DESEMPLEO

Si he trabajado fuera de España, ¿puedo cobrar el paro aquí?

Durante los años de la crisis, muchos jóvenes decidieron probar suerte fuera de España. Cogieron las maletas en busca del trabajo que no encontraban dentro de las fronteras. Ahora con la crisis (casi) superada vuelven, ¿tienen derecho a cobrar el paro en España?

Durante los años de la crisis, muchos jóvenes decidieron probar suerte fuera de España. Cogieron las maletas en busca del trabajo que no encontraban dentro de las fronteras

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Marta Gracia

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La crisis hizo que miles de jóvenes no encontraran trabajo. No había para nadie, por lo que los  millennials, a pesar de ser la generación más preparada, tampoco tenían un hueco en el mercado. Muchos de ellos decidieron coger las maletas e irse fuera de España a buscar un empleo. Algunos se han quedado ya en el extranjero (Reino Unido, Alemania, Francia…), pero otro muchos han decidido volver, ahora que, parece, ha acabado la crisis y hay más trabajo.

Sin embargo, la vuelta no siempre es con trabajo en España y tienen que pasar algunos días, semanas o meses yendo de entrevista en entrevista. Por ello, es importante saber si se puede cobrar el paro tanto por lo cotizado en el extranjero como si se ha cotizado antes de irse fuera en España. Hay varios casos:

1. Si has cotizado previamente en España y en un país de la UE, Espacio Económico Europeo y Suiza

Tal y como explica Eva Sainz, profesora de la Udima y asociada Senior de leyes de trabajo en Ernst & Young, si el emigrante regresado ha prestado servicios en países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, el tiempo cotizado en esos países se tiene en cuenta a la hora de generar la prestación por desempleo en España. Es decir, se suman las cotizaciones de los dos empleos.

Por ejemplo, si en España con 6 años cotizados tienes derecho a dos años de desempleo, las personas que hubieran cotizado 4 años en uno de esos países y solo dos en España, seguirían teniendo el derecho a los dos años de prestación por desempleo en España, aunque sus cotizaciones aquí fueran solo de dos años.

No obstante, matiza que cuando el trabajo se ha desarrollado en terceros países, habrá que ver si España tiene firmado con dichos países un Convenio Bilateral y si en dichos convenios se incluye la prestación por desempleo, por lo tanto fuera de la Unión Europea hay que verlo país por país.

Eva Sainz explica que dentro de la UE es conveniente que antes de abandonar el país se solicite el certificado U1 que servirá para acreditar el tiempo cotizado en el extranjero y que posteriormente se aportará en el INEM en España a la hora de solicitar la prestación futura. En el caso de que no se solicite antes de abandonar el país, normalmente también se puede solicitar posteriormente a través de las webs correspondientes de cada país.

2. Si solo has cotizado en un país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza

Por otro lado, si la persona que ha trabajado fuera de España, en países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, vuelve al país puede cobrar el paro durante un periodo corto de tiempo. El migrante regresado cobrará el paro por el que ha contribuido en el país que ha trabajado pero en España.

La profesora de la Udima comenta que una vez que se produzca la situación que da derecho a la prestación por desempleo (por ejemplo el despido), el trabajador tiene un plazo de 15 días para solicitar la prestación. Si la solicitud se produce dentro de ese plazo, la prestación se cobra con efectos del primer día. Si por el contrario se solicita después de los 15 días, se tiene derecho a cobrar el tiempo restante, es decir, desde el momento de la solicitud en adelante, pero no con efectos retroactivos.

Aquellos trabajadores que son despedidos y deciden que quieren volver a España a buscar trabajo, pueden solicitar su prestación por desempleo en el país donde estaban trabajando y solicitar que se exporte a España. No obstante, este derecho cubre un periodo inicial de 3 meses que se pueden extender hasta un máximo de 6, una vez transcurridos los cuales ya no podrían seguir cobrando desde España dicha prestación. "El periodo es corto, porque el país entiende que estás buscando un empleo nuevo en tu país de origen", señala Eva Sainz.

3. Subsidio para emigrantes retornados

Es un subsidio al que tienen derecho las personas españolas emigrantes retornadas de determinados países en los que han trabajado, siempre que no tengan derecho a la prestación contributiva por haber cotizado por desempleo menos de 360 días en los 6 años anteriores a su salida de España.

“El tema del subsidio es más residual, es para situaciones en las que las personas tienen ciertas cotizaciones en España pero que no dan derecho a la prestación por desempleo, no alcanzan unos mínimos de rentas, no tienen tampoco derecho al desempleo en los otros países donde han trabajado, etc.”, explica Eva Sainz.

Para poder tener este subsidio tienes que ser persona desempleada; ser persona trabajadora española emigrante retornada de países no pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza. Así, también debes permanecer inscrito o inscrita durante un mes como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio y suscribir el compromiso de actividad. Asimismo, debes haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza.

Otro de los requisitos es no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Esta ayuda se concede durante seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, si se mantienen los requisitos. El importe que se percibe es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento.

El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indique, siempre que sea titular de la misma.