IMPUESTOS

¿Eres autónomo? Todas las claves para presentar el IVA

En enero los trabajadores por cuenta propia tienen dos obligaciones fiscales con Hacienda: presentar la declaración trimestral del IVA y el resumen anual

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Ana García Moreno

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Se acerca el final del año y con él, los autónomos aceleran también los trámites para declarar el IVA, una de las obligaciones fiscales de este colectivo. De este modo, deberán presentar, por un lado, las declaraciones trimestrales de este impuesto, y por otro, el resumen anual.

En el primer caso, que se lleva a cabo a través del modelo 303, los profesionales por cuenta propia disponen de 20 días naturales tras el fin del trimestre para hacerlo. Así por ejemplo, desde el 1 al 20 puedes presentar las declaraciones del trimestre anterior. En el caso de las de octubre, noviembre y diciembre, el periodo se alarga durante todo el mes de enero. Además, si el último día coincide con fin de semana, se trasladará al siguiente día hábil.

¿Quiénes deben presentarlo?

En este proceso, el autónomo funciona como un intermediario entre el cliente y la Agencia Tributaria, ya que debe pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que ha generado y el que ha obtenido en sus ventas. Asimismo, son los clientes quienes abonan este impuesto y las compañías y los autónomos los encargados de recaudarlo.

Por tanto, está obligado a presentarlo, cualquier trabajador autónomo que realice labores comerciales, además de arrendadores, promotores comerciales y sociedades mercantiles.

¿Quién está exento?

No obstante, hay actividades que están exentas de pagar IVA. Son por ejemplo los profesionales de educación y formación, o médicos y sanitarios así como sociedades culturales y deportivas, operaciones financieras y de seguros y alquiler de viviendas.

Resumen anual del IVA

Otra de tus obligaciones fiscales con Hacienda será presentar el resumen anual del IVA, que se puede hacer a través del modelo 390. El proceso consiste en notificar a la Agencia Tributaria el conjunto de operaciones realizadas a lo largo del ejercicio. Por eso, se realiza en enero, desde el 1 al 31, aunque si el día de presentación coincide con uno inhábil, el trámite se trasladará al siguiente día hábil.

Además, al tratarse de un trámite de carácter informativo, no se encuentra sujeto a ningún cargo, tal y como confirman desde ATA. Eso sí, “los datos de las declaraciones trimestrales y del resumen anual deberán coincidir”, explica Alberto del Hierro, asesor de ATA.

¿Cómo presentarlo?

El IVA se puede presentar de forma telemática entrando en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para eso, es necesario contar con un certificado electrónico o DNI electrónico, aunque también se puede hacer mediante una Clave Pin, la cual te permite acceder de forma temporal al servicio para poder hacer trámites de forma puntual. 

Otro aspecto a tener en cuenta es que si el IVA soportado, es decir, el que has pagado como autónomo, fuera mayor al repercutido, “normalmente se crea un saldo a tu favor que Hacienda debe compensarte” cuenta Del Hierro. Asimismo, en la declaración del cuarto trimestre podrás solicitar a Hacienda la devolución o compensación de la diferencia a tu favor. De este modo, la entrada del nuevo año es también el momento de ponerte al día con tus obligaciones fiscales.