Autónomos

Cómo aplicar la Ley de pago en efectivo en el alquiler de locales profesionales

Con esta norma, aprobada el pasado mes de julio, se prohíbe pagar en efectivo cualquier operación que sobrepasen los 1.000 euros en las que una de las partes, pagador o acreedor, actúe en calidad de empresario o profesional autónomo

Ley fraude fiscal

Ley fraude fiscal / Unsplash

Lidia Álvarez Vellido

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El pasado 11 de julio se aprobó la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, por la cual, entre otros aspectos, se fija un nuevo límite para los pagos en efectivo que se realicen en las operaciones participadas por un empresario o un profesional autónomo. 

En concreto, con esta norma se prohíbe pagar en efectivo cualquier operación que sobrepasen los 1.000 euros en las que una de las partes, pagador o acreedor, actúe en calidad de empresario o profesional autónomo; ya sea mediante cheque bancario, al portador o papel moneda. Esta circunstancia se aplica también a las operaciones en las que ambas partes sean empresarios o profesionales autónomos españoles o extranjeros.

Asimismo, se sitúa en 10.000 euros el máximo de pago en efectivo cuando se trata de particulares con domicilio fiscal fuera de España.

“Es importante señalar que los máximos contemplados por la ley hacen referencia a las operaciones, pero éstas no pueden ser fraccionadas. Es decir, si el total del pago es de 2.500 euros, esta cantidad no podrá pagarse en efectivo de ninguna forma, ni pagando 1.000 euros y el resto en tarjeta, o mediante ningún otro método”, explica Marta Zaragozá, CEO y cofundadora de Declarando. 

Por lo tanto, ¿cómo afecta esto a la hora de pagar o cobrar el alquiler de una vivienda o un local?

En un primer lugar, desde Declarando recalcan la importancia de diferenciar la finalidad de estos arrendamientos. 

“Cuando se trate de operaciones que hagan referencia al pago o cobro del alquiler de la vivienda habitual entre particulares, la nueva Ley contra el fraude fiscal no tendrá efecto”, aseguran desde la asesoría fiscal online para autónomos. 

En esta situación lo habitual es que la relación sea entre particulares, es decir, ninguna de las partes está dado de alta en ninguna actividad económica, por lo que no existe ningún tipo de límite a la transacción en efectivo.

Asimismo, desde la startup explican que esta misma situación es aplicable si el pago se realiza a través de un intermediario, como un administrador de fincas. La relación contractual sigue siendo entre dos particulares, aunque utilicen un tercero para realizar el pago, por lo que el límite de efectivo tampoco debe ser aplicado.

La cosa cambia cuando hablamos del alquiler de un local con un fin profesional. En este caso si se quiere realizar el pago o el cobro en efectivo se deberá fijar un precio, como mucho, de 1.000 euros que es el máximo que permite la Ley. 

El régimen sancionador que contempla la ley en caso de realizar pagos en efectivo indebidos es del 25% del total de lo abonado. Además, la sanción se aplicará al receptor del dinero y al pagador, salvo que una de las partes lo denuncie en los tres meses posteriores a la transacción, caso en el que el denunciante se le eximirá de toda responsabilidad.

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La abogada especializada en derecho fiscal de Declarando aclara este supuesto: “Si el total abonado ha sido de 2.500 euros, la sanción ascenderá a 625 euros, que deberán abonar las dos partes, salvo que una de ellas lo denuncie en el plazo indicado”.