como un estado de paro involuntario. Valora también el hecho de que el profesional se inscribiera como demandante inmediatamente después de darse de baja como autónomo (dentro de los 90 días mencionados). Concluye, por tanto, que la situación sí podría definirse como asimilada de alta, que es la única razón por la que se le estaba denegando su acceso a la jubilación anticipada. 

Otro caso más de un autónomo que pone en jaque a las instituciones y se lleva el gato al agua. Algunas de estas sentencias están animando a otros profesionales a tomar el camino de los juzgados, ante las continuadas negativas de modificar el criterio administrativo. El caso más conocido es el de la tarifa plana para autónomos societarios, pues son ya varias las sentencias en esta línea. 

En otros casos, puede servir para presionar sobre la necesidad de modificar leyes. El caso más llamativo en este sentido es de la Segunda Oportunidad. Las asociaciones de autónomos que negocian con el Gobierno la implantación de nuevas medidas, ya han presionado públicamente con la necesidad de modificar la mencionada Ley. Con el objetivo de incluir ahí la posibilidad de que también pueda exonerarse al autónomo de parte o toda la deuda que haya contraído con Administraciones Públicas. 

Si la Administración dice no, no todo está perdido. Hay salida. Te quedan los juzgados.