TELETRABAJO

El teletrabajo obliga revisar la prevención de riesgos laborales en el hogar

El coronavirus ha cambiado muchos aspectos de nuestro día a día. El teletrabajo ha sido uno de ellos. Muchas empresas lo han incorporado como una opción más, pero queda un largo camino por recorrer. La prevención de riesgos laborales en el hogar es un punto que debe tratar la nueva ley del teletrabajo.

La prevención de riesgos laborales en el hogar es un punto que debe tratar la nueva ley del teletrabajo

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Marta Gracia

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La cuarentena por el coronavirus obligó que los empleados que pudiesen teletrabajaran desde sus casas para evitar desplazamientos y juntarse con más gente. Acabado el estado de alarma, el pasado 21 de junio, desde el Gobierno recomendaron que en los tres meses siguientes los empleados siguieran trabajando desde sus viviendas. Pero hay empresas que han ido más allá y han incorporado el teletrabajo como una opción más para los empleados. 

Ante esta situación, el Gobierno está trabajando en una ley del teletrabajo en la que se plantean puntos como quién debe pagar la conexión a Internet o la desconexión digital. Pero también debe haber un apartado para la prevención de riesgos laborales en el hogar, ya que los empleados pueden tener lesiones o algún incidente dentro de sus viviendas. 

Las empresas siempre están obligadas a formar en Prevención de Riesgos Laborales (PRL). Según el artículo 19 de la Ley de PRL, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva. Si cambian las funciones para las que se ha sido contratado así como el lugar dónde se va a trabajar, en este caso el domicilio, es obligatorio hacer una nueva evaluación de riesgos laborales y por tanto formar a los trabajadores para evitar o minimizar dichos riesgos.

Mónica Seara, profesora de EAE Business School y CEO de Humanas Salud Organizacional, explica que los riesgos más frecuentes cuando se trabaja sentado delante de un ordenador son los trastornos musculoesqueléticos y los relacionados con la vista. Para ello, independientemente de que trabajemos en casa o en la oficina, “existen unas normas legales” en lo que se refiere a la altura de la mesa, altura de la pantalla y las sillas, además del espacio que debe tener cada trabajador y hasta la luminosidad y temperatura para evitar tener estas molestias o lesiones.

“Lo que sucede con el teletrabajo es que además de los trastornos musculoesqueléticos y la fatiga visual aparece el estrés generado por la transformación de una parte de la vivienda en lugar de trabajo”, advierte Seara. Además, muchos empleados tienen que trabajar en una vivienda con el resto de la unidad familiar, mientras que la gente que vive sola puede sentirse aislada al carecer del contacto social y la proximidad que tiene en la oficina. 

Tocará legislar muy bien porque no creo que ninguna mutua acepte un corte con el cuchillo jamonero como accidente laboral

Tal y como explica la profesora de EAE Business School, tampoco hay que obviar los riesgos derivados de la organización del trabajo, tanto los relacionados con mantener un horario y productividad como coordinarse de forma remota. La buena comunicación se hace más importante y además es vital que todas las herramientas informáticas y wifi funcionen bien y que no haya brechas en la seguridad informática de la empresa que puedan hackear el trabajo, es decir, “el riesgo psicosocial se ve incrementado cuando teletrabajamos a diario en casa, siendo el riesgo de accidente in itinere el único que desaparece cuando teletrabajamos”.

La Ley del Teletrabajo

“Es muy importante que tengamos ya una ley que contemple el teletrabajo”, apunta Mónica Seara, pues hasta ahora sólo figura en  el art.13 del Estatuto de los Trabajadores que el contrato de teletrabajo debe estar regulado por escrito. Para la profesora es “muy importante” que esté regulada porque la LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales es la que vela por la seguridad y salud de los trabajadores aplica a un centro de trabajo, a un puesto de trabajo, a unas funciones y a un horario, y “si esto cambia debe regularse también pues los riesgos se evalúan en función de esas premisas”, puntualiza. 

Tiene que estar todo muy bien explicado, ya que hay que saber distinguir un accidente laboral de un accidente doméstico o una baja por enfermedad común de una baja relacionada con el puesto de trabajo. “Es vital que la PRL esté en la ley del teletrabajo, de lo contrario incrementaremos los riesgos psicosociales exponencialmente”, puntualiza.

Las mutuas son las encargadas de la gestión y tramitación de la prestación económica cuando hay un accidente laboral. Ahora bien, si el accidente es en el trabajo, in itinere o en el domicilio no debería importar cuando hay una buena evaluación de riesgos laborales y se toman las medidas adecuadas.

“Tocará legislar muy bien porque no creo que ninguna mutua acepte un corte con el cuchillo jamonero como accidente laboral estando teletrabajando, sin embargo, lo más probable es que suceda en jornada laboral, por eso la auto-responsabilidad será muy importante”, señala. Por ello, considera que la formación en prevención de riesgos laborales en el domicilio por tanto adquiere mayor importancia para distinguir qué es un accidente laboral y qué no. 

De todos modos, la CEO Humanas Salud Organizacional señala que el riesgo psicosocial, que sigue siendo el gran desconocido con pandemia y sin pandemia, se verá fuertemente incrementado con el teletrabajo cuando toda la familia está en casa porque conciliar es otra cosa y “lo que hemos vivido, sin poder salir de casa y siendo profesores de nuestros hijos mientras sacamos el trabajo adelante, acabará minando la salud de muchos padres/madres trabajadores”. Y concluye que esta situación generará mucha discusión en una mutua para determinar hasta qué punto es accidente laboral este nuevo riesgo psicosocial.