campaña renta 2018

¿Qué pasa si Hacienda no me ha devuelto todavía la Renta?

El plazo para presentar la declaración terminó el 1 de julio de 2019. A partir de entonces se inicia el proceso de devolución de las cuotas, que se prolonga durante los 6 meses siguientes. Sin embargo, Hacienda puede “incumplir el plazo”. ¿A qué se debe? ¿Tengo que hacer algo? A continuación planteamos algunas respuestas. 

El periodo para presentar la declaración terminó el 1 de julio. Desde entonces, Hacienda tiene 6 meses para devolver las cuotas, aunque puede incumplir el plazo. ¿A qué se debe? ¿Tengo que hacer algo? A continuación planteamos algunas respuestas.

tiempo dinero renta

tiempo dinero renta / economia

María Refojos

María Refojos

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Entramos en la recta final del año y para la gran mayoría de nosotros se acerca uno de los periodos de gasto más intensos, con las Navidades a la vuelta de la esquina. Con la lista compras en la mano pensamos lo bien que nos vendría una inyección de liquidez en nuestra cuenta bancaria y es entonces cuando recordamos que la Renta nos salió a devolver. Y aún no hemos cobrado. 

¿A qué se debe, si casi todo el mundo que conozco recibió el ingreso enseguida? ¿Tengo que hacer algo? Estas son algunas de las preguntas que se agolpan en nuestra mente, meses después de haber confirmado el borrador de la declaración de la Renta 2018.

El 7 de julio la Agencia Tributaria comunicaba que ya había devuelto 7.487 millones de euros a 11.356.000 contribuyentes, el 78,6% de las devoluciones solicitadas. Esto supone que el 21,4% de los españoles con resultado en negativo en su declaración estaban a la espera del pago tras el cierre de la campaña.

El plazo para presentar la declaración terminó el 1 de julio de 2019. A partir de entonces se inicia el proceso de devolución de las cuotas, que se prolonga durante los 6 meses siguientes, hasta el 1 de enero de 2020. Sin embargo, Hacienda puede “incumplir el plazo”, recuerda Benja Anglés, profesor de Derecho Financiero y Tributario de la UOC, quien puntualiza que en este caso  “las consecuencias no son tan gravosas como cuando lo incumple el contribuyente”.

Pagará intereses a partir de enero

Una vez cumplidos estos seis meses, el organismo tributario deberá empezar a devolver de oficio y aplicando intereses de demora sobre la cantidad a retornar al contribuyente, que se sitúan en el 3,75% de la cantidad a abonar, según se especifica en la Ley de Presupuestos Generales. Es decir, si la cantidad que debe abonarte son 1.000 euros, recibirás 37,5 euros en concepto de intereses.

Pero lo cierto es que es plazo puede ampliarse mucho más, hasta cuatro años, explica Ramón Chaler, Director del área fiscal en Bardají Honrado y profesor del Centro de Estudios Financieros (CEF). Por lo tanto, “hasta el 2 de julio de 2023 no dormiremos del todo tranquilos en relación con la Renta 2018 esperando ‘una llamada’ vía correspondencia o notificación electrónica de nuestra querida Agencia Tributaria”, señala.

Entonces, ¿debemos preocuparnos por no haber recibido todavía el dinero de la Renta 2018? Ambos expertos son tranquilizadores y destacan que detrás de un retraso en la devolución no siempre hay un problema o un error fiscal que debe de ser subsanado, sino una mera comprobación de los datos declarados o, simplemente, “lentitud de la Administración por motivos burocráticos”. 

Una revisión más a fondo de la declaración puede deberse a “que contiene algún dato erróneo, porque falta algún dato o documentación, o simplemente porque está mal el número de la cuenta bancaria donde realizar el pago. También suele retrasarse cuando se tienen que comparar los datos declarados por dos contribuyentes, como por ejemplo en el caso del alquiler de inmuebles que se comprueba que la renta declarada por el propietario y el inquilino sea la misma”, detalla Benja Anglés.

