HIPOTECAS

Cláusula suelo: ¿aún puedo reclamar si renuncié a la vía judicial?

Las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE, que no son vinculantes pero sí coinciden en un 80% de los casos con las de la Corte con sede en Luxemburgo, avalan los pactos con los bancos. Sin embargo, aún hay esperanza para los hipotecados.

Las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE, que no son vinculantes pero sí coinciden en un 80% de los casos con las de la Corte con sede en Luxemburgo, avalan los pactos con los bancos. Sin embargo, aún hay esperanza

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Diana Fresneda

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Tras meses de espera, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Henrik Saugmandsgaard, ha emitido sus conclusiones sobre la posible abusividad de los pactos entre hipotecados y bancos para reducir o eliminar las cláusulas suelo a cambio de renunciar a la vía judicial y a recuperar lo cobrado en exceso.

El letrado se ha pronunciado a raíz de una consulta formulada por el Juzgado de Primera Instancia de Teruel por un litigio entre una consumidora e Ibercaja por la declaración de nulidad de una cláusula abusiva contenida en un contrato de subrogación de préstamo hipotecario.

¿Cuáles han sido sus conclusiones?

Saugmandsgaard considera que estos acuerdos no son contrarios a la legislación europea siempre que el consumidor haya dado su “consentimiento libre e informado”. Es decir, el hipotecado debe demostrar si su entidad le informó debidamente sobre las “consecuencias económicas y jurídicas” de renunciar a interponer acciones judiciales.

Del mismo modo, el abogado sostiene que estos acuerdos deben “cumplir el imperativo de transparencia”, por lo que para ser válidos las entidades deberán demostrar que informaron a sus clientes a cuánto dinero estaban renunciando al firmar el acuerdo.

Entonces, ¿puedo reclamar?

Las conclusiones del letrado no son vinculantes, pero sí coinciden en un 80% de los casos con las de la Corte con sede en Luxemburgo, por lo que aún hay opciones para recuperar las cantidades correspondientes.

Según Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, dichas recomendaciones “siguen dejando abierta la litigiosidad al tener que demostrar, caso por caso que se trató realmente de un acuerdo negociado y no de un abuso de posición por parte del banco, por lo que los bancos tendrán que demostrar que no impusieron a sus clientes las cláusulas de los acuerdos novatorios”.

¿Cuáles son los pasos a seguir?

Antes de iniciar cualquier tipo de reclamación o de renunciar finalmente a la devolución de la cláusula, debemos esperar a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emita la sentencia final, que se espera durante los próximos meses.

Los antecedentes

Durante 2007 y 2008 muchas entidades colocaron cláusulas suelo en las hipotecas, sin advertir a los clientes de sus consecuencias económicas. La falta de transparencia en la comercialización de estas cláusulas llevó a los tribunales a declarar su abusividad obligando a los bancos a devolver todo el dinero.

En mayo de 2013 el Tribunal Supremo dictó una sentencia por la que declaraba la nulidad de las cláusulas suelo, pero no obligaba a devolver las cantidades abonadas de más. Sin embargo, en diciembre de 2016, el TJUE corrigió la doctrina del Supremo obligando a los bancos a devolver el dinero cobrado en exceso.

Es en este punto cuando muchos bancos firmaron con sus clientes los pactos novatorios que cambiaban las condiciones de los contratos pero obligaban al cliente a renunciar a emprender acciones legales, perdiendo con ello el dinero abonado de más en muchos casos.

Algunas cifras

Según cifras de ASUFIN, esta cláusula abusiva afecta a medio millón de consumidores que todavía no han reclamado y que han perdido de media 20.000 euros.