Impuestos

¿Qué gastos te puedes deducir si eres autónomo?

Ser autónomo conlleva la realización de una serie de gestiones,como es la declaración del IRPF o del IVA. En este aspecto, te damos 14 gastos del día a día que un trabajador por cuenta propia puede deducirse y por tanto, pagar menos en estos impuestos.

Ser autónomo conlleva la realización de una serie de gestiones,como es la declaración del IRPF o del IVA. En este aspecto, te damos 14 gastos del día a día que un trabajador por cuenta propia puede deducirse y por tanto, pagar menos en estos impuestos.

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Lidia Álvarez Vellido

Lidia Álvarez Vellido

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“Sólo y exclusivamente de tu actividad”. Esto es lo que debes tener en cuenta a la hora de determinar cuáles son y cuáles no los gastos que has tenido a lo largo del año y han sido necesarios e imprescindibles para desempeñar tu actividad económica.

A veces es complicado diferenciar la finalidad de los bienes o servicios que usas en tu día a día como autónomo ya que muchos pueden usarse tanto en la vida laboral como personal; como puede ser el móvil o el ADS en el caso de trabajar desde casa.

Los autónomos deben presentar varios impuestos a la Agencia Tributaria durante el año. Entre éstos se encuentran el IVA, que debe presentarse cada trimestre con el modelo 303 y  el IRPF de forma anual en la Declaración de la Renta.

Podrás obtener una “rebaja” en ambos y para ello tendrás que acostumbrarte a pedir factura en todos aquellos sitios que hayas adquirido algún tipo de producto o servicio y que haya sido necesario para llevar a cabo tu labor ya que Hacienda exige en ambos casos:

Teniendo esto claro desde un principio, éstos son algunos de los gastos que podrás deducir tanto en el trimestre, como en la Declaración de la Renta:

IVA deducible

IVA deduciblePor un lado, encontramos el IVA deducido. En este caso, los autónomos podrán recuperar una parte de este impuesto (llamado IVA soportado) que se ha pagado al adquirir bienes o servicios relacionados “solo y exclusivamente” con la actividad, según especifica la Ley.

Estos impuestos se presentarán en el conocido trimestre y siempre deberán estar justificados con una factura y haber sido adquiridos en el plazo que .

En concreto, la cantidad a pagar es la diferencia entre el IVA que debes incluir en tus facturas de venta y el de los bienes o servicios que has adquirido para desarrollar tu trabajo.

En este sentido, estos son algunos de los gastos en los que te podrán devolver ese impuesto:

  • Alquiler: Ya sea del despacho, de la oficina o de tu propia casa (en el caso de que éste último sea tu lugar de trabajo y estés en situación de alquiler).
  • Material de oficina: Todos aquellos productos de papelería, así como moviliario.
  • Gestiones: Aquellos relacionados con abogados, notarías o gestorías (siempre que estos servicios se hayan destinado a la actividad).
  • Compras de tecnología: móvil, ordenador, impresora, software; podrás deducir el impuesto de todos aquellos productos tecnológicos que uses en tu día laboral.
  • ADS y electricidad: En el caso de tener tu propia oficina Hacienda te devuelve el 100% del IVA, mientras que aquellos autónomos que trabajen desde casa podrán desgravarse una parte proporcional.
  • Factura del móvil: En este aspecto hay que tener cuidado ya que en muchas ocasiones usamos el mismo móvil para nuestra vida personal y laboral y Hacienda nos puede denegar la devolución.
  • Transporte: Tanto la gasolina del coche como cualquier gasto en transporte público (abono mensual, por ejemplo) o taxi podrán ser presentados, así como los ticket de parking de pago de tu ciudad.
  • Comidas y restaurantes: En esta ocasión ya sólo podrás presentar una factura simplificada del establecimiento y alegar que son gastos de representación ya que estas comidas deben ser con algún cliente.
  • Ampliación de información: Hacienda te devolverá el IVA de las suscripciones a revistas profesionales, libros o asistencias a ferias y eventos de tu sector.

Gastos deducibles sobre el IRPF

Por otro lado, los autónomos también podrán deducir gastos en cuanto al IRPF, es decir, al presentar la Declaración de la Renta. Además de todos los anteriores, podrás obtener una rebaja si declaras algunos de los siguientes gastos:

  • La cuota de autónomos: Al fin y al cabo es un gasto obligatorio para realizar tu trabajo por lo que podrás presentarlo como gasto deducible.
  • Todo lo relacionado con empleados: En el caso de que tengas trabajadores a tu cargo, tanto el sueldo como su seguridad social, el seguro, su formación e incluso, los obsequios, como son las cestas de Navidad podrás declararlo.
  • Servicios: Hacienda específica que se podrán deducir gastos relacionados con primas de seguros, servicios bancarios y similares, publicidad, propaganda y relaciones públicas, etc; mientras que gastos por atención a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1%
  • Reparación y mantenimiento: del inmovilizado sin contar la ampliación del mismo.
  • Tributos fiscales: Son tributos fiscalmente deducibles, por ejemplo, el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que recaiga sobre elementos afectos a la actividad.

No son deducibles

No son deduciblesLas multas, sanciones penales o administrativas, el recargo de apremio, los donativos, los fondos con objeto de Plan de Pensiones o los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas directa o indirectamente con personas o entidades residentes en los llamados “paraísos fiscales”