DERECHOS LABORALES

¿Discriminación a empleados sin hijos?: el derecho a la conciliación

El mercado laboral está en plena transformación. El coronavirus ha hecho que se avance de manera más rápida por ejemplo en materia de digitalización o de teletrabajo. La conciliación es otro de los puntos a debate, ¿hay discriminación a los empleados sin hijos?

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Marta Gracia

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El coronavirus ha transformado el mercado laboral. El teletrabajo se ha convertido en una opción para muchos y ya no es un privilegio para unos pocos. Otro aspecto que se ha puesto encima de la mesa ha sido el de la conciliación. Parecía que el teletrabajo podría ser una solución para conciliar trabajo y familia o tiempo libre. Pero parece que no ha sido así. Además, algunas empresas han puesto en marcha algunas medidas para poder mejorar la conciliación entre los empleados que son padres.

Empresas como Facebook, Salesforce o Google las han adoptado debido a la pandemia para facilitar la conciliación laboral con la familiar al personal que tiene hijos a su cargo. Esta situación, según el New York Times, ha provocado malestar entre trabajadores de estas empresas que, por no tener hijos, no han podido beneficiarse de tener concedidos más días de vacaciones o bonos, que sí han obtenido, en cambio, sus compañeros con hijos.

Parece que la aplicación de medidas de este estilo por parte de empresas en España no debería abrir brechas entre trabajadores con o sin hijos, porque se trata de un aspecto que está ampliamente “regulado y bien definido”, comenta el profesor colaborador de los Estudios de Economía y Empresa de la UOC, Manel Fernández. El marco español tiene fijado “qué pasa si tienes un hijo, si te casas o si adoptas”, y se aplica tanto en el caso de los trabajadores públicos como en las empresas. “El español es un modelo de conciliación cada vez más progresista en cuanto a descansos, asuntos personales y licencias”, opina Fernández.

Arancha de las Heras,  experta en teletrabajo y presidenta de la UDIMA, explica que se suele asociar conciliación a hijos, pero realmente el término conciliación abarca tanto hijos como mayores o personas dependientes que estén a cargo de la persona trabajadora “y también a conciliar la vida personal con el trabajo, no necesariamente solo para cuidados”. 

Para la presidenta de UDIMA, la regulación de la conciliación en España ha ido avanzando y “se han ido incorporando ventajas tanto para los hombres como para las mujeres”. No obstante, reconoce que “sigue siendo insuficiente toda medida si eso no va unido a la concienciación de la propia persona”.

Conciliación para trabajadores con hijos

El profesor colaborador de los Estudios de Derecho laboral de la UOC Pere Vidal, subraya que en España “es perfectamente viable y constitucional que las empresas puedan establecer condiciones de trato diferentes entre los trabajadores con hijos y los que no tienen”. El artículo 14 de la Constitución española establece la igualdad de los ciudadanos ante la ley sin que pueda prevalecer ninguna discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. Este último punto incluiría, por ejemplo, colectivos históricamente desprotegidos. Vidal apunta que, “sin lugar a dudas, el hecho de no tener hijos o no ser miembro de una familia no significa en ningún caso formar parte de un colectivo históricamente discriminado o desprotegido respecto a las personas trabajadoras que tienen hijos a su cargo”.

El profesor recuerda que, de hecho, el fomento de la natalidad en España se ha traducido en medidas como el cheque bebé, operativo entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2010 por cada hijo nacido o adoptado en territorio español. "Además, son múltiples los convenios colectivos de ámbito sectorial o inferior y las políticas de empresa en las que se establecen ventajas económicas, preferencias en la adaptación de la jornada y medidas de conciliación en función de si se tienen hijos o no", afirma el experto.

Este tipo de políticas, añade Vidal, han sido incluso avaladas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), como ha puesto en evidencia el caso de la «prestación alemana de crianza», porque "constituyen un instrumento de la política nacional a favor de la familia, destinado a fomentar la natalidad en el país". El profesor concluye que se trata, en realidad, de medidas "no discriminatorias porque tienen un objeto concreto y legítimo".

Arancha de las Heras explica que se puede equilibrar los permisos de conciliación entre los trabajadores con hijos y los que no los tienen. Así, la profesora señala que se pueden establecer medidas de mejora para toda la plantilla, por ejemplo medidas de flexibilidad en los horarios de entrada y salida “para unos puede ser interesante para llevar a los niños al colegio mientras que para otros puede ser interesante para ir al gimnasio o simplemente dormir un poco más porque no les gusta madrugar.

Teletrabajo no es igual que conciliación

La COVID-19 ha planteado un contexto extraordinario que ha desencadenado situaciones de urgencia laboral. “Lo que se ha hecho es resolver la situación como se ha podido”, afirma Fernández, en referencia a la situación en España. “En este camino, se ha planteado el diseño de políticas de permisos que sean muy inclusivas, que contemplen todas las opciones que se puedan dar; el teletrabajo para las personas con hijos positivos es una opción a corto plazo”, añade el experto.

Arancha de las Heras explica que el teletrabajo puede mejorar la conciliación porque los tiempos de transporte pasan a ser tiempos libres para la persona trabajadora, se pueden gestionar los tiempos de manera diferente... “pero también puede ser un arma de doble filo porque ‘ya que estás en casa’ también tengas que asumir todas las tareas de la misma”.