Impuestos

Guía del IRPF para autónomos

Los autónomos tienen distintas obligaciones e impuestos que pagar a lo largo de su vida laboral. El IRPF es uno de ellos. Te contamos qué es este impuesto, lo que significa para los autónomo, cómo debes calcularlo en las facturas para tus clientes y las novedades que ha traído la nueva regulación del mismo.

Los autónomos tienen distintas obligaciones e impuestos que pagar a lo largo de su vida laboral. El IRPF es uno de ellos. Te contamos todo lo que tienes que saber sobre este impuesto si eres autónomo y las novedades que ha traído la nueva regulación

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Lidia Álvarez Vellido

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Las recientes modificaciones en la Ley y el Reglamento del IRPF también afectan a los autónomos en distintas cuestiones pero, ¿para bien o para mal?

En este sentido, para Adolfo Jiménez, presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (ASEFIGET), son muy pocas las novedades en IRPF que beneficien a los autónomos.

Ningún Gobierno se ha preocupado nunca de mejorar la situación de los autónomos”, denuncia el experto.

En este sentido, algunos de los pocos beneficios que destaca Jiménez es la similitud de la deducibilidad de la dieta con los trabajadores por cuenta ajena, así como del porcentaje de la vivienda para aquellos autónomos que trabajan desde casa o la posibilidad de variar la base de cotización de la Seguridad Social.

Junto a estas novedades también encontramos la obligatoriedad de presentar las declaraciones trimestrales de este impuesto mediante el llamado PIN 24 Horas.

A pocas semanas de comenzar la campaña de la Renta, te contamos todo lo que debes saber sobre el IRPF si eres autónomo.

¿Qué es el IRPF y cómo se calcula en los autónomos?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas “es el impuesto más importante de la Agencia Tributaria en España”, según indica el IEBS.

Es pagado por todos las personas físicas del país y consiste en un impuesto progresivo, esto es, que el porcentaje por el que tributa una persona está en proporción de lo que gana. En este aspecto, Hacienda establece una serie de porcentajes para poder calcular este impuesto.

En el caso de los autónomos, si estás dado de alta en actividades profesionales o artísticas este porcentaje es del 15%, por lo que al final del trimestre le deberás pagar a la Agencia Tributaria la parte proporcional de este porcentaje de todo lo que hayas facturado durante el mismo.

En el caso de los nuevos autónomos, como novedad de esta nueva legislación, si no has realizado ninguna actividad durante el año anterior tendrás una retención del 7% “durante los tres primeros años”, señala Jiménez.

En este sentido, el experto explica que si la actividad es profesional y el pagador es una empresa o autónomo con actividad económica, “tendrá la obligación de realizar la retención e ingresarla en Hacienda”, pero si se factura a particulares no es obligatorio que lleve este 15%, ya que no se hacen facturas, sino tickets.

En este sentido, para aplicar este impuesto en las facturas que hagas a tus clientes deberás restar la parte proporcional de la base imponible de la misma.

Esto es, si tus servicios cuestan 20 euros la hora y trabajas 5, daría un total de 100 euros a los que habría que restar la parte proporcional del 15%.

Además, si menos del 70% de tus facturas llevan retenciones, estás obligado a realizar la declaración trimestral del IRPF a través del modelo 130.

Gastos deducibles

En cuanto a estos trimestre y declaraciones anuales del IRPF, los autónomos podrán deducir este impuesto de “todos aquellos gastos necesarios para poder generar los ingresos”, señala Jiménez. Esto es, todos aquellos que sean necesarios e imprescindibles para el desarrollo de su actividad.

El alquiler de oficina, todo aquello relacionado con los empleados en el caso de que tengas, el mantenimiento o reparación del inmovilizado, el alquiler de la vivienda en el caso de que trabajes desde casa y, por supuesto, la cuota de la Seguridad Social.

En relación con estos gastos, Jiménez destaca la diferencia de gastos que un autónomo se puede deducir en función de su actividad. “Por ejemplo, algo inexplicable es que un agente comercial se pueda deducir el 100% del automóvil y un agente de seguros no”.

Además, el experto denuncia los procedimientos de verificación de estos gastos por parte de la Agencia Tributaria y destaca la necesidad de “una legislación mejor, con normas claras que no dejen al albedrío del funcionario de turno la consideración de aceptar o no un determinado gasto deducible.Los autónomos suelen ser carne de cañón para Hacienda".