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Colapso en los centros de salud: ¿pueden despedirme si no entrego a tiempo la baja?

Los ejemplos de personas que han llamado a su centro de atención primaria sin éxito son numerosos, ya sea por presentar sintomatología COVID o por cualquier otro motivo, y hay quien se pregunta si este colapso podría llegar a tener consecuencias negativas en el trabajo.

Los ejemplos de personas que han llamado a su centro de atención primaria sin éxito son numerosos y hay quien se pregunta si este colapso podría llegar a tener consecuencias negativas en el trabajo.

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María Refojos

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Como diría la tuitera La Vecina Rubia, todos tenemos una amiga a la que le ha costado ponerse en contacto con su centro de salud. Y si no la tienes, es que eres tú. Humor al margen, los ejemplos de personas que han llamado a su centro sin éxito son numerosos, ya sea por presentar sintomatología COVID y tratar de obtener un diagnóstico, o por cualquier otro motivo. 

Gerardo, vecino del barrio madrileño de Tetuán, estuvo una semana seguida intentando hablar por teléfono para solicitar consulta y, finalmente, optó por acudir en persona a realizar la gestión. Lo mismo le pasó a Blanca Nieves, residente en Fuenlabrada, cuando intentó ir al médico para tratarse su artrosis en la rodilla. “Me tiraba igual tres horas llamando... Después de 3 o 4 días no llegaron a atenderme y una vez cansada me metí en la aplicación, pero no me daba opción tampoco. Me tuve que presentar en el ambulatorio para que me dieran cita”, comenta. 

A estas alturas, hay quien se pregunta si este colapso podría llegar a tener consecuencias negativas en el trabajo. La cuestión que se plantean es si, en el caso de que un trabajador necesite tramitar una baja laboral por enfermedad y no logre contactar ni obtener una cita en una fecha cercana, podría ser sancionado o incluso despedido.

En las últimas semanas, con la vuelta al cole ya en el horizonte más próximo, se han sucedido las críticas y las peticiones de ayuda por parte del sector sanitario, que se reconoce saturado tras los duros meses del comienzo de la pandemia y el periodo que le ha sucedido, que se está caracterizando por una cadena creciente de rebrotes.

Sobrecarga y caos

Desde CSIF-A alertan de la "sobrecarga" del personal de atención primaria, que suma a sus funciones habituales las de rastreo de la COVID-19. La división andaluza de este sindicato se hace eco también de las "grandes demoras" para que los pacientes sean atendidos por sus médicos de familia: actualmente las citas tienen "muchos días de espera" y las derivaciones al especialista conllevan "más de dos meses".

Esta situación se corresponde con Andalucía, pero podría retratar el día a día del sistema de salud primaria en muchas otras comunidades autónomas. En Cataluña, el sindicato Metges de Catalunya denuncia en un comunicado publicado recientemente que la falta de personal es “angustiosa". 

En la Comunidad de Madrid, la plataforma independiente ‘Atención Primaria se mueve’ ha anunciado una demanda colectiva contra el gobierno regional para paliar las “injusticias y carencias que afectan al ejercicio médico” en atención primaria, mientras que en Castilla-La Mancha el Consejo de Colegios Médicos ha reclamado a la Junta soluciones “urgentes“.

A su vez, en Baleares el Sindicato Médico describe la situación en los centros de salud de “caótica” y asegura que las consultas aumentan cada día de manera exponencial y han desbordado hace tiempo previsiones”. 

Y esta es la tónica general. Según cálculos del CSIF, hay un déficit de más de 6.000 efectivos sanitarios de todas las áreas con respecto al año pasado y las contrataciones han sido “insuficientes en todo el país”.

¿Y mi parte de baja?

En este contexto, no es de extrañar que a un paciente le lleve hasta siete días hablar con su centro de salud para agendar una cita con su médico. Sin embargo, el plazo con el que cuenta un trabajador para presentar un parte de baja por incapacidad temporal a su empresa es de tres días. ¿Es entonces razonable la inquietud sobre si podría llegar a ser causa de despido?

