TRABAJO

¿Qué hacer si tu contrato laboral no se cumple?

Cuando empiezas en un trabajo firmas un contrato en el que queda reflejado tus condiciones laborales, así como los derechos y obligaciones. Pero ¿y si no se cumple?, ¿qué hay que hacer? Te contamos los pasos que hay que seguir.

Cuando empiezas en un trabajo firmas un contrato en el que queda reflejado tus condiciones laborales, así como los derechos y obligaciones

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Marta Gracia

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Un contrato es la forma escrita (o verbal) que tiene un empleado de conocer sus condiciones laborales, así como sus derechos y obligaciones. Normalmente, el trabajador lo firma cuando empieza en una empresa nueva. Sin embargo, en muchas ocasiones, hay partes de ese contrato que no se cumplen o si se cumplen no lo hace como debería. Por eso, hay que conocer bien todo lo firmado y si no se cumple empezar las reclamaciones.

No obstante, Carlos Cid, profesor de EAE Business School, matiza que hay que saber que la relación laboral es dinámica y los términos cerrados de un contrato no siempre recogen todas las situaciones de la realidad diaria. “Hablando de situaciones individuales, el empresario ejerce su poder de dirección y puede hacer cambios sin contar con la opinión del empleado”, asegura el profesor.

Pero el Estatuto de los Trabajadores define lo que se denomina “modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo”, que son las que afectan a Jornada, horario, salario, turnos… “En estos casos el empresario debe seguir un procedimiento para notificar al trabajador las modificaciones que le afectan y este puede optar por asumirlas o solicitar la rescisión de su contrato de trabajo con una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades”, explica Cid.

Estos son algunos de los incumplimientos

Según IMF Business School, un incumplimiento es cuando se producen modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que se han producido sin respetar las exigencias del propio estatuto, y, por otro lado, deben redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

Otro de los incumplimientos, que durante la crisis se hizo recurrente, es la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. La jurisprudencia ha establecido que la deuda salarial debe ser real, no controvertida, vencida y exigible y que los retrasos salariales sean continuados, persistentes en el tiempo y cuantitativamente importantes.

Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo supuestos de fuerza mayor. En esta causa más amplia se puede relacionar incumplimientos derivados de vulneración de derechos fundamentales, como el derecho a libertad sindical o los supuestos de acoso moral, incumplimientos derivados de la falta de prevención de riesgos laborales, la falta de ocupación efectiva del trabajador , entre otros.

Reclamar lo que no se cumple

En caso de que el trabajador se percate de que las condiciones de su contrato no se estén cumpliendo puede acudir a la Jurisdicción Social, habitualmente pasando previamente por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. “Naturalmente es conveniente reclamar”, apunta el profesor de EAE Business School y recuerda que la relación laboral es bilateral, por lo que cuando una parte incumple sus obligaciones, “la otra tiene el derecho a no permitir que esa relación bilateral se rija únicamente por las instrucciones de una de las partes”.

En estos casos, puede haber miedo por parte del empleado de que esta reclamación puede provocar algún tipo de problema con la compañía. “En ningún caso el empresario podría ejercer este tipo de represalias, que podrían ser consideradas nulas en base a la discriminación que serviría de fundamento al despido”, explica Carlos Cid. Y añade que el trabajador que reclama un incumplimiento y consigue acreditarlo, “queda blindado ante la posibilidad de ser despedido por causa relacionada con dicha situación”.

¿Qué pasos seguir?

El despacho Garona abogados apunta que el primer paso es exigir extrajudicialmente el cumplimiento del contrato. “Para ello debemos dirigirnos al sujeto que no ha cumplido su parte del pacto que alcanzamos para exigirle que lo cumpla en el menor plazo posible. Este punto dependerá de la voluntad de cada uno”, explican.

Los abogados recomiendan que esta reclamación se realice a través de un medio que permita probar que ha recibido esta exigencia por nuestra parte. “La mejor opción es optar por el envió mediante burofax requiriéndole el cumplimiento, ya que es un buen medio de prueba que acredita el requerimiento para que la otra parte cumpla el contrato con unas exigencias”, apuntan.

El paso 2 es la mediación si el incumplidor ha hecho caso omiso de nuestras reclamaciones, pero no queremos demandarle se puede optar por ponernos en manos de un tercero, que decida y acerque a las partes sobre el cumplimiento, esta es la figura del mediador, y este trámite es totalmente voluntario y requiere que ambas partes decidan acudir a dicha mediación que se acabara o con un nuevo pacto vinculante entre las partes o bien sin alcanzar acuerdo. Si no se alcanza acuerdo alguno en la mediación, podremos acudir a un trámite similar, que es la figura del Acto de Conciliación.

Finalmente, el tercer paso es presentar una demanda. Si ninguno de estos intentos de reclamación amistosa o extrajudicial ha tenido éxito tendremos que acudir a la vía judicial.