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10 preguntas sobre la declaración de la Renta 2019

El 1 de abril dio comienzo la campaña de la declaración de la Renta 2019. La situación de excepcionalidad generada por el estado de alarma debido al coronavirus suscita varias dudas.

El 1 de abril dio comienzo la campaña de la declaración de la Renta 2019. La situación de excepcionalidad generada por el estado de alarma debido al coronavirus suscita varias dudas.

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declaración renta / economia

Redacción BYZness

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El 1 de abril dio comienzo la campaña de la declaración de la Renta 2019, un trámite al que se deben enfrentar todos los contribuyentes con rentas iguales o superiores a 22.000 euros anuales o aquellos que tuvieron más de un pagador durante el pasado año. 

La situación de excepcionalidad generada por el estado de alarma debido al coronavirus suscita varias dudas que abordamos con ayuda de la UOC y el profesor de Derecho Financiero y Tributario Benja Anglès, quien también es miembro del grupo de investigación de fiscalidad, empresa relaciones laborales Tax Labor. 

1. ¿Cambian los plazos para presentar la declaración por le COVID-19?

Por ahora, no. Salvo que se produzca un cambio de última hora, las obligaciones de presentar y autoliquidar los impuestos en los plazos definidos siguen vigentes. Es decir, el plazo para hacer la declaración de la Renta 2019 se extiende desde el 1 de abril hasta el 30 de junio

“Aunque esta obligación pueda parecer, cuanto menos, inoportuna, para la mayoría de contribuyentes representará un ingreso de dinero que vendrá muy bien en estos momentos difíciles”, afirma el experto. En concreto, las previsiones del Gobierno sitúan en 21.030.000 las declaraciones presentadas, un 1,6% más que el año anterior. De este total, se estima que 14.565.000 den derecho a devolución, casi el 70% del total, por un importe estimado de 10.686 millones de euros.

No obstante, según el profesor Anglès, la suma de las cuotas a ingresar supera sobradamente al total de las devoluciones, de modo que Hacienda podrá seguir haciendo caja a pesar de todo.

2. Si presento la declaración de la Renta en cuanto se abra el plazo, ¿me ingresarán antes el dinero si me sale a devolver?

Si el resultado de la declaración es negativo, la fecha de presentación puede influir en la fecha de ingreso del dinero, de modo que cuanto más puntuales seamos en presentarla más probable será que cobremos antes, explica Anglès. 

En este punto, desde la UOC lanzan como primer consejo que los contribuyentes con declaración a devolver “se apresuren a presentar sus declaraciones y puedan cobrar lo antes posible”. Por el contrario, para las declaraciones que salgan a pagar recomiendan apurar el plazo hasta los últimos días y pedir el fraccionamiento que facilita Hacienda en dos pagos sin intereses.

No obstante, no siempre es así y a veces hay demoras. Sobre todo, en aquellos casos Sobre todo, en aquellos casos ”en los que alguno de los datos declarados tiene que contrastarse con terceros como alquileres, compraventas, etc., o si Hacienda decide revisar nuestra declaración”, recuerda el profesor de la UOC.

3. Si he tenido dos o más pagadores, ¿me saldrá a pagar?

La respuesta es que seguramente sí, dado que el impuesto es progresivo, lo que quiere decir que a mayor salario mayor es el tipo impositivo. 

Cuando tenemos dos o más pagadores durante un mismo ejercicio fiscal, las retenciones practicadas a cada uno de los salarios recibidos solo tienen en cuenta el total anual de dicho sueldo. Sin embargo, cuando presentamos la declaración con la suma de todos los salarios el tipo impositivo resultante es mayor. “Las entregas a cuenta de las retenciones son habitualmente insuficientes y el resultado de la declaración suele salir a pagar”, explica Benja Anglès.

Además, el profesor de la UOC recuerda que la obligación de declarar a partir de 22.000 euros anuales de ingresos se refiere solo a cuando hay un único pagador. En el caso de tener dos o más pagadores, el límite baja a 12.000 euros anuales, siempre y cuando hayas cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador (o de la suma de varios pagadores además del primero).

4. Si me quedé en paro a mitad de año, ¿debo presentar la Renta?

Si la situación de paro implica el cobro de la correspondiente prestación por desempleo y se superan los límites de ingresos anuales que obligan a declarar, efectivamente se tendrá que presentar la declaración ya que el SEPE se considera un segundo pagador. Aunque solo será necesario si se cumplen los supuestos de cobro mencionados en el punto anterior. 

