reincorporación laboral

Vuelta al trabajo: derechos y obligaciones para empresas y trabajadores

Media España entró hace una semana en la fase 1 de la desescalada. Esto implica, entre otras cosas, la vuelta a la actividad para muchas empresas y trabajadores y conlleva también algunas dudas como qué esfuerzos de seguridad e higiene debo adoptar en mi establecimiento o si mi jefe puede obligarme a coger vacaciones.

Media España entró hace una semana en la fase 1 de la desescalada. Esto implica, entre otras cosas, la vuelta a la actividad para muchas empresas y trabajadores y conlleva también algunas dudas.

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tienda ropa / economia

María Refojos

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El pasado lunes 11 de mayo ha supuesto para muchos españoles un alivio a las medidas de confinamiento aplicadas para prevenir el contagio por coronavirus. En concreto, el 51% de la población entró hace una semana en la fase 1 de la desescalada. Esto implica, entre otras cosas, la vuelta a la actividad para muchas empresas y trabajadores.

Esta reincorporación no está exenta de dudas, tanto para empleadores como autónomos y empleados, que se enfrentan a un nuevo escenario en el que el teletrabajo sigue siendo la opción preferente como forma más eficaz de reducir los riesgos. De hecho, se ha prorrogado a tres meses el plazo con el que cuentan las empresas, una vez concluido el estado de alarma, para seguir empleando esta vía. 

No obstante, el teletrabajo es también voluntario: deben cumplirse los requisitos de prevención de riesgos laborales y debe, por supuesto, ser viable. Porque en esta fase 1 han abierto sus puertas negocios para los que esta modalidad no es posible. Tiendas de ropa, peluquerías, mercerías o bares no pueden evitar la actividad presencial. 

¿Puede el jefe obligar al trabajador a volver a su puesto? ¿Qué pasa con las vacaciones no disfrutadas? Y si soy una empresa, ¿puedo hacer tests a mis empleados y clientes? ¿Qué esfuerzos de seguridad e higiene debo adoptar en mi establecimiento?

Varios expertos del despacho de abogados ECIJA dan respuesta a estas y otras cuestiones surgidas en estos días con respecto a los derechos y obligaciones a los que estamos sujetos de cara a las sucesivas fases de la desescalada y pensando también en un futuro fin del estado de alarma. 

- Teletrabajo:

Ninguna de las dos partes está obligada a adoptar esta fórmula, pero en el caso de que se cumplan con las circunstancias antes mencionadas, “el trabajador no se puede negar al teletrabajo”, señala Raúl Rojas, socio del área laboral del bufete. 

Lo que sí sigue siendo obligatorio es fichar: la empresa debe contar con los medios para que se registre el horario laboral. En este sentido, se indica que se debe dar preferencia a sistemas y plataformas que eviten el contacto directo. Y en los centros en los que esto no sea posible, se procederá a la limpieza y desinfección del dispositivo antes y después de cada uso.

¿Y qué pasa con los gastos derivados de trabajar en casa? Indica el bufete que la regla general es que el empresario debe hacerse cargo tanto de los medios como de los gastos que genere el desarrollo de la actividad laboral. 

Aunque destaca que lo ideal es definir esta cuestión al comienzo de la prestación de servicios, lo cierto es que para muchos trabajadores ha sido una situación sobrevenida y que puede suponer un coste adicional. En este caso, la firma expone como ejemplo que el trabajador no disponga de una conexión a Internet adecuada: el empresario sí debería sufragar los costes necesarios para tener una buena conexión.

Si soy un trabajador:

Si soy un trabajador:¿Puedo negarme a incorporarme al trabajo por miedo a contagiarme?

No, el trabajador debe acudir al centro de trabajo si su empresa lo solicita, ya que de no hacerlo se exponen a ser sancionados disciplinariamente o incluso a ser despedidos por ausencia injustificada o baja tácita. 

Lo que sí pueden hacer, recuerdan desde ECIJA es pedir a la empresa que cumpla con los protocolos de seguridad en el trabajo. 

¿Qué pasa si hay riesgo real de contagio en el trabajo?

Sí que existe la prohibición clara que impide a las empresas reincorporar a trabajadores que presenten algún tipo de síntoma de la COVID-19, un diagnóstico positivo o estén en aislamiento. ¿Cómo hay que proceder? Si tiene síntomas, el trabajador debe llamar al teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente e informar, y lo mismo con la empresa. 

¿Me puede mi jefe obligar a coger vacaciones?

No. Si la empresa ha recurrido a un procedimiento de ERTE, sus empleados no podrán disfrutar de sus vacaciones durante este periodo, sino que deberán disfrutarlas posteriormente, indican desde ECIJA.

