TRABAJO ESPORÁDICO

Cómo trabajar legalmente sin darte de alta como autónomo

Tus ingresos no deben superar el Salario Mínimo Interprofesional, entre otras claves

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Ana García Moreno

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Son muchos los gastos que tienes que asumir como autónomo. Y todavía pueden seguir creciendo porque recientemente el Gobierno y las principales organizaciones de trabajadores por cuenta propia han acordado subir las cotizaciones a la Seguridad Social uno 60 euros de media en 2019. Pero si estás pensado en iniciar una actividad profesional de forma esporádica, también tienes la opción de hacerlo sin estar dado de alta como autónomo. Eso sí, es imprescindible que cumplas una serie de requisitos, y aún así podrías tener posibles problemas con la Administración.

El principal es que tus facturas no sobrepasen al año el Salario Mínimo Interprofesional, que en la actualidad es 735,9 euros/mes. Cifra que se traduce en 10.303 euros anuales, en 14 pagas.

La segunda condición es demostrar que esa actividad no es habitual, sino un ejercicio puntual. Éste es uno de los requisitos más difíciles de justificar, sobre todo en determinados sectores. Para eso, es recomendable no emitir facturas todos los meses y que éstas sean de diferente importe.

Precisamente para poder emitir facturas es necesario estar dado de alta en el Instituto de Actividades Económicas (IAE), de Hacienda. Y ésta es la tercera obligación indispensable. El alta se realiza online o en alguna de las oficinas de la Administración. Una vez que hayas terminado de hacer tu actividad profesional, podrás darte de baja cuando quieras.

Obligaciones fiscales con Hacienda

Desde el momento en el que haces una actividad económica, aunque sea puntual, tendrás obligaciones con Hacienda. La primera es el IVA. En este caso, si tu actividad está exenta de este impuesto –pasa en sectores como la formación- no tendrás que preocuparte. Si por el contrario, si está sujeta, “deberás hacer la declaración trimestral del IVA y la anual, que se presenta en enero del año siguiente”, explica Teresa Gil, asesora fiscal en la gestoría online Txerpa.

El segundo requisito tiene que ver con la obligación de hacer un pago a cuenta de tu declaración de la renta. ¿Qué significa esto? En el caso de emitir la factura a una empresa o a otro profesional, éstos te harán una retención del IRPF (que en el primer año es del 7%), “entonces ya no tendrás la obligación de presentar trimestralmente este pago”, explica Gil.

Por el contrario, si tu trabajo es para un cliente final, sí tendrás que presentarlo cada trimestre. En ambos casos, deberás hacer la declaración de la renta anual en la que se incluya toda esta información. En estos casos, es obligatoria a partir de los 1.000 euros.

¿Qué pasa si te multan?

Si no cumples estos requisitos puede que la Administración entienda que no estás declarando todos tus ingresos y te sancione por ello. En este sentido, si se trata de una obligación formal, es decir, si por ejemplo se te ha olvidado presentar el resumen anual de IVA, “las sanciones suelen ser de unos 150 euros”, asegura Gil.

Si por el contrario, no has pagado una cantidad económica determinada, la multa es una parte proporcional de esta cifra. Ese porcentaje depende del tipo de sanción que, a su vez, varía según el importe que deberías haber abonado y el tipo de impuesto que sea. Así, en función de si la infracción es leve o muy grave, los porcentajes varían del 50% al 150%.

Se puede cobrar el paro y emitir facturas

De igual manera a lo anterior, quienes quieran desarrollar una actividad profesional puntual mientras cobran una prestación por desempleo pueden hacerlo, aunque para ellos también es importante seguir una serie de pasos. El primero es estar dado de alta en el IAE.

En segundo lugar, una vez que se emite la factura es fundamental pedir cita previa en una oficina del Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) para llevar este documento. Con ella demuestras que has hecho un trabajo esporádico y lo que has cobrado por él. Desde el SEPE entonces te paralizarán la prestación para luego reanudarla.

Los días de paralización dependerán del importe de la factura, ya que con él calculan los días que te ha llevado ese trabajo y ese es el tiempo que te descuentan de la prestación. Para saber los días que te quitarán, la Administración compara los ingresos con la categoría profesional.

En definitiva, para todos los casos en los que quieras trabajar esporádicamente sin darte de alta como autónomo deberás informar muy bien de todos tus pasos y actividades a la Administración ya que existe un vacío legal en este aspecto y pese a cumplir los requisitos, la última palabra siempre la tiene la Administración.