¿Requerimiento? Dos escenarios

Así que pueden darse dos escenarios. El primero, que todo fluya sin obstáculos y recibamos el ingreso de aquí al 31 de diciembre, “ya que a final de año se aceleran muchas devoluciones para no tener que abonar intereses de demora”, aporta Ramón Chaler.     

El segundo, que recibamos una notificación de Hacienda. Y aquí nos podemos enfrentar a dos tipos de requerimientos:

- Que la información proporcionada no cuadre con algún dato declarado: en este caso, se nos pedirá una aclaración que justifique tal discrepancia o se nos avisará directamente de una liquidación complementaria por la que tendremos que pagar la diferencia no declarada, más los recargos e intereses que correspondan.

- Que hayan puesto en marcha un procedimiento inspector para comprobar con mayor profundidad los datos declarados: aquí nos reclamarán documentación y justificantes con mayor tiempo y garantías. Este procedimiento que finaliza con el levantamiento de un acta de inspección por la deuda dejada de declarar y una sanción que puede oscilar “entre el 50% y el 150% sobre el importe debido”, detalla Anglés.

Es importante saber que si hemos recibido una notificación del inicio de un procedimiento de gestión tributaria debemos aportar la información solicitada dentro del plazo que nos indican, ya que podrían sancionarnos en caso de no cumplir con los tiempos dados. “Las sanciones son muy variadas y dependen de varios factores, como por ejemplo si el incumplimiento se produce por no atender al primer, segundo o tercer requerimiento o si los incumplimientos en el envío de información son de una persona física que ejerce una actividad económica o si es un procedimiento inspector. La más económica sería de 150 euros, pero pueden alcanzar cantidades altísimas”, indica Ramón Chaler.

Y en el caso de vernos abocados a hacer frente a una de estas sanciones, se pueden aplicar rebajas “en caso de conformidad y además por el pronto pago, como sucede con las multas de tráfico”, apunta el experto.

Consultar la web

Si eres de los que prefiere no esperar y te gustaría tener algo más de información, siempre puedes acudir a la fuente original: Hacienda. Y no es necesario acudir a una de sus oficinas ni esperar colas. 

En la web de la Agencia Tributaria, en el apartado de la Renta 2018, puedes consultar el estado de tu declaración clicando en Servicio de tramitación borrador/declaración. Se puede acceder con firma electrónica, Clave PIN o Número de Referencia de la declaración y DNI.

El estado de tramitación del expediente vendrá definido por alguna de estas frases: 'Su declaración se está tramitando'; 'Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted'. Y sabremos el motivo del retraso en la devolución si en el estado encontramos esta otra: 'Su declaración está siendo comprobada'.

Recordamos que una "comprobación" no tiene porqué implicar el inicio de un procedimiento de gestión tributaria, aunque sí será señal de que algo ha captado la atención del organismo tributario y los datos que hemos presentado son objeto de revisión. “Muchas veces Hacienda lo resuelve de forma satisfactoria y automáticamente”, apostilla Chaler. 

También existe un supuesto en el que Hacienda da la facilidad de agilizar el proceso de devolución. Si el mensaje que muestra la web es “Su declaración tiene una incidencia”, se puede hacer uso del Sistema VERIFICA, que da la opción de consultar y autocorregir estas incidencias para acelerar la tramitación y el pago de la renta.

Esta posibilidad aparece para aquellas devoluciones pendientes que contengan un error en el cálculo de la cantidad a retornar por parte de Hacienda, que supone una minoración en el importe. Es decir, que el organismo tributario estima que la cantidad que debe abonar es inferior a la declarada. Además, el contribuyente debe haber presentado una declaración individual y sin rendimientos de actividad económica. Si está habilitado el Sistema VERIFICA, podremos reparar las incidencias detectadas y anticipar el cobro de la devolución, siempre que se esté de acuerdo con el cálculo.