EMPRESAS EN CRISIS

¿Qué diferencia hay entre el preconcurso y el concurso de acreedores y cuándo debo usarlos en mi negocio?

Es importante que conozcas ambas figuras y qué implicaciones tienen por si tu empresa en algún momento se queda sin liquidez y entra en situación de insolvencia.

Quiebra

Quiebra / economia

Alberto Payo

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Según los datos del Instituto Nacional de Estadística, el año pasado 5.635 empresas españolas se declararon en concurso de acreedores, una cifra que, aunque ha caído un 3,1% a nivel interanual, aún sigue siendo bastante alta. Desde la publicación de la Ley Concursal (Ley 22/2003 de 9 de julio) esta figura comprende a todas aquellas empresas que entran en situación de quiebra (bancarrota) y suspensión de pagos.

Lo mejor es que sean las propias empresas (deudores) o sus representantes quienes soliciten el concurso ante el juzgado de lo Mercantil de su ciudad o provincia. En este caso se habla de un ‘concurso voluntario’. Así, el deudor tiene la obligación de presentar la solicitud en un plazo de dos meses desde que se tenga conocimiento de la situación de insolvencia de la sociedad. La ‘insolvencia’ llega cuando una compañía se ha quedado sin caja y no puede asumir los pagos que le corresponden con empleados, proveedores, administraciones públicas, etc.

Si tu negocio atraviesa este momento, es importante que no demores la solicitud del concurso. Si te retrasas podrías tener problemas en el futuro. Incumplir esta obligación puede ser decisivo para que un juez determine más adelante que conocías el problema y obraste con mala fe, declarando que se ha producido un ‘concurso culpable’. En estos casos los gestores deben responder con su patrimonio de las deudas. Sin embargo, si cumples el plazo y haces todo correctamente, el concurso será categorizado como ‘fortuito’.

Para la presentación en el juzgado deberás aportar un inventario de bienes y derechos, la memoria expresiva de la historia económica y jurídica y la relación de acreedores (personas, empresas u organismos a los que debes dinero) por orden alfabético. Si llevas la contabilidad tú mismo también tendrás que aportar las cuentas anuales y la memoria con los cambios realizados en el patrimonio si se han hecho tras las cuentas.

Por otro lado, en el concurso de acreedores no siempre es el deudor quien da el primer paso. También pueden iniciarlo terceros que bien sean acreedores o tengan un interés en mostrar esa situación de insolvencia. Estamos hablando de casos en los que haya embargos o impagos en cuotas de la Seguridad Social, salarios, obligaciones tributarias, etc. A este tipo de concursos se les denomina ‘necesarios’.

Si un concurso no acaba de manera satisfactoria y no se llega a un acuerdo con los acreedores (algo que ocurre frecuentemente, en el 95% de los casos) se llega a la fase de liquidación, un paso previo a su extinción definitiva. Esto es, en esencia, que se intentan vender los bienes de la sociedad de la mejor manera posible. En esta etapa se hacen ofertas directas de venta y hasta subastas por dichos bienes.

Un rara avis: el concurso exprés

No obstante, existe una modalidad denominada ‘concurso exprés’ para aquellos emprendedores que quieran extinguir su sociedad inmediatamente y sin pasar por la fase de liquidación. Esta fórmula está dirigida, sobre todo, a startups y compañías emergentes y también a sociedades que tengan pocos activos inmobiliarios o bienes o cuyo valor sea residual.

Sus principales beneficios para los emprendedores son que el proceso es mucho más rápido (el juzgado dicta acto de apertura y conclusión del concurso en el mismo auto), implica muchos menos costes y no se pone en duda la responsabilidad del deudor. Además, se evita la figura del administrador concursal. No obstante, para poder acogerse a esta opción la compañía debe cumplir una serie de requisitos especiales.

Las ventajas del preconcurso de acreedores

El concurso no es la única posibilidad para los negocios insolventes. Existe un paso previo que permite ganar tiempo. Aunque menos popular y algo desconocida hasta hace no mucho tiempo, el preconcurso de acreedores es una figura a la que se acogen cada vez más negocios españoles.

El preconcurso cuenta con algunas ventajas importantes respecto al concurso de acreedores. En primer lugar, proporciona a las empresas un período de tres meses más un mes extra en el que la compañía puede negociar con los acreedores y entidades bancarias para intentar salvar su situación y recuperar su liquidez. Todo se resuelve de forma mucho más ágil, ya que en el concurso hay hasta cuatro fases y muchos de estos procedimientos se acaban yendo a años de duración.

En este intervalo, a diferencia de en el concurso, la empresa mantiene sus órganos de gobierno, ya que no entra en juego la figura del administrador concursal. Aquí también debes comunicar la situación al juzgado de lo Mercantil correspondiente, pero te ahorrarás la intervención judicial que sí hay en el concurso.

Los cuatro meses suponen un verdadero ‘balón de oxígeno’. Es un tiempo en el que tu compañía está prácticamente ‘blindada’, ya que en ese período los proveedores, bancos, empleados, instituciones, etc. tienen prohibido presentar un concurso necesario contra tu empresa o ejecutar embargos contra tus bienes o cuentas.

Además, el preconcurso de acreedores en principio no tiene por qué hacerse público (no se publica en el Boletín Oficial del Estado ni en el Registro Público Concursal), con lo cual las empresas mantienen cierta intimidad respecto a la situación para con sus clientes y proveedores. Es decir, tu compañía puede estar intentando salvarse sin que cunda el pánico entre aquellos que dependen económicamente de ella de alguna manera.