“Estamos moviéndonos desde hace meses en un entorno de mucha inseguridad y este aspecto no está siendo una excepción. La norma no ha cambiado y los partes de baja por IT se expiden por los servicios públicos de salud”, recuerda Carlos Javier Galán, magistrado de lo Social y profesor de Derecho Laboral de la UOC. 

Así, el primer punto a tener en cuenta es que dependes de tu médico de cabecera para obtener el documento. De forma general, debe verte para hacer la valoración y emitir el parte de baja. Aunque existen excepciones como las de Madrid o Cataluña, donde se puede completar todo el trámite por vía telefónica, independientemente de que el motivo de la baja sea por COVID o por enfermedad común. En Galicia tienen una fórmula híbrida, que también limita el contacto físico: puedes realizar la consulta con el doctor por teléfono y recoger la baja médica, ya autorizada, en la secretaría del centro.

El segundo punto que hay que tener claro es que tenemos que justificar siempre porqué no hemos ido a trabajar, tengamos o no el parte de baja. “El trabajador no debe dejar de comunicar a la empresa, dejando huella si es posible -como mínimo correo, whatsapp o similar-, el motivo de su ausencia, aportando la justificación que pueda, y desde luego no limitarse a no acudir al trabajo sin más”, señala Galán.

El tercer punto a considerar es que siempre hay que demostrar que cualquier retraso en la comunicación de la baja con la entrega del parte es “ajeno a la voluntad del trabajador”, según detalla Fernando Vizcaíno de Sas, abogado y socio del área laboral de ECIJA. “Valdría con avisar a la empresa de que el trabajador está enfermo pero que no le dan cita hasta X días para justificar la baja y, cuando se la den, mandarla en los tres días siguientes”, explica este experto. En este caso, Vizcaíno considera que para justificar el retraso en ser atendido podría servir “la cita que te dan, con el día y hora concretos”. 

El cuarto punto tiene que ver con las posibles consecuencias. Como puntualiza el socio de laboral de ECIJA, si no se envía la baja por IT debido a un comportamiento culpable o negligente del empleado sí que es un hecho sancionable. Es decir, podría pasarnos factura. “La situación de pandemia, por sí sola, no justifica todo. Tendría que demostrar que no le ha sido posible cumplir en plazo con su obligación y las causas para ello, que pueden estar relacionadas con el colapso de la atención médica provocada por el coronavirus o no”, describe.

Comprensión y sentido común

Según los datos del Ministerio de Sanidad, hasta el 2 de septiembre se habían registrado un total de 56.919 casos confirmados con positivo por COVID-19 en el personal sanitario, cifra que equivale a casi el 12% de contagios en España. La elevada carga viral o concentración del virus a la que están expuestos los trabajadores de la salud es una de las razones que explica esta elevada incidencia, por lo que parece recomendable seguir la advertencia de no acudir al centro de salud salvo causa de fuerza mayor.

Ante este escenario, Carlos Javier Galán pide comprensión y “sentido común” a las empresas, ya que según afirma las leyes se tienen que interpretar y aplicar “conforme a la realidad social de su tiempo y no vivimos circunstancias ordinarias, sino excepcionales”. 

“Si el trabajador comunica puntualmente a la empresa su situación, pero no puede entregar a tiempo el parte de baja por causas justificadas, imputables al colapso de los propios servicios de salud, no me parece que vaya a resultar sancionable. Y mucho menos con un despido que, en nuestro modelo laboral, está reservado para casos muy graves”, apunta el magistrado de lo Social, quien añade que este camino “muy posiblemente conduzca a la improcedencia”.

En todo caso, en el supuesto de que hubiera una demora prolongada a la hora de presentar dicha justificación, este experto propone optar por descontar el salario de esos días cautelarmente, hasta que se acredite o no la baja.