MEDIDAS ANTI-COVID

Ser visto en una fotografía de una fiesta masiva puede ser motivo de despido

Acudir al trabajo siendo positivo en COVID o ser visto en una fotografía de una fiesta masiva; pueden ser motivo de despido

Acudir al trabajo siendo positivo en COVID o ser visto en una fotografía de una fiesta masiva; pueden ser motivo de despido.

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engin-akyurt-44d6s-5jdjq-unsplash / economia

Redacción BYZness

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Uso obligatorio de mascarilla, imposibilidad de reuniones de más de seis personas o el confinamiento para aquellos que resulten positivos o crean que pueden serlo; son algunas de las medidas de protección sanitaria que ha impuesto el Gobierno para evitar nuevos contagios, tanto en la calle y hogares como en los puestos de trabajo. 

A pesar de que muchos respetan y cumplen con ellas, también existen casos de incumplimiento que pueden derivar en problemas para las empresas cuando se trata de uno o varios trabajadores

Así lo asegura Eva Gómez, abogada laboralista del despacho Sanahuja Miranda, quien explica que hay “empleados que han dado positivo en COVID y continúan yendo a trabajar, poniendo en riesgo al resto de trabajadores, o que incluso han provocado contagios masivos dentro de una empresa o fábrica, provocando su cierre temporal y pérdidas económicas”.

¿Qué puedo hacer como empresario?

La abogada señala que si se demuestra el perjuicio directo para la empresa provocado por este tipo de conductas el empleado puede ser sancionado e incluso despedido incluso “en casos en los que la conducta se produce fuera de la empresa, pero genera un daño directo”

La puesta en cuarentena a toda la plantilla o simplemente la publicación de una fotografía donde aparece el empleado en una fiesta masiva; pueden ser motivo de despido así como por un incumplimiento de la ley de prevención de riesgos laborales.

En este sentido, la letrada apunta que en estos supuestos cabría valorar la posibilidad de sancionar y justificar que hay incumplimiento de la ley de riesgos laborales, una negativa para utilizar los sistemas de protección individual o que pone en riesgo, por acción u omisión, la salud de los demás.

“Seria valorar caso por caso pero siempre y cuando se pueda acreditar, o bien el incumplimiento por parte del trabajador de una determinada normativa o de unas órdenes respecto a protocolos o bien el daño de la imagen que pueda suponer, esas conductas sí serían susceptibles de ser sancionadas”, afirma Gómez.