En el caso de que la empresa no haya aplicado un ERTE, no puede obligar a las personas trabajadoras a disfrutar de sus vacaciones. De acuerdo con el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores, "el periodo o periodos de su disfrute se fijará en común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones".

¿Qué pasa con las vacaciones de Semana Santa o los festivos de mayo si no los he disfrutado?

De acuerdo con Ana Millán, asociada de Migración en el bufete, en aquellas empresas cuya actividad esté suspendida por la COVID-19, “estas vacaciones no son recuperables”. De nuevo se aplica la normativa mencionada anteriormente, que establece que el calendario debe fijarse con antelación y acuerdo entre empresa y trabajador, así que si ya ha pasado este plazo, el trabajador no tiene derecho a modificar las fechas de disfrute.

¿Debo volver si tengo cargas familiares?

Recuerdan desde ECIJA que las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado, ya sea a la pareja o a un familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, tienen derecho a adaptar su jornada y/o a reducirla cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión del coronavirus. Este derecho además se amplía con dos meses más en el Real Decreto 15/2020.

Si soy una empresa:

Si soy una empresa:¿Qué medidas específicas debo tomar para adaptar el centro de trabajo?

La Orden 288 del 3 de mayo de 2020 establece medidas específicas en materia de riesgos laborales y higiene, siendo el principal objetivo preservar los 2 metros de separación entre empleados y los clientes. Existe una salvedad, para los casos en los que no sea posible cumplir con esta separación (especialmente en centros como peluquerías, centros de estética o fisioterapia). Aquí lo que se pide es el uso de mascarillas y/o equipos de protección individual.

En general, la empresa está obligada a entregar estos equipos de protección para evitar contagio y debe poner a disposición de trabajadores y clientes geles hidroalcólicos o, de no ser posible, agua y jabón, así como mascarillas, salvo que se pueda garantizar que se mantienen los 2 metros de distancia de seguridad. 

También se establece un sistema de cita previa obligatorio y horarios preferentes para las personas mayores de 65 años, y se tienen que adoptar medidas como la instalación de mamparas o ventilas para evitar el contacto directo con los clientes. Y en aquellos establecimientos con autoservicio, se establece que es el trabajador el que debe prestar el servicio para que el cliente no manipule los productos. 

Es obligatoria la limpieza y desinfección del local dos veces al día, y de los de los puestos de trabajo en cada cambio de turno. En el caso de las tiendas con probadores, estos tendrán que ser higienizados después de cada uso y solo podrá entrar una persona cada vez. 

¿Debo acometer la incorporación de mis empleados en su totalidad o puede ser progresiva?

En los casos que se hay aplicado un ERTE, ya sea de fuerza mayor como por causas productivas, cabe la posibilidad de hacerlo de forma progresiva en función del aumento de la actividad.

Se recomienda siempre primar la seguridad evitando aglomeraciones y garantizando que se puede mantener la distancia recomendada, por lo que es aconsejable por ejemplo establecer un horario escalonado o redistribuir las tareas.

¿Puedo hacer test de diagnóstico a clientes y empleados?

Los agentes sociales están negociando la posibilidad de realizar test masivos, de ningún tipo (rápidos o de temperatura, por ejemplo), aunque por ahora esta opción no está aprobada. 

En principio, la posibilidad de que las empresas puedan realizar de forma indiscriminada este tipo de test no está habilitada y en ningún caso tienen la obligación de hacerlo. Y según recuerda Raúl Rojas, la Orden de 13 de abril de 2020 indica que estas pruebas, en el caso de que se hagan, deben ser prescritas por un facultativo médico. 

En el supuesto de que un trabajador presente síntomas compatibles con la COVID-19, la empresa puede mandar al empleado al Servicio de Vigilancia de la Salud o al médico de cabecera que le corresponda para que le realicen las pruebas. El acceso a la información (son datos sensibles) está habilitada por parte de la ley de prevención de riesgos laborales  para el acceso simplemente a saber es positivo o no, para que la empresa pueda adoptar las medidas preventivas oportunas. 

¿Van a ser necesarios los pasaportes de inmunidad?

pasaportes de inmunidad

Aunque se están utilizando en otros países, actualmente en España este sistema no está implementado, entre otros motivos porque entraña riesgos: privacidad del empleado, posibles situaciones de discriminación, falsos positivos… 

El deber de vigilancia del empresario no hace necesaria una prueba que certifique que el trabajador no es positivo en COVID-19, de la misma forma que ta mpoco se puede obligar a un trabajador a presentar un comprobante médico con información sobre si tiene esta enfermedad.