ATENCIÓN A LA LETRA PEQUEÑA

Cómo revisar un contrato de trabajo

A la hora de firmar un contrato hay que tener en cuenta varios factores: duración, salario, vacaciones, periodo de prueba… Es decir hay que leer la letra pequeña y ante cualquier duda preguntar.

A la hora de firmar un contrato hay que tener en cuenta varios factores: duración, salario, vacaciones, periodo de prueba

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Marta Gracia

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Cuando uno firma un contrato de trabajo, muchas veces no se fija en todos los puntos del escrito. Los nervios o las ganas de que se haga realidad ese trabajo hacen que se olvide de lo más importante: la letra pequeña. A la hora de firmar un contrato hay que tener en cuenta varios factores: duración, salario, vacaciones, periodo de prueba.

Desde el Ministerio de Trabajo del Gobierno de España explica que es obligatorio tener el contrato por escrito si son de prácticas, formación, por obra y servicio, a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo, a distancia, al servicio de empresas españolas en el extranjeros, y contratos por tiempo determinado superiores a 4 semanas. “Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral”.

Al margen de esto, hay que tener en cuenta varios aspectos cuando se firma un contrato. Lo primero que hay que hacer es leerlo con mucha atención. “ Lo más probable es que sea un contrato tipo y que todo esté en orden, pero mejor es comprobarlo por uno mismo. Para ello, tómate tu tiempo y lee todo detenidamente. Sobre todo, comprueba que tus datos personales y los de la parte contratante estén bien”, apuntan desde Cepyme.

Hay que fijarse en los datos. En un contrato de trabajo casi todo son datos por lo que hay que fijarse bien, sobre todo en:

  • Tipo de contrato: temporal, indefinido, fijo discontinuo, por obra, en prácticas, interino, para personas con discapacidad … Conviene conocer sus características y diferencias. En el Ministerio de Trabajo apuntan que en principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.
  • Período de prueba: son optativos, pero suelen ser habituales en todo tipo de contratos. De acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato. Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla. Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario. El período de prueba se computa a efectos de antigüedad. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
  • Convenio colectivo: si no figura en el contrato, pregunta cuál es (empresas con un volumen determinado de trabajadores deberán tener convenio propio, mientras que el resto se acogen a los estipulados oficialmente para el sector).
  • Categoría profesional: en el contrato debe venir indicado qué puesto ocuparás, ya que de ello dependerán tus funciones y tu sueldo.
  • Lugar de trabajo: es importante tenerlo claro para evitar confusiones.
  • Jornada laboral: completa o parcial, número de horas semanales y distribución de los días de trabajo, horarios…
  • Vacaciones: dependerán del tipo de contrato y jornada que tengas. Así, generalmente, si trabajadas a jornada completa tendrán que ser, como mínimo, de treinta días naturales o lo que se especifique en el convenio colectivo.
  • Salario: bruto, neto o según convenio, hay que fijarse bien si coincide con la cifra pactada.
  • Cláusulas adicionales: normalmente, están relacionadas con la confidencialidad, exclusividad, derechos de autor o protección de datos. No suelen acarrear problemas, pero el trabajador debe leer con detenimiento cada una de las cláusulas para conocer su nivel de implicación en diferentes aspectos de la empresa.

No confundir un contrato laboral con uno mercantil: Hay que fijarse en que el contrato sea un formulario oficial del Ministerio de Empleo y que en el mismo se especifique que se trata de un contrato de trabajo. Desde Cepym explican que el contrato mercantil no cuenta con un modelo oficial, por lo que se debe tener más precaución a la hora de firmarlo, primero siendo consciente de que ese es el tipo de contrato o acuerdo al que has llegado. Además, han proliferado la utilización de este tipo de contratos mercantiles para evitar contratos laborales regulados, lo que se conoce como contrato como falso autónomo.

Contratos a través de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT): Como medio de externalización o para no cargarse de recursos humanos, las empresas pueden recurrir a que sea la ETT la que contrate, sobre todo en los trabajos con más temporalidad. Esto es algo que se debe saber y tener presente cuando se estipulan las condiciones de la contratación.

A la hora de firmar: fíjate en que el contrato esté sellado y firmado por la empresa. Además, también es importante que no firmes nada si existen espacios vacíos, datos incompletos o papeles en blanco.

Después de la firma del contrato

En Cepyme aconsejan que te den una copia del mismo y de todos los documentos que firmes si la empresa no lo hace: es su obligación y tu derecho. Además, señalan que hay que asegurarse de estar dado de alta en la Seguridad Social. Si no lo hacen, no estarás cubierto en caso de baja o accidente. Además, afecta a la cotización y a la prestación por desempleo.

A tener en cuenta si es el primer contrato laboral

Si es el primer contrato laboral que se firma hay que fijarse en algunos detalles más. El primero es obtener el número de afiliación a la Seguridad Social: La entidad que te contrate lo primero que necesita es tu afiliación o número de la Seguridad Social, para poder darte de alta como trabajador, apuntan desde Cepym. Este requisito se puede conseguir a través del servicio de cita previa de la Tesorería General de la Seguridad Social. o hacerlo directamente a través de internet.

Estar inscrito como demandante de empleo: No es algo obligatorio, pero muchas veces es un requisito de la entidad contratante, para que se pueda beneficiar de los incentivos y ayudas que hay para contratar desempleados. Si este es el caso, para inscribirte como demandante de empleo debes hacerlo en el Servicio Público de Empleo de la comunidad autónoma en la que residas.