Y casi con toda probabilidad el resultado será positivo y nos tocará pagar. ¿Cómo se explica esto? Porque las prestaciones por desempleo no están sujetas a retención, así que habremos tenido dos pagadores y, además, las cantidades retenidas a cuenta habrán sido demasiado bajas.

5. ¿Es preferible no hacer la declaración de la Renta si no he cobrado el mínimo a partir del cual es obligatorio?

Antes de tomar la decisión debemos hacer el borrador y ver el resultado, según recomienda el profesor de la UOC. “Podría ser a devolver y, aun no estando obligado a declarar, se puede presentar la declaración para no perder ese dinero”, razona.

6. Si solicito el borrador, ¿tengo que presentar la declaración?

En absoluto. No existe obligación, por lo que si el resultado es a pagar no tenemos por qué presentarla si no cumplimos los requisitos de obligatoriedad. 

Por otra parte, el profesor de la UOC recomienda revisar bien los datos y corregir aquellos que estén incorrectos o incompletos: “”Es el objetivo del borrador, dar la oportunidad a los contribuyentes de comprobar los datos que tiene Hacienda y añadir o corregir la información según sea el caso”. 

Asimismo, el experto añade que tenemos que ser conscientes de que una vez presentada la declaración, somos los únicos responsables de la información notificada. En el caso de que Hacienda detectase un error o una omisión, podríamos incurrir en una infracción tributaria y ser sancionados.

7. ¿Cómo se gestiona el alquiler?

Cuando vivimos en una casa alquilada, tenemos que declarar los datos del inmueble con el número de referencia catastral, que es obligatorio incluir en la Renta, así como el importe anual, es decir, la suma de las mensualidades abonadas. Hacienda comparará nuestros datos con los declarados por los propietarios para detectar discrepancias. 

Los inquilinos cuyo contrato de arrendamiento sea anterior al 1 de enero de 2015 y su base imponible esté por debajo de los 24.107,20 euros anuales podrán beneficiarse de la deducción estatal. También en algunas comunidades autónomas existen deducciones por el alquiler de la vivienda habitual, de modo que tenemos que comprobar si existen en nuestro caso y aplicarlas. 

Si somos propietarios de un inmueble y lo tenemos en alquiler, estamos obligados a declarar los rendimientos percibidos de manera expresa, ya que Hacienda desconoce esa información. En todo caso, además de declarar el importe anual de los alquileres que ingresamos, también podemos declarar y deducir los gastos asociados al contrato de alquiler “como los tributos del inmueble, los gastos de administración, los seguros o los intereses de las hipotecas en su caso”, señala Anglès.  

8. Si creo que a Hacienda no le consta un inmueble de mi propiedad en su registro de datos, ¿es mejor dejarlo así?

“Nunca. Cualquier fallo u omisión que contenga el borrador tenemos que subsanarlo”, señala el profesor de la UOC. El hecho de que falte un dato en un borrador o que esté equivocado no quiere decir que Hacienda no tenga medios para averiguarlo y rectificar posteriormente la declaración. De hecho, Hacienda tiene hasta cuatro años para revisar las declaraciones una vez están presentadas.

9. ¿Es siempre preferible hacer la declaración de la renta conjunta si vivo en pareja?

En el caso de los matrimonios, lo mejor es calcular y comparar el resultado de la declaración de ambos cónyuges de manera individual y conjunta para saber cuál es la más favorable. 

El experto de la UOC considera que normalmente resulta más favorable la declaración conjunta cuando uno de los dos cónyuges no tiene rendimientos, mientras que suele resultar más favorable la individual cuando ambos cónyuges trabajan, “ya que la suma de las retenciones practicadas a cada uno resultaría insuficiente porque aumentaría el tipo impositivo al juntar los dos salarios”. 

Las parejas de hecho no pueden presentar una declaración conjunta. 

10. ¿Qué ocurre si no pago?

Si no ingresamos en plazo la cuota del impuesto, Hacienda nos reclamará su cobro en vía ejecutiva, lo que significa añadirle el pago de recargos (del 5 % al 20 % de la deuda) e intereses de demora, que irán en aumento a medida que transcurra el tiempo del impago.

El profesor Anglès recuerda que cuando la declaración resulta a pagar “es posible fraccionar el pago de la cuota en dos plazos sin que se apliquen intereses de demora”. El primer pago corresponderá al 60% del importe a pagar y se hará mediante transferencia bancaria a partir de la fecha de presentación de la declaración. El 40% restante se abonará mediante domiciliación a principios del mes de noviembre.