Información para autónomos

Estos son los trámites de autónomos que puedes y debes realizar online

Desde hace unos años para acá hemos presenciado un continuo proceso de digitalización de los trámites y la relación con la Administración Pública, hasta tal punto que desde finales del año pasado los autónomos están obligados a realizar cierto tipo de trámites de forma online

Desde hace unos años para acá hemos presenciado un continuo proceso de digitalización de los trámites de la Administración, hasta tal punto que desde finales del año pasado los autónomos están obligados a realizar cierto tipo de trámites de forma online.

tramites online de los autonomos

tramites online de los autonomos / economia

Lidia Álvarez Vellido

Lidia Álvarez Vellido

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La digitalización, los trámites online o aquellos realizados vía telemática se están asentando en todos los ámbitos de nuestras vidas y las gestiones tributarias que los más de 3,2 millones de trabajadores por cuenta propia deben realizar en España no son menos.

El alta o baja de autónomos, la declaración de impuestos o la recaudación de cuotas son algunos de la multitud de gestiones que los autónomos pueden realizar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).

Sin ir más lejos, el pasado mes de octubre la Seguridad Social incorporó tres trámites telemáticos a su Sede Electrónica que hasta entonces sólo se podía realizar de forma presencial:

  • Solicitud de la base reducida por pluriactividad: El autónomo que realice un nuevo alta como trabajador por cuenta propia para compaginar dos actividades podrá pedir que se le aplique la base reducida con la bonificación de la tarifa plana.
  • Cambiar las condiciones de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): Este es el trámite que han de realizar aquellos autónomos que quieran realizar un cambio de titularidad.
  • Solicitar el informe de datos de cotización: Este documento incorpora la información de las relaciones laborales del periodo de liquidación.

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En este sentido, ese mismo mes entró en vigor la nueva Orden Ministerial reguladora del Sistema de Remisión Electrónica de Datos y en la que se establece la obligatoriedad por parte del autónomo de realizar todos sus trámites relacionados con la afiliación, cotización y recaudación de forma telemática.

Además, “la consulta y firma de sus notificaciones también debe realizarse en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, a través del servicio Consulta y firma de notificaciones telemáticas”, especifica la Seguridad Social en el comunicado sobre la nueva regulación.

Éstos son algunos de las gestiones que la Seguridad Social determina que se pueden realizar de forma telemática:

  • Relacionados con la afiliación y cotización: alta y baja del Régimen, el cambio de la base de cotización, modificar la actividad que se realiza, solicitar un cambio de los datos de cobertura de baja o cese de la actividad para el año siguiente; o solicitar la base reducida por pluriactividad; entre otras.
  • Solicitud de certificados e informes: El duplicado de la resolución de alta o baja en el Régimen de Autónomos, consulta sobre las bases de cotización y cuotas ingresadas, certificado de estar al corriente de las obligaciones con la SS o el de datos de cotización.
  • Otros servicios: Duplicado de documento de afiliación, informe de la vida laboral y de la base de cotización, domiciliación de la cuenta, cambio de domicilio, comunicación de teléfono o correo electrónico, aplazamiento del pago de deudas, consulta de las mismas o su pago con tarjeta, entre otras.

Para ello, la Tesorería General de la Seguridad Social tiene disponibles dos canales por los cuales los trabajadores pueden realizar este tipo de gestiones, tanto ellos mismos (con SEDESS) o autorizar a un tercero para que le represente (Sistema RED):

Notificaciones telemáticas

A partir de la modificación de esta Orden Ministerial la Tesorería dejó de enviar cartas por correo físico a los autónomos para pasar a notificarles única y exclusivamente de forma telemática.

Estos avisos serán, entre otros, los del procedimiento recaudatorio, ampliación de pagos y resoluciones de la Tesorería General sobre actas de liquidación, imposición de sanciones e impugnaciones.

En este aspecto “la notificación se pondrá a disposición del interesado durante un plazo máximo de 10 días. Transcurrido dicho plazo sin haber accedido a la notificación, ésta se dará por efectuada”, puntualiza el servicio tutelado por el Ministerio de Empleo.