TRÁMITES E IMPUESTOS

El trámite del testamento: la importancia de dejar la herencia pautada

Heredar no siempre es beneficioso. Muchas veces, el heredero recibe deudas y en otras ocasiones, la carga fiscal imposibilita hacerse cargo de los bienes. Por ello, es importante dejar todo pautado.

Heredar no siempre es beneficioso. Muchas veces, el heredero recibe deudas y en otras ocasiones, la carga fiscal imposibilita hacerse cargo de los bienes

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Marta Gracia

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El testamento no es un trámite agradable para nadie. Sin embargo, en muchas ocasiones puede ser necesario e incluso recomendable para evitar conflictos entre herederos. Si una persona fallece sin haber hecho uno, la maquinaria jurídica comienza su proceso. El primer paso de ese proceso consiste en que la herencia pasa a los hijos; si no hay, a los padres; si éstos no están, pasaría al cónyuge. Cuando la persona fallecida no tenía marido o mujer, los bienes son de los hermanos o sobrinos. El siguiente paso son los primos hermanos.

En caso de que no haya familiares de hasta cuarto grado, los bienes del fallecido pasarán a ser del Estado. Pasados 15 días desde el fallecimiento, con el certificado de defunción se puede obtener en el Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia, el certificado donde constan los testamentos que una persona ha realizado durante su vida, valiendo, salvo que se indique lo contrario, siempre el último. 

“La falta de testamento conlleva la apertura de un expediente de declaración de herederos abintestato que se formaliza mediante acta notarial”, explica Juan Carlos Martínez Ortega, oficial de notaría y representante de la Asociación Estatal de Empleados de Notarías. Tampoco es costoso (sobre 200 euros), pero “en esta acta se atribuye a los herederos estrictamente la porción legal”, matiza el notario.

Desde el Colegio Notarial de España recomiendan hacer testamento. Algo en lo que también coinciden desde la Asociación de Notarios de Madrid. No obstante, aseguran que, en la actualidad, la mayoría de personas tiene un testamento. El año pasado se realizaron unos 634.000 testamentos en España. Así Juan Carlos Martínez desaconseja el ológrafo, un testamento que ha sido escrito por el propio testador, sin necesidad de notario, por “la falta de rigor, seguridad y posible ineficacia”.

La persona que quiera testar puede acudir a cualquier notaría, la que elija libremente, para recibir asesoramiento gratuito sobre cómo ordenar su última voluntad. Generalmente, las personas suelen indicar al notario u oficial qué es lo que desean hacer con sus bienes y cómo los distribuirán entre sus descendientes y cónyuge, si los tuvieran. Se les tomarán sus datos personales y con eso se esboza un borrador de testamento para la aprobación final del cliente.

Juan Carlos Martínez Ortega señala que dejar un testamento supone, principalmente, “dejar clara la última voluntad del testador. El testamento notarial se presume veraz, no precisa testigos, es muy económico (unos 40 euros) y la sucesión con testamento se realiza rápida y eficazmente”. 

Herencia a la familia, por obligación

En el derecho sucesorio existen ciertas partidas, conocidas como legítimas, que corresponden a los descendientes y ascendientes a falta de aquéllos y que el testador no puede privar a los herederos, salvo causas tasadas en el Código Civil. Ahora, “tras diversas sentencias del Tribunal Supremo es habitual desheredar por ‘acoso psicológico’”. matiza Martínez Ortega.

Cuando no hay herederos de hasta 4º grado (primos hermanos) ni se ha dejado un testamento en el que se diga dónde van los bienes, éstos pasan a ser propiedad del Estado, lo que se conoce como bienes abintestato. Sin embargo, está obligado a que dos terceras partes se destinen a fines benéficos (desde 2015, según el artículo 956 del Código Civil) y la tercera parte a amortizar la deuda pública. Estos casos no suceden mucho. Si sucede que no hay herederos se notifica a la Delegación de Hacienda y el Estado debe firmar como herederos.

Renuncias de herencias e impuesto de sucesiones

Nadie está obligado a aceptar una herencia. En muchas ocasiones, esta es perjudicial para los intereses del heredero. Por ello, el notario aconseja que antes de hacer cualquier operación “pedir asesoramiento en la notaría, con el fin de ver el alcance y extensión de una renuncia mal formulada”. Además de recibir los bienes y propiedades, una herencia conlleva asumir todas las cargas y deudas que tuviera la persona. Ante esta situación muchas personas optan por renunciar a las herencias. 

El año pasado la renuncia de herencias alcanzaron un total de 46.683, según las estadísticas del Consejo General del Notariado, lo que supone un máximo histórico desde 2011. Así, en los últimos ocho años, las renuncias a las herencias se han disparado un 146,6%. Los motivos de la renuncia de la herencia pueden ser varios. En algunos casos, se renuncia porque también se heredan las deudas y en otros por el impuesto de sucesiones elevado. En caso de renuncia, la herencia pasa a ser del Estado. 

Aunque las estadísticas no señalan las razones que hay detrás de estas renuncias, es fácil pensar que el motivo son las deudas, en su mayoría hipotecarias, que pesan sobre los bienes inmuebles heredados y la imposibilidad de hacer frente a la factura fiscal.

Recibir una herencia en Madrid, Asturias o Andalucía tiene unas consecuencias económicas muy diferentes para los herederos. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el responsable de que tengas que pagar por recibir una herencia o una donación y su gestión está cedida a las Comunidades Autónomas.

En 2018 hay un grupo de comunidades donde los descendientes más directos (Grupo I)  pagan importes simbólicos del Impuesto de Sucesiones: Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia y La Rioja, así como los territorios forales. Y otro segundo grupo de territorios donde no pagan si no superan determinados límites: Andalucía, Aragón, Cantabria, Cataluña y la Comunidad Valenciana.

Martínez Ortega considera que sí que hay que igualar el impuesto de sucesiones, “es una opinión personal, pero creo que no deberían existir ‘paraísos fiscales’, que discriminen a unos ciudadanos frente a otros simplemente por el lugar donde viven. Sería factible ponderar estos asuntos de forma sensata y consensuada”, señala el notario.