Impuestos autónomos

¿Qué pasa si no pago las cuotas de autónomos?

Hacienda no espera y demorarte un sólo día en alguno de los gastos de autónomos puede costarte muy caro. Te contamos cuáles son las sanciones que impone la Agencia Tributaria en el caso de que te retrases en alguno de los pagos obligados para los trabajadores por cuenta propia como es la cuota mensual o el trimestre.

Hacienda no espera y demorarte un sólo día en alguno de los pagos de autónomos puede costarte muy caro. Te contamos cuáles son las sanciones que impone la Agencia Tributaria si te retrases en alguno de los pagos obligados para este colectivo

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Lidia Álvarez Vellido

Lidia Álvarez Vellido

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La organización es una de los factores clave cuando eres autónomo. Tener el más mínimo descuido en relación con los impuestos o la cuota trae consecuencias.

Presentar tarde el trimestre, trabajar por tu cuenta propia sin pagar la cuota de autónomos o retrasarte en el pago de ésta última mensualidad cuesta muy caro.

Estas son las principales sanciones que te pueden imponer si te ocurre alguna de estas situaciones:

1. Trabajar por tu cuenta sin pagar la cuota

Una de las principales obligaciones que tienen los autónomos desde el principio de su actividad es la de pagar la cuota mensual y de la cantidad de ésta dependerá las prestaciones que puedas recibir en un futuro.

A principios de este año la mensualidad se ha visto incrementada quedándose la mínima en 944,40 euros (283,3 euros al mes) y la máxima en 4.070,10 (1.221,03 euros al mes). En el caso de que seas un nuevo autónomo y cumplas unas condiciones específicas podrás optar a una tarifa plana de 60 euros mensuales durante un año y bonificaciones en los tres siguientes.

Aunque existen situaciones en las que no hace falta darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, sí es obligatorio cuando desarrollas la actividad de forma habitual o tus ingresos superan el Salario Mínimo Interprofesional.

Y si no lo haces, prepárate, porque ésta infracción se considera de gran gravedad y te expones a pagar una multa que oscila entre los 300 y 3.000 euros.

Pero ésto no termina aquí, además la Seguridad Social te daría de alta en la fecha que considere que comenzastes tu actividad, teniendo ésto como consecuencia el desembolso de la cuota de todos esos meses más la penalización de no haber pagado cada mes a su debido tiempo.

2. Pagar con retraso esta cuota mensual

Aunque estás obligado a domiciliar el pago de esta mensualidad, en el caso de que tengas la cuenta en descubierto y, simplemente, no quieras hacerte cargo Hacienda te impondrá una sanción por impago además de intereses de demora.

Según informa la Seguridad Social:

  • Si se abona la cuota durante el mes natural siguiente a la fecha que se debería haber realizado se producirá un recargo del 10%.
  • En el caso de que se abone a partir del segundo mes, el recargo ascenderá al 20%. Tienes que tener en cuenta que en el caso de que pagues dentro del primer mes o lo aplaces al segundo, se te acumularán dos o tres cuotas.
  • Si por el contrario, no te has dado cuenta y la Administración te termina avisando, deberás pagar antes del plazo que te faciliten (lo que tiene el recargo añadido del 20%), si lo haces después de la fecha indicada, la multa ascenderá al 35%.

En el caso de que estés acogido a la tarifa plana o recibas alguna de las bonificaciones de los primeros años de autónomo, olvídate de incluir estos recargos en estas cantidades, porque tendrás que pagarlos en función de la cuota mínima. Esto es, si pagas los 60 euros de la tarifa plana, en el caso de que un mes no lo hagas deberás abonar la sanción sobre los 283,3 euros más los intereses que correspondan.

3. Otras sanciones por no pagar a tiempo

Otra de las obligaciones de los autónomos es la presentación y pago del famoso trimestre, es decir, el modelo 303.

Hacienda no pasa ni una y en este caso, tanto presentarlo fuera de plazo como no pagar a tiempo tiene penalización:

En el caso de que no se haya efectuado la presentación o el pago a tiempo y llegue el punto de que hayas sido avisado por la Agencia,  tendrá un recargo de entre un 50% y un 150% sobre la deuda.

¿Y en el caso de que salga cero o a devolver? Tranquilo, que también tendrás que pagar una multa que puede llegar hasta los 225 euros.