Trámites autónomos
Autónomo: así puedes pedir la prestación por baja laboral
Los autónomos también se ponen enfermos y tienen accidentes laborales, aunque la sociedad piense lo contrario. Si eres trabajador por cuenta propia toma nota, te contamos todo lo que tienes que saber sobre cómo y cuándo pedir la incapacidad temporal y su correspondiente prestación.
Los autónomos también se ponen enfermos y tienen accidentes laborales, aunque la sociedad piense lo contrario. Esto es todo lo que tienes que saber sobre cómo y cuándo pedir la incapacidad temporal y su correspondiente prestación
Lidia Álvarez Vellido
Redactora del suplemento 'activos'.
Periodista que da voz a las historias de los emprendedores y autónomos. No puedo cambiar el mundo, pero puedo ayudar a entenderlo.
“Si eres autónomo no puedes ponerte enfermo”. Todos hemos escuchado alguna vez esta frase y así la corrobora el último informe publicado por la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), del que se desprende que en 2017 se cogió la baja un 0,96% de trabajadores por cuenta propia, frente al 1,95% de los empleados asalariados.
Es cierto que aunque la nueva regulación del Trabajo de Autónomos, implementada a principios de año, traía consigo un aumento de la cotización de los mismos también incluía mejoras en las prestaciones para el trabajador por cuenta propia.
En materia de baja por incapacidad temporal resultado de accidente laboral o no, enfermedad común o enfermedad profesional, la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) informaba de los siguientes beneficios:
- Los autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja.
- En caso de estar sin trabajar más de dos meses, a partir de este segundo mes no tendrán que pagar la cuota de la Seguridad Social hasta que se vuelva a dar de alta.
- Las autónomas, dentro de los 24 meses posteriores a la prestación de baja por maternidad, podrán obtener una tarifa plana de 60€ durante 12 meses sin necesidad de cesar previamente en su actividad.
Esto es porque tanto el Gobierno como las Asociaciones de autónomos y sindicatos incluyeron como obligatoria la cotización por contingencias profesionales para este colectivo, que hasta el pasado 1 de enero (fecha en la que entró en vigor la nueva regulación) era voluntaria.
También es cierto que estas prestaciones se podrán mejorar de forma voluntaria si se paga una base de cotización mayor.
A pesar de éste derecho, primero hay que tener en cuenta lo que el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social aplica a este colectivo como:
- Accidente de trabajo: En el trabajo por cuenta propia se entenderá como accidente de trabajo “el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen especial”.
- Enfermedad Profesional: será “la contraída como consecuencia directa e inmediata del trabajo que se realiza y que determina la inclusión en el régimen especial”.
Cómo y cuándo pedir la prestación
En primer lugar, igual que ocurre con el paro, se deberá formalizar la cobertura de la incapacidad temporal a través de la mutua colaboradora con la Seguridad Social y para poder recibir la prestación se tendrá que estar al corriente de pago de todas las cuotas de cotización.
Para poder beneficiarse de la prestación, deberás presentar a la entidad con la que tengas concertado el riesgo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua en un plazo de 15 días la solicitud de pago de la prestación, en su caso la de pago directo, el parte de baja, el documento acreditativo de estar al corriente de pago de las cuotas de autónomos y la declaración de la actividad.
El Ministerio también determina que los interesados tendrán que remitir a la Entidad Gestora una copia de este parte y la confirmación de la baja.
Mientras que dure esta situación, los autónomos estarán obligados a presentar dicha declaración con periodicidad semestral.
En el caso de que la prestación de baja se solicite por Enfermedad común se requiere estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
Cuantía y duración
Esta prestación tendrá la siguiente duración y, en su caso, la prórroga correspondiente:
La cuantía de la prestación se obtendrá al aplicar los porcentajes correspondientes a la base reguladora, constituida por la base por la que el trabajador cotizó el mes anterior al pedir la baja médica, dividida entre 30 y se mantendrá durante todo el proceso, incluidas las recaídas.
Ésta bonificación se percibirá directamente del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la Mutua y, según informa el Ministerio, corresponderá al :
- 75% de esta base reguladora desde el día siguiente de informar sobre la baja en los casos de producirse un accidente laboral o enfermedad profesional.
- Del 60% de la base reguladora en los casos de enfermedad común o accidente no profesional desde el día 4 al 20 de la baja.
- En el caso de ser las anteriores situaciones de baja a partir del día 21 se aplicará el 75